Imagen generada por inteligencia artificial para fines ilustrativos — Veredictum.cl
CORTE SUPREMA ANULA JUICIO ORAL Y CONDENA POR EXCLUSIÓN DE PRUEBA DE DESCARGO BASADA EN UN JUICIO DE CREDIBILIDAD
En una decisión que refuerza la arquitectura acusatoria del proceso penal chileno, la Corte Suprema anuló un juicio oral simplificado y la condena dictada en contra de una mujer detenida durante el toque de queda sanitario de 2021, porque el juez de garantía excluyó al único testigo de descargo tras calificar sus dichos de carentes de veracidad. La Segunda Sala Penal consideró que esa exclusión importó un juicio de mérito prohibido por el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, una vulneración al debido proceso.
El caso llega al conocimiento público a través de un comentario de jurisprudencia de Marcela Bustos Leiva, abogada de la Unidad de Corte Suprema de la Defensoría Penal Pública, publicado en la Revista de Ciencias Penales, Sexta Época, volumen XLVIII, número único de 2025, páginas 111 a 126. El análisis sistematiza las razones por las cuales la exclusión de una prueba por falta de credibilidad anticipa el fondo del asunto y deforma el sistema procesal penal.
LOS HECHOS DEL CASO
En marzo de 2021, en plena pandemia y durante la vigencia del toque de queda, una mujer fue detenida en Quilpué por transitar sin salvoconducto. Carabineros sostuvo que ella se resistió y arañó a un funcionario. La defensa planteó la versión contraria: la imputada habría sido víctima de una agresión policial. Para acreditarlo, ofreció el testimonio de una persona que la acompañaba esa noche.
El Ministerio Público solicitó excluir al testigo, argumentando que su declaración contradecía el sobreseimiento ya decretado en la causa, fundado en la premisa de que la mujer caminaba sola. El juez de garantía acogió la objeción, pero no por las causales legales habituales, sino porque, en sus palabras, los hechos carecían de veracidad. La defensa perdió así la posibilidad de presentar ante el tribunal del juicio a la única persona que respaldaba su versión de los hechos.
LA REGLA DEL ARTÍCULO 276 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
El comentario de Bustos Leiva parte de una constatación normativa: el artículo 276 del Código Procesal Penal establece, de manera taxativa, solo tres causales para excluir prueba antes del juicio oral. Estas son la impertinencia manifiesta, los fines dilatorios o la sobreabundancia, y la ilicitud de la prueba, ya sea porque es nula o porque fue obtenida vulnerando garantías fundamentales.
La credibilidad de un testigo no está entre esas causales. Se trata de una cuestión de fondo que solo corresponde valorar al tribunal que presencia el juicio oral, en contacto directo con la prueba rendida. Al descartar al testigo por considerarlo poco creíble, el juez de garantía se adelantó a una función que la ley le entrega a otro órgano y en otra etapa procesal.
LOS ARGUMENTOS DEL COMENTARIO
Para la autora, la decisión del juez de garantía importó una anticipación indebida del fondo. Al excluir al testigo por falta de veracidad, el magistrado se adelantó a valorar la prueba, rompiendo la separación de etapas sobre la que se estructura el proceso penal acusatorio. Esa separación no es un detalle procedimental: es una garantía que impide que quien filtra la prueba termine transformándose en quien la juzga.
La exclusión también afectó la igualdad de armas entre la defensa y la persecución penal. Con cita al profesor Héctor Hernández, la autora recuerda que las reglas de exclusión operan con mayor rigor respecto de la prueba de cargo que respecto de la prueba de descargo, precisamente porque rige la presunción de inocencia. Excluir la única prueba testimonial de la defensa la dejó en una situación de absoluta indefensión frente a la acusación.
El comentario advierte, además, un riesgo de retroceso al sistema inquisitivo. Apoyándose en Luis Prieto y su obra Garantismo y Derecho Penal, Bustos Leiva sostiene que cuando el juez cree o no cree en una versión antes del juicio, reaparece la figura del juez investigador, propia del antiguo sistema en que no existía separación entre quien acusa, quien defiende y quien juzga. Esa confusión de roles es justamente lo que el proceso penal acusatorio buscó eliminar.
Otro de los flancos que desarrolla el análisis es la vulneración del principio de inclusión de la prueba relevante. En línea con Juan Sebastián Vera y Carmen Vásquez, la autora plantea que el sistema procesal debe tender a admitir la mayor cantidad de prueba pertinente posible, dejando que sea el contrainterrogatorio, y no el filtro previo del juez, el mecanismo idóneo para poner a prueba la verosimilitud de un testigo.
Finalmente, el comentario sugiere que la decisión del juez comprometió su imparcialidad. La autora advierte que, detrás de la exclusión, parece existir un prejuicio no verbalizado: la idea de que una mujer sola, de madrugada y detenida por infringir el toque de queda, probablemente se resistió a la acción policial. Ese tipo de convicción anticipada reafirma por qué la ley no permite a los jueces de garantía formarse opinión sobre el mérito de la prueba en la etapa de preparación.
QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE SUPREMA
Con fecha 2 de septiembre de 2022, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, integrada por los ministros Brito, Dahm, Llanos, Letelier y la abogada integrante Tavolari, conoció el recurso de nulidad Rol Nº 91.953-2021. El tribunal acogió el recurso por infracción al debido proceso y señaló expresamente que el juez de garantía se excedió en sus facultades al efectuar un juicio de mérito acerca de la veracidad de un testigo, algo que el artículo 276 del Código Procesal Penal le veda.
En consecuencia, se anuló tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral simplificado que le dio origen. La imputada deberá enfrentar un nuevo proceso conforme a las reglas del debido proceso, sin que su prueba de descargo quede excluida por una valoración anticipada que la ley no autoriza.
POR QUÉ IMPORTA
El fallo funciona como un recordatorio de un límite estructural del sistema acusatorio chileno: la audiencia de preparación de juicio oral es una instancia para filtrar, no para juzgar. La decisión de la Corte Suprema reafirma que cualquier intento de anticipar una valoración de fondo, aunque parezca razonable o bienintencionado, erosiona garantías básicas como la imparcialidad del juzgador y la igualdad de armas entre la defensa y la persecución penal.
Para los abogados litigantes, el caso constituye una advertencia clara sobre los límites de la facultad de exclusión probatoria. La credibilidad de un testigo no puede convertirse en un requisito de admisibilidad. Esa es una materia que debe resolverse en el juicio oral, con la prueba rendida, bajo el escrutinio público y frente al tribunal que legalmente está llamado a decidir el fondo del asunto.
El análisis de Bustos Leiva aporta, además, un catálogo de argumentos útil para quienes defienden causas en que la prueba de descargo es amenazada por objeciones formales. La sentencia comentada confirma que el debido proceso no solo protege el derecho a presentar pruebas, sino también el derecho a que esas pruebas sean valoradas por el tribunal competente y en la etapa procesal correspondiente.
Fuente: Bustos Leiva, Marcela (2025). Audiencia de preparación de juicio oral. Exclusión de una prueba presentada por la defensa por falta de veracidad constituye una deformación en el sistema procesal penal. Revista de Ciencias Penales, Sexta Época, vol. XLVIII, Número único, pp. 111-126. El análisis completo puede consultarse en el sitio web de la publicación (revistadecienciaspenales.cl).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








