
La Corte Suprema acogió una acción de amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva anticipada que pesaba sobre una imputada. La medida había sido decretada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 2059-2026.
En el fallo, dictado el 31 de agosto de 2026, el máximo tribunal concluyó que la prisión preventiva anticipada solo puede imponerse cuando el imputado se encuentra cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. En este caso, la imputada no cumplía ese requisito, por lo que la decisión del juzgado de garantía resultó improcedente.
El tribunal advirtió, además, que la imputada ya estaba sujeta a otra prisión preventiva en una causa diversa, seguida ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. No existían antecedentes que permitieran suponer que, de cesar dicha medida, la imputada se ausentaría de los actos del procedimiento.
De esta forma, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había declarado inadmisible la acción de amparo, y acogió la pretensión planteada. La decisión se adoptó con el voto en contra de una ministra suplente, quien estuvo por confirmar lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
La sentencia corresponde al Rol N° 46639-2026 de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








