
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado en contra del Cuerpo de Bomberos de Quilpué y anuló la totalidad de un procedimiento disciplinario que terminó con la suspensión de un voluntario por 150 días. El fallo, dictado el 18 de agosto de 2026, detectó tres vicios estructurales en el sumario: un error de competencia del órgano que lo instruyó, la omisión de la audiencia obligatoria del afectado y la ausencia total de fundamentación de la resolución sancionatoria.
El caso se originó cuando el recurrente, un bombero con más de veinte años de servicio en la institución, fue separado de sus funciones el 14 de abril de 2026. La medida se basó en la acreditación de conductas calificadas como gravísimas, entre ellas el respaldo de información falsa sobre una licencia médica y el abandono de deberes por falta de control de correspondencia oficial en su calidad de Director de Compañía. Tras la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos rebajó la sanción a una suspensión de 150 días, decisión que fue comunicada mediante el Oficio N° 83/26 del 12 de mayo de 2026.
LOS VICIOS DETECTADOS POR LA CORTE
El primer vicio señalado por la Cuarta Sala dice relación con la incompetencia del órgano disciplinario de primera instancia. La sentencia verificó que el afectado ingresó a la Corporación el 16 de diciembre de 2003 y fue reconocido por sus veinte años de servicio el 15 de agosto de 2024. Según los Estatutos y el Reglamento General, esa calidad corresponde a la de Voluntario o Bombero Honorario, cuyo juzgamiento en primera instancia corresponde al Consejo de Disciplina de la Compañía respectiva. Sin embargo, el sumario fue remitido directamente al Consejo Superior de Disciplina, aplicando la regla de fuero excepcional del artículo 56 del Reglamento General. Esa disposición rige de forma exclusiva para los Miembros Honorarios del Cuerpo, calidad que se reserva para voluntarios con cincuenta años de servicios. Al aplicar erróneamente esa norma de excepción, se desvió la competencia del juez natural, lo que vicia de ilegalidad el procedimiento.
El segundo vicio se refiere a la infracción a la garantía de audiencia. El artículo 75 del Reglamento General dispone expresamente que tanto el Tribunal de Apelaciones como el Consejo Superior de Disciplina procederán siempre oyendo a los involucrados. Los antecedentes demuestran que el recurrente solicitó formalmente por correo electrónico el 29 de abril de 2026 comparecer ante la alzada para ejercer verbalmente su derecho a defensa. Pese a ello, el Tribunal de Apelaciones decidió la impugnación el 11 de mayo de 2026 sin convocar al afectado, resolviendo únicamente sobre la base de los antecedentes escritos. La Corte calificó esta omisión como una contravención directa a la norma reglamentaria, que privó al recurrente de su derecho esencial a ser oído.
El tercer vicio consiste en la falta de motivación del acto impugnado. El Oficio N° 83/26 que impuso los 150 días de suspensión carece de consideraciones fácticas y de fundamentos de derecho que justifiquen la sanción. Aunque la recurrida sostuvo que sus tribunales internos fallan en conciencia, la Corte precisó que esa atribución no exime del estándar mínimo de fundamentación que impone el artículo 83 letras b) y c) del Reglamento General, el cual exige detallar en toda notificación un resumen de las faltas cometidas y la indicación de las normas infringidas.
EL CONTENIDO DE LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, la Corte dejó sin efecto la resolución del Tribunal de Apelaciones de 11 de mayo de 2026 y también el fallo de primera instancia de 15 de abril de 2026, contenido en el Oficio N° 62/26, declarando la nulidad de todo el procedimiento disciplinario seguido en contra del recurrente. La decisión se adoptó sin costas. El tribunal concluyó que la concurrencia de los tres vicios hace que el acto impugnado sea del todo ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía de un procedimiento racional y justo consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República.
La sentencia contó con el voto en contra del Ministro Suplente Germán Manuel Núñez, quien fue del parecer de rechazar el recurso. En su disidencia, el magistrado sostuvo que el recurrente discrepa del mérito de la resolución adoptada y que no hizo presente las presuntas afectaciones en el procedimiento original, por lo que la revisión escapa a los alcances cautelares de la acción constitucional. La decisión fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra María Del Rosario Lavín Valdés, el Ministro Suplente Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante Gonzalo Góngora Escobedo.
Rol N° Protección-4240-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








