
Corte de Temuco invalida sentencia y ordena repetir juicio por vulneración al principio de inmediación
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió una causal subsidiaria de nulidad y anuló por completo la sentencia y el juicio oral en un caso de tutela de derechos fundamentales seguido ante el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén. El fallo, dictado el cuatro de septiembre de dos mil veintiséis, determinó que el prolongado tiempo transcurrido entre la última audiencia de juicio y la dictación de la sentencia afectó una garantía esencial del procedimiento laboral. Se trata de una decisión que refuerza el componente temporal del principio de inmediación y que obligará a repetir el juicio ante un juez no inhabilitado.
EL CASO
En la causa RIT T-9-2024, una funcionaria del Servicio de Salud Araucanía Sur denunció tutela de derechos fundamentales por vulneración a su integridad psíquica, garantía de indemnidad y acoso laboral. El Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, rechazó la denuncia, desestimó las pretensiones indemnizatorias y dispuso que cada parte soportara sus costas.
Entre los hechos que el tribunal de base tuvo por acreditados figuran: la relación estatutaria vigente entre la demandante y el servicio; sentencias favorables previas obtenidas por ella en procedimientos de tutela; un plan de reintegro elaborado antes de su reincorporación; sumarios administrativos y suspensión preventiva de funciones; afectación de salud mental; y un ambiente laboral complejo y hostil. Sin embargo, la jueza concluyó que no se acreditaron indicios suficientes para configurar acoso laboral ni vulneración de la garantía de indemnidad.
LA ESTRATEGIA RECURSIVA
La parte denunciante dedujo recurso de nulidad sobre tres causales formuladas sucesivamente en subsidio. La principal, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 493 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la jueza aplicó erróneamente el régimen de prueba indiciaria propio del procedimiento de tutela al exigir acreditación directa de la represalia en lugar de contentarse con indicios suficientes para trasladar la carga de la prueba al empleador.
En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra c), argumentando incorrecta calificación jurídica de los hechos por analizarse aisladamente conductas que debían apreciarse en su conjunto para configurar acoso laboral. Y, en subsidio de ambas, la causal del artículo 478 letra d), por vulneración al principio de inmediación.
LAS RAZONES DEL RECHAZO DE LAS DOS PRIMERAS CAUSALES
La Corte de Temuco precisó que las causales de los artículos 477 y 478 letra c) no permiten alterar los hechos fijados por el tribunal de instancia. Respecto de la causal principal, señaló que el artículo 493 del Código del Trabajo establece una regla de facilitación probatoria, mas no releva completamente al denunciante de aportar antecedentes que permitan configurar indicios suficientes de la vulneración.
Del examen de la sentencia recurrida, la Corte constató que el tribunal de base sí desarrolló expresamente el estándar probatorio aplicable en materia de tutela y analizó individualmente cada uno de los indicios denunciados. Por consiguiente, el reproche no evidenció una infracción normativa, sino una discrepancia con la forma en que la sentenciadora apreció la suficiencia de los indicios, materia que escapa al control de la causal del artículo 477.
Respecto de la causal del artículo 478 letra c), la Corte sostuvo que esta procede únicamente cuando, manteniéndose inalterables los hechos establecidos, el juez incurre en un error de subsunción jurídica. La sentencia no desconoció los hechos invocados, e incluso consideró acreditados muchos de ellos, como la reunión previa al reintegro, las dificultades relacionales, las anotaciones de demérito, los sumarios administrativos y la complejidad del ambiente laboral. No obstante, concluyó que tales antecedentes no configuraban acoso laboral por no constituir conductas sistemáticas de hostigamiento atribuibles a la empleadora. La recurrente, en definitiva, intentaba reconstruir un escenario fáctico distinto a partir de una valoración diversa de la prueba, lo que no es propio de esta causal.
LA CAUSAL ACOGIDA: INMEDIACIÓN Y TIEMPO
El eje del fallo fue la causal del artículo 478 letra d). La última audiencia de juicio concluyó el 5 de diciembre de 2024 y la sentencia definitiva se dictó el 25 de junio de 2025, esto es, aproximadamente seis meses y veinte días después de concluida la recepción de la prueba.
La Corte recordó que el artículo 425 del Código del Trabajo estructura el procedimiento laboral sobre los principios de oralidad, inmediación, concentración y celeridad. Y subrayó que la inmediación no se agota en el contacto físico entre el juez y las fuentes de prueba, pues comprende también un componente temporal que exige que la percepción directa de la prueba se proyecte razonablemente al momento de la decisión.
El tribunal de alzada destacó que el litigio descansó fundamentalmente en prueba testimonial extensa, apreciaciones sobre credibilidad, contexto relacional y percepción de conductas constitutivas de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. En ese contexto, el prolongado distanciamiento temporal comprometió objetivamente la conservación de las impresiones inmediatas obtenidas durante el juicio, afectando una garantía esencial del procedimiento oral. La infracción, además, resultó idónea para influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, precisamente porque la decisión recurrida se construyó sobre apreciaciones derivadas de la prueba personal rendida en audiencia.
QUÉ CAMBIA
Acogida la causal, la Corte invalidó tanto la sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticinco como la audiencia de juicio y todas las actuaciones posteriores a su inicio. No dictó sentencia de reemplazo, pues la naturaleza del vicio constatado exige la realización de una nueva audiencia ante juez no inhabilitado. Los antecedentes fueron remitidos al tribunal de origen para que continúe la tramitación conforme a derecho.
Para los operadores del sistema laboral, el fallo envía una señal clara: la demora excesiva entre la recepción de la prueba y la emisión del fallo puede erosionar la inmediación hasta el punto de invalidar todo lo actuado. La redacción estuvo a cargo del ministro Alberto Amiot Rodríguez.
Rol N° Laboral – Cobranza-457-2025, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








