
El Juzgado de Letras y Garantía de Lebu acogió parcialmente la demanda interpuesta por una trabajadora que solicitó declarar que el actual titular de la Notaría Pública, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivero Judicial de Lebu es continuador legal de las obligaciones laborales del anterior empleador.
LA DECISIÓN
El tribunal declaró que existe continuidad laboral entre la administración anterior y la actual. Por ello, el nuevo titular deberá responder por las prestaciones laborales y previsionales insolutas derivadas de la relación laboral de la demandante, incluidas las cotizaciones previsionales adeudadas, según lo determinado en la sentencia ejecutoriada y en las liquidaciones practicadas en el procedimiento de cumplimiento.
En cambio, se rechazó la pretensión de extender al actual titular la obligación de pagar las remuneraciones devengadas por la nulidad del despido. El fallo concluyó que esa sanción tiene naturaleza personal y corresponde al empleador que incurrió en el incumplimiento previsional al momento del despido.
LOS ANTECEDENTES
La trabajadora prestó servicios en el oficio notarial entre octubre de 2005 y marzo de 2016, fecha en que fue despedida. Por ese motivo obtuvo una sentencia favorable que condenó al entonces empleador al pago de prestaciones laborales y a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, por encontrarse impagas sus cotizaciones previsionales.
Dicha deuda ha sido cobrada en un proceso de ejecución laboral. Según la liquidación practicada el 30 de junio de 2025, el monto insoluto por concepto de nulidad del despido ascendía a 180.753.983 pesos, sin considerar las cotizaciones previsionales aún pendientes.
El anterior titular del oficio cesó en sus funciones en noviembre de 2020. El actual titular fue designado mediante decreto del Ministerio de Justicia y prestó juramento en octubre de 2023, más de siete años después del término de la relación laboral de la demandante.
LA CONTROVERSIA
La trabajadora pidió que se declarara la continuidad de empleador y que ambos titulares respondieran por las deudas laborales y previsionales. El actual titular se opuso y alegó prescripción de la acción, mientras que el anterior titular sostuvo que la continuidad lo liberaba de sus obligaciones.
El tribunal rechazó la prescripción, porque la acción no buscaba revivir una relación laboral extinguida, sino determinar los efectos de un hecho posterior: el cambio de titularidad del oficio. También rechazó la alegación de liberación del antiguo empleador, señalando que la continuidad no produce novación ni extingue las obligaciones impuestas por sentencia firme.
LOS FUNDAMENTOS
La prueba rendida acreditó que el oficio mantuvo su identidad organizacional: continuó funcionando en el mismo inmueble, conservó a parte del personal, algunos con más de veinte años de antigüedad, y mantuvo el mismo correo electrónico y demás elementos de funcionamiento. Por ello, el cambio en la persona del titular no altera los derechos y obligaciones laborales vinculados a la continuidad del oficio.
Sin embargo, el fallo precisó que la nulidad del despido constituye una sanción impuesta al empleador que incumplió el pago de cotizaciones y decidió el despido. El actual titular no participó en esa conducta ni tuvo posibilidad de convalidar el despido, de modo que esa obligación permanece radicada exclusivamente en el anterior empleador.
La sentencia corresponde a la causa RIT O-34-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








