
El Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción acogió con costas una demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa y declaró nulo el negocio celebrado sobre un vehículo Kia Sportage, luego de concluir que el comprador simuló una voluntad que nunca fue real ni seria y que utilizó el acuerdo para apropiarse del móvil sin pagar el precio. La sentencia, dictada el 8 de septiembre de 2026, cierra en sede civil un episodio que también tuvo consecuencias penales para el demandado, condenado en dos causas por estafa.
LOS HECHOS
Según se reconstruye en el fallo, la vendedora publicó en redes sociales la venta de su camioneta Kia Sportage, placa patente HGTS-28. Un interesado contactó a su hijo y, para agilizar los trámites, en lugar de escriturar el contrato las partes acordaron la venta de manera consensual y suscribieron únicamente un poder notarial en Viña del Mar que permitía al comprador retirar el vehículo y encargarse de la transferencia.
El pago se efectuó mediante un cheque del Banco de Chile por 11.000.000 de pesos, girado a nombre del hijo de la demandante. Al día siguiente, este recibió una notificación bancaria informando que el documento no sería pagado. El protesto se realizó el 26 de enero de 2024 bajo las causales firma no corresponde, orden de no pago y robo. Al revisar las anotaciones vigentes, la vendedora advirtió que el mismo día de la operación el vehículo ya había sido transferido a una tercera persona.
El hijo de la afectada presentó una denuncia por estafa ante la Policía de Investigaciones de Chile, dando origen a una causa penal. En el proceso civil se acompañó la denuncia, un informe policial y dos sentencias penales que condenaron al demandado por el delito de estafa, una del Juzgado de Garantía de Antofagasta y otra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Esta última describió expresamente el fraude sufrido por la vendedora.
LA DEFENSA AUSENTE
El demandado no contestó la demanda. El tribunal consignó que, por ese motivo, operó lo que calificó como una contestación ficta, entendiéndose controvertidas todas las alegaciones de la actora. Ello trasladó a la demandante la carga de la prueba, conforme al artículo 1.698 del Código Civil, y obligó al juzgado a valorar los antecedentes bajo las reglas de la prueba legal o tasada.
LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRUEBA
El fallo reconoce que los documentos acompañados no daban cuenta directa del contrato de compraventa. Sin embargo, de ellos extrajo antecedentes concretos: que la actora puso en venta el vehículo, que el demandado entregó un cheque a nombre del hijo para pagar el precio y que este fue protestado, que logró un mandato con facultad de autocontratar y luego vendió el móvil a un tercero, y que fue condenado por dos juzgados por estafa.
A partir de un proceso lógico deductivo, el tribunal construyó una presunción judicial que, conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, constituye plena prueba cuando reúne caracteres de gravedad y precisión. Concluyó que la llamada carta poder, más que un mandato para vender, fue el instrumento donde las partes buscaron consignar por escrito una venta previamente acordada.
LA DECISIÓN
El tribunal razonó que la voluntad exteriorizada por el comprador no era real ni seria, sobre todo considerando la condena penal por estafa. Sin consentimiento o voluntad no puede haber contrato, señaló, por lo que declaró la nulidad absoluta conforme al artículo 1.682 del Código Civil.
La sentencia ordenó restituir las cosas al estado anterior al contrato nulo, pero precisó que no procede condenar a restituir el vehículo. Lo justificó por dos razones: la demandante no lo pidió y, además, el automóvil fue transferido a un tercero que no es parte en la causa y a quien no se le puede imponer obligación alguna.
Al acogerse la causal principal de nulidad, el tribunal no emitió pronunciamiento sobre las causales subsidiarias invocadas, esto es, falta de objeto y causa real y seria, y causa ilícita.
POR QUÉ IMPORTA
La resolución conjuga dos disputas en una. Por un lado, permite observar cómo la justicia civil chilena puede declarar la nulidad absoluta de un contrato cuando la voluntad del contratante resulta aparente y, en paralelo, valora los efectos de una condena penal por estafa en la configuración del vicio. Por otro, expone los límites prácticos de la nulidad: aunque el contrato desaparece, la restitución del bien puede volverse inejecutable cuando este ya salió del patrimonio de las partes por un acto jurídico posterior.
El fallo fue dictado en la causa Rol C-5770-2024 por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








