
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección presentado por la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC Ltda., y ordenó que un propietario rural de la comuna de San Nicolás permita el ingreso de personal técnico de la empresa a su predio para ejecutar el roce, corte, poda y mantención de la franja de seguridad de unas líneas eléctricas de media tensión. El fallo, dictado el 2 de septiembre de 2026, fijó además un apercibimiento: si el dueño del inmueble se opone, el tribunal podrá disponer el auxilio de la fuerza pública.
La decisión resulta relevante porque confirma que la negativa de un particular a tolerar labores de mantenimiento eléctrico sobre su predio puede constituir una perturbación al derecho de propiedad del concesionario, especialmente cuando existe riesgo objetivo para la infraestructura, el suministro y el entorno.
EL CASO
COPELEC Ltda. es propietaria de líneas eléctricas que cruzan un inmueble ubicado en el sector La Maravilla, comuna de San Nicolás. Durante una visita inspectiva, personal de la cooperativa constató la existencia de árboles dentro de la franja de seguridad del tendido, situación que, a su juicio, representaba un peligro inminente de incendio, caída de ramas, cortocircuitos e interrupción del suministro eléctrico.
En enero de 2026, la empresa intentó ingresar al predio para efectuar los trabajos de roce y despeje, pero el acceso fue negado por el propietario. Esa negativa motivó la acción constitucional, en la que COPELEC invocó la protección de su derecho de propiedad sobre sus instalaciones eléctricas, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
La cooperativa sostuvo que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, se encuentra obligada a limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro cuando las líneas atraviesen predios de terceros y el dueño no haya cumplido esa labor. También invocó los artículos 139 y 223 de la misma ley, el artículo 218 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°327, de 1997, del Ministerio de Minería, y las normas del Pliego Técnico Normativo RPTD N°7, aprobado por Resolución Exenta N°33.277, de 10 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
EL INFORME DE CARABINEROS
Durante la tramitación del recurso, Carabineros de Chile se constituyó en el sector La Maravilla y constató la existencia de una plantación de pinos que invade la franja de seguridad de una red eléctrica de media tensión. Según el informe policial, el follaje de los árboles se encuentra en contacto o a una distancia crítica de los conductores eléctricos.
El personal policial advirtió que esa proximidad puede provocar arcos eléctricos y cortocircuitos, especialmente con viento o condiciones climáticas adversas, y que el material vegetal existente en las inmediaciones aumenta el riesgo de incendios forestales. El informe fue acompañado de un registro fotográfico en el que se aprecia la vegetación sobre la zona de seguridad del tendido.
Estas comprobaciones resultaron clave para el fallo, porque la situación de riesgo no quedó sustentada solo en lo afirmado por la empresa recurrente, sino que fue corroborada objetivamente por un órgano público.
EL SILENCIO DEL RECURRIDO
El propietario del inmueble fue notificado en dos oportunidades para que informara al tribunal. La primera notificación se realizó personalmente el 3 de febrero de 2026, otorgándole un plazo de ocho días. Luego, el 18 de marzo de 2026, la Corte reiteró la orden de informar y le confirió cinco días adicionales, resolución que le fue notificada por cédula el 21 de marzo de 2026. En ambas ocasiones el recurrido no evacuó el informe.
Ante esa situación, el 14 de agosto de 2026 el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y prescindió de sus descargos. El fallo señala que esa falta de comparecencia no implica, por sí sola, tener por reconocidos los hechos, pero sí impide que exista en autos algún antecedente del propietario que justifique su negativa o que contradiga lo constatado por Carabineros.
CRITERIO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Chillán recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En este caso, la negativa a permitir el acceso del personal de COPELEC impidió que la cooperativa cumpliera sus obligaciones legales de mantenimiento y conservación de sus instalaciones.
El tribunal destacó que el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos prohíbe al dueño del predio sirviente efectuar plantaciones, construcciones u obras que perturben el libre ejercicio de las servidumbres eléctricas y faculta al titular de la servidumbre para subsanar la infracción cuando las plantaciones hayan crecido y perturben ese ejercicio.
Además, la sentencia hizo referencia a un caso anterior de la misma Corte, Rol N°1352-2023, en el que se resolvió una situación sustancialmente análoga respecto de COPELEC y la proximidad de pinos al tendido eléctrico. En esa ocasión también se concluyó que el impedimento de ingreso perturbaba el derecho de dominio de la empresa sobre sus instalaciones.
En el caso actual, la Corte consideró que ese criterio aparece reforzado por la constatación de Carabineros, ya que la vegetación invade actualmente la franja de seguridad y se encuentra en contacto directo o en distancia crítica de los conductores.
LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN
El fallo acogió la acción solo en cuanto ordenó al propietario permitir la entrada del personal técnico de COPELEC al inmueble del sector La Maravilla, en la zona correspondiente a las líneas eléctricas de la cooperativa, para ejecutar las labores de roce, corte, poda y mantención necesarias para despejar la franja de seguridad, de conformidad con la normativa vigente.
No se impusieron costas al recurrido.
La decisión fue adoptada por la Corte de Apelaciones de Chillán en la causa Rol N°110-2026-Protección.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








