
JUZGADO DE COBRANZA LABOTAL DESESTIMA EJECUCIÓN DE ISAPRE CONTRA ASEGURADORA POR COTIZACIONES IMPAGAS
El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago acogió la excepción de inexistencia de la prestación de servicios deducida por Ohio Internacional Seguros de Vida y desestimó la ejecución que Isapre Colmena Golden Cross había dirigido en su contra para cobrar 2.212.700 pesos por cotizaciones previsionales morosas. La sentencia, dictada el 8 de septiembre de 2026, llegó después de que la propia ejecutante se allanara íntegramente a la defensa de la aseguradora, un giro que dejó el litigio sin prueba y sin discusión de fondo.
El caso había arrancado el 24 de junio de 2026, cuando la isapre presentó demanda ejecutiva amparándose en la Resolución N°379-2026, de 4 de mayo de 2026, que da cuenta de cotizaciones impagas correspondientes a periodos comprendidos entre julio de 2021 y julio de 2025, respecto de los trabajadores individualizados en ese mismo acto administrativo. Al día siguiente se despachó mandamiento de ejecución y embargo, y los días 11 y 12 de agosto de 2026 se notificó y requirió de pago a la aseguradora.
LA APUESTA DE LA ASEGURADORA
El 19 de agosto de 2026 la ejecutada se opuso a la ejecución invocando la excepción del artículo 5, N°1, de la Ley 17.322, esto es, la inexistencia de la prestación de servicios.
Su argumento fue simple y documental. Respecto de uno de los trabajadores, exhibió un finiquito suscrito con fecha 27 de mayo de 2021, que daría cuenta del término de la relación laboral y de la liquidación de las obligaciones derivadas de ese vínculo. Respecto de la otra trabajadora, acompañó un finiquito de 3 de julio de 2025. Sobre esa base sostuvo que cualquier cobro referido a periodos posteriores a esas fechas debía rechazarse, porque no existiría prestación de servicios que sirviera de fundamento a las cotizaciones que se pretendían ejecutar.
EL ALLANAMIENTO QUE SELLÓ EL RESULTADO
Conferido el traslado el 21 de agosto de 2026, la ejecutante no lo evacuó dentro de plazo. Sin embargo, mediante presentación de 28 de agosto de 2026, se allanó íntegramente a la excepción opuesta y pidió no ser condenada en costas, alegando haber tenido motivo plausible para litigar.
El 4 de septiembre de 2026 el tribunal declaró admisible la excepción, y atendido ese allanamiento omitió recibir la causa a prueba, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, citando a las partes a oír sentencia pocos días antes del fallo.
En la sentencia, el tribunal recordó que, conforme al artículo 2 de la Ley 17.322, las resoluciones a que se refiere esa norma tienen mérito ejecutivo, es decir, constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible. De ahí que fuera carga de la ejecutada desvirtuar ese carácter mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la excepción opuesta.
A continuación aplicó la regla del artículo 1698 del Código Civil, según la cual la prueba de la existencia o extinción de las obligaciones corresponde a quien alega lo uno o lo otro. Y concluyó que los dos finiquitos acompañados constituyen un antecedente suficiente e idóneo para tener por acreditado que los trabajadores dejaron de prestar servicios para la ejecutada con anterioridad a los periodos cuyo cobro se perseguía.
LA DECISIÓN
Tales antecedentes, unidos al allanamiento de la ejecutante, permitieron al tribunal concluir que no procedía la ejecución respecto de los periodos reclamados. En consecuencia, acogió la excepción deducida, desestimó la ejecución dirigida contra la aseguradora y resolvió que cada parte pagará sus costas, sin acceder a la petición de la isapre de quedar exenta de esa carga.
El fallo se apoya, además de las normas ya citadas, en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y siguientes de la Ley 17.322 y en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
QUÉ MIRAN LOS ABOGADOS LABORALES
Para quienes litigan cobranza previsional, el caso deja varias señales concretas. La primera es el peso del finiquito, pues un documento de término de relación laboral, debidamente suscrito, bastó para desvirtuar el mérito ejecutivo de una resolución de cobro que abarcaba periodos en que, según esa misma prueba, ya no existía vínculo con los trabajadores.
La segunda es el efecto del allanamiento. Una vez que la ejecutante se plegó a la excepción, el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil permitió al tribunal prescindir por completo de la etapa probatoria y resolver sobre la base de los documentos ya incorporados al expediente.
La tercera es una advertencia práctica sobre los costos de litigar, ya que el allanamiento no garantiza quedar libre de costas. Pese a que la isapre invocó motivo plausible, el tribunal dispuso que cada parte asuma las suyas, una fórmula intermedia que deja el desembolso del cobro fallido en manos de quien lo impulsó.
El criterio jurisprudencial que emerge de esta causa es, en todo caso, acotado a sus hechos, porque resoluciones de cobro previsional que persiguen periodos posteriores al término de la relación laboral, acreditado documentalmente, difícilmente sobrevivirán a una excepción de inexistencia de la prestación de servicios.
Rol RIT P-21480-2026, RUC 26-3-0154817-5, Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








