
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este lunes tres recursos de amparo presentados de forma separada por familiares de igual número de internos que fueron trasladados desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al nuevo recinto penal de Talca el pasado 19 de agosto de 2026. Las acciones constitucionales, deducidas por el abuelo, la pareja y la cónyuge de los privados de libertad, buscaban revertir la medida administrativa dispuesta por Gendarmería de Chile y lograr el retorno de los amparados a su lugar de origen, pero las distintas salas del tribunal de alzada coincidieron en que el traslado se ajustó a derecho y fue debidamente fundado por la autoridad penitenciaria.
Los tres fallos, dictados el 31 de agosto, analizan la legalidad de una decisión que afectó a 174 internos del penal porteño, reubicados de manera colectiva en el marco de un proceso de descongestión del establecimiento, que registra una sobrepoblación crítica del 182%. Los recurrentes invocaron razones humanitarias y de arraigo familiar para impugnar la medida, mientras que la administración penitenciaria justificó los traslados en la necesidad de mejorar las condiciones de habitabilidad y seguridad del recinto, sumado a los antecedentes disciplinarios de los propios internos.
SOBREPOBLACIÓN Y PLAN MAESTRO
En los tres casos, Gendarmería de Chile informó que el Complejo Penitenciario de Valparaíso tiene una capacidad de diseño de 1.919 plazas, pero alberga a más de 3.500 personas privadas de libertad. Esa situación llevó a la adopción de un plan de traslados masivos, enmarcado en el Plan Maestro de Infraestructura Penitenciaria aprobado por la Subsecretaría de Justicia, que contempla el poblamiento progresivo del nuevo recinto penal La Laguna de Talca.
La medida se materializó mediante la Resolución Exenta D.N. N°5.756 del 18 de agosto de 2026, dictada por la Subdirectora Operativa de Gendarmería, que autorizó el traslado colectivo de 174 internos. Los informes oficiales citan además el Oficio N°56 de la Primera Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que instruyó adoptar acciones para reducir los niveles de hacinamiento del recinto.
CONDUCTA DISCIPLINARIA DE LOS INTERNOS
Los tres fallos dan cuenta de que los traslados no obedecieron únicamente a razones de descongestión, sino que también consideraron la conducta deficiente de los amparados al interior del penal. En el expediente más detallado, correspondiente al recurso Rol N°3754-2026, el Informe Técnico Penitenciario N°496 consigna dos faltas disciplinarias graves por resistencia activa. La primera, de junio de 2026, por incitar a desórdenes e insultar al personal, y la segunda, también de junio, por instar a la población penal a agredir al grupo GARP durante la contención de una riña.
En otro de los casos, el interno registraba cuatro faltas al régimen interno por introducción de elementos prohibidos y resistencia activa. En el tercer expediente se hace referencia a una conducta que habría disminuido tras un incidente ocurrido en julio de 2026.
FACULTADES DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA
Las tres sentencias coinciden en que la determinación del establecimiento donde los condenados deben cumplir sus penas es una facultad privativa de Gendarmería de Chile, conforme al artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859 y al artículo 28 del Decreto Supremo N°518. Los tribunales destacaron que la decisión impugnada se encontraba suficientemente fundada, tanto en los hechos como en el derecho.
Un punto relevante del fallo Rol N°3754-2026 aborda el arraigo familiar invocado por la cónyuge del amparado, quien aseguró ser cuidadora de una abuela postrada y madre de dos hijos menores. Al respecto, la Quinta Sala señaló que la garantía de permanencia cerca de la residencia habitual, contemplada en el artículo 53 inciso segundo del Decreto Supremo N°518, no reviste un carácter absoluto y debe ponderarse frente a las exigencias de seguridad y gestión de la sobrepoblación penitenciaria.
VÍNCULOS FAMILIARES NO PERMITEN INVALIDAR LA MEDIDA
Las circunstancias personales y familiares esgrimidas por los recurrentes fueron consideradas atendibles por los tribunales, pero insuficientes para declarar la ilegalidad del acto. Entre los argumentos expuestos destacan el caso de un abuelo de 87 años que señaló ser el único apoyo del interno, el de una pareja que tiene a su cargo el cuidado directo de la madre del amparado de 79 años con diagnóstico de Alzheimer, y el de una cónyuge que dijo carecer de recursos para costear los pasajes a Talca.
Las tres salas concluyeron que no se advierte la existencia de una actuación ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual de los amparados. Adicionalmente, los tribunales consideraron que no les corresponde sustituir la evaluación técnico-penitenciaria efectuada por el órgano legalmente competente, especialmente cuando el Departamento de Control Penitenciario informó la factibilidad negativa para disponer el retorno de los internos a Valparaíso por encontrarse agotadas las opciones de segmentación.
En los tres casos se rechazaron las acciones constitucionales, sin costas.
Rol N°3755-2026, Rol N°3752-2026 y Rol N°3754-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








