
Corte Suprema revoca fallo y rechaza recurso de Universidad Santo Tomás por aranceles regulados de gratuidad
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido parcialmente el recurso de protección presentado por la Universidad Santo Tomás en contra de la Subsecretaría de Educación Superior y el Ministerio de Educación. En su lugar, el máximo tribunal declaró que se rechaza la acción cautelar, la cual buscaba enmendar las Resoluciones Exentas N° 3.819 y N° 3.882, de 2024, que establecieron las bases técnicas y los aranceles regulados para el año académico 2025 en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
El conflicto se originó por la decisión de la autoridad administrativa de reducir de 1 a 0,5 puntos la asignación para las instituciones calificadas como «grandes» en la variable «tamaño». La universidad recurrente estimaba que esta modificación, junto con su clasificación como institución «normal» en lugar de «grande», era ilegal y arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales contempladas en los números 2, 11, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La institución sostenía que, al considerar solo su matrícula presencial de 26.211 estudiantes, se ubicaba en el percentil 91,6, lo que la haría merecedora de la categoría «grande» y no «normal».
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de once de diciembre de dos mil veinticinco, había acogido parcialmente el recurso de protección. El tribunal de alzada, en ese fallo, determinó que la Subsecretaría incurrió en una actuación arbitraria e ilegal al modificar el valor asignado a la categoría tamaño sin fundamentos suficientes y al apartarse de las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles (CERA). El tribunal de alzada argumentó que la modificación del puntaje de 1 a 0,5 no había sido observada por la CERA y que la autoridad no entregó las razones técnicas que justificaran el cambio, contraviniendo las exigencias de fundamentación de la Ley N° 19.880.
En esa línea, la Corte de Apelaciones también cuestionó el procedimiento, señalando que la Subsecretaría modificó las bases sobre aspectos no observados por la Comisión, lo que la ley no contempla. Por ello, ordenó a la autoridad enmendar las resoluciones impugnadas, manteniendo la asignación de 1 punto para las instituciones «grandes». El fallo de alzada fue redactado por el ministro señor Balmaceda y correspondió a la Protección N° 14465-2024.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer la apelación, la Corte Suprema revocó la decisión anterior. El máximo tribunal, en su sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintiséis, sostuvo que lo pretendido por la recurrente supone resolver acerca de la corrección técnica de las variables, umbrales estadísticos y ponderaciones empleados por la autoridad administrativa. El fallo, redactado por el ministro señor Astudillo, señaló que estas cuestiones envuelven aspectos de índole técnica y presupuestaria cuya ponderación desborda el ámbito propio de la acción cautelar.
La Corte Suprema fundamentó su decisión en que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar, instituida como un remedio de urgencia para la protección inmediata de derechos indubitados. En este caso, se consideró que no existía un derecho indubitado a favor de la recurrente que permitiera acoger la acción, dado que el asunto se centraba en la discrecionalidad técnica de la Administración para determinar las variables y ponderaciones en el cálculo de los aranceles. Se hizo constar, además, que el Ministro señor Astudillo, luego de un nuevo estudio de los antecedentes, modificó el criterio manifestado sobre la materia en pronunciamientos anteriores.
LA POSICIÓN DE LA AUTORIDAD Y LA CONTRALORÍA
Durante la tramitación, la Subsecretaría de Educación Superior informó que su actuar se apegó estrictamente a Derecho y que las resoluciones impugnadas cumplen con el principio de legalidad, enmarcándose en la potestad discrecional otorgada por el artículo 88 de la Ley N° 21.091. La autoridad defendió la clasificación de la universidad, demostrando con datos de matrícula que, considerando solo la matrícula presencial de pregrado, la Universidad Santo Tomás se ubicaba en la posición N° 34 de 37 universidades, correspondiente al percentil 90 que define el corte entre «grande» y «normal». Asimismo, la Contraloría General de la República informó que, mediante su Oficio N° E583491 de 2024, dio respuesta a un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación de Universidades Privadas, concluyendo que no se advierten irregularidades en el proceso de determinación de los valores regulados.
LA RELEVANCIA DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema reafirma el criterio de que la revisión de aspectos técnicos y presupuestarios en la determinación de políticas públicas de financiamiento educativo no corresponde realizarse a través de la acción cautelar de protección. El fallo delimita el ámbito de la acción constitucional, señalando que no es la vía idónea para controvertir decisiones administrativas que requieren de un examen técnico complejo. Con esta sentencia se confirma la validez de las Resoluciones Exentas N° 3.819 y N° 3.882, que establecen los aranceles regulados para el periodo 2025-2030 en el marco de la gratuidad de la educación superior.
Rol N° 58.183-2025, Corte Suprema de Justicia, Tercera Sala; Protección N° 14465-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








