
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo a un agricultor de la comuna de San Javier como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte de un compañero de trabajo. El hecho ocurrió la noche del 1 de julio de 2023 en la ruta L-380, sector Melozal, cuando el acusado, con 1,58 gramos de alcohol por litro de sangre, impactó con su vehículo a la víctima, quien caminaba por la berma derecha. El tribunal, en fallo del 3 de septiembre de 2026, acogió dos atenuantes y concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, cuya ejecución quedó suspendida por un año, lapso en que el condenado deberá cumplir efectivamente la cárcel.
LOS HECHOS ACLARADOS EN JUICIO
La sentencia dio por probado que el 1 de julio de 2023, alrededor de las 21:40 horas, el acusado conducía un automóvil rojo por la ruta L-380 en la comuna de San Javier, con una concentración de al menos 1,58 gramos de alcohol por litro de sangre. En esas circunstancias, impactó con el vehículo a la víctima, quien se encontraba caminando por la berma derecha de la ruta. Producto del violento choque, el peatón salió proyectado por los aires y quedó tendido en la calzada con graves lesiones. Fue trasladado primero al hospital de la zona y luego al Hospital Regional de Talca, donde falleció el 7 de julio de 2023 a las 09:21 horas a causa de un traumatismo encéfalo craneano grave que le provocó una hemorragia intracraneal.
El acusado reconoció en estrados que iba ebrio y que no vio a la víctima, sintiendo solo el impacto. Relató que ambos habían estado compartiendo en una actividad de beneficencia en el sector Caliboro y que la víctima, pese a estar ebria, lo llevó en su propio vehículo hasta su domicilio. Minutos después, el condenado salió nuevamente a comprar una bebida y fue en ese trayecto cuando atropelló a quien había sido su compañero de trabajo, que regresaba caminando por la berma al lugar donde compartían.
EL VALOR DE LA PRUEBA Y LA DUDA RAZONABLE
La Defensa planteó que la pericia de la SIAT no logró establecer la dinámica del atropello ni su causa basal, por lo que existía duda razonable sobre la relación causal entre la conducción en estado de ebriedad y la muerte. El tribunal reconoció esa limitación técnica de la pericia, pero sostuvo que la convicción jurisdiccional no se construyó sobre ese informe aisladamente, sino sobre la valoración conjunta de toda la prueba rendida.
Entre los elementos considerados, los jueces valoraron la declaración del propio acusado, quien reconoció los aspectos sustanciales de los hechos, así como los testimonios que reprodujeron de oídas el relato de un testigo presencial que vio salir un auto rojo del domicilio del condenado, circulando con parte del vehículo por la berma y parte por la calzada. También se consideraron los daños del parabrisas en el sector del acompañante, los partes de urgencia y la autopsia que confirmó que la víctima no había consumido alcohol.
La Defensa invocó la teoría de la imputación objetiva, pero el tribunal la descartó señalando que la conducta del acusado creó un peligro jurídicamente desaprobado que se realizó en el resultado de muerte.
DOS ATENUANTES Y PENA SUSTITUTIVA
El tribunal acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior, pues el extracto de filiación no registraba anotaciones prontuariales pretéritas. También acogió la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, considerando que el acusado prestó declaración reconociendo los aspectos esenciales y que se acercó espontáneamente al personal policial en el sitio del suceso.
Con la concurrencia de dos atenuantes y ninguna agravante, la pena se fijó en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más una multa de ocho unidades tributarias mensuales pagaderas en ocho parcialidades. Se impuso además la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del automóvil con que se cometió el delito.
El tribunal concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por tres años y un día, acogiendo los informes social y psicológico que daban cuenta de un arraigo familiar y laboral relevante, y de una prognosis positiva de reinserción. Sin embargo, por mandato del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, la ejecución de esa pena sustitutiva quedó suspendida por un año, lapso durante el cual el condenado deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.
RECHAZO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
La Defensa solicitó al tribunal ejercer control de convencionalidad respecto del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, que impone el cumplimiento efectivo de una parte de la sanción antes del inicio de la pena sustitutiva. El planteamiento fue rechazado porque la Defensa no individualizó las disposiciones convencionales que estimaba vulneradas ni explicó la forma concreta de la infracción. El tribunal añadió que el acceso a una pena sustitutiva no constituye por sí mismo un derecho del condenado y que el régimen especial responde a criterios de política criminal cuya ponderación corresponde al legislador.
Rol N° 67-2025; RUC N° 2300715670-7, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








