
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Easy Retail S.A. a pagar cincuenta millones de pesos por daño moral a don Ramón Edito Molina Pulgar, cliente que sufrió una grave lesión en el ojo izquierdo al desprenderse un zuncho metálico de los listones de madera que revisaba en un local comercial de La Reina, en julio de 2014.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la demanda de indemnización de perjuicios y revocó la sentencia del Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, que el 11 de noviembre de 2022 había rechazado la acción. La causa quedó identificada con el rol 7.317-2023.
El tribunal estuvo integrado por el ministro Juan Cristóbal Mera, el ministro Matías de la Noi y el abogado integrante Jorge Gómez.
EL ACCIDENTE
El demandante concurrió al local de Easy Retail en La Reina para adquirir maderas. La mercadería se hallaba expuesta bajo la modalidad de autoservicio, de modo que eran los propios clientes quienes se acercaban a los productos, los examinaban y seleccionaban. Mientras revisaba unos listones, la amarra metálica que los mantenía sujetos se soltó de manera violenta y salió proyectada, impactando su ojo izquierdo.
Como consecuencia, el cliente sufrió graves daños que lo llevaron a demandar a la empresa.
LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Para la Segunda Sala, si la demandada permitía que sus clientes accedieran a las maderas y las manipularan, debía adoptar las medidas de seguridad necesarias para que esa actividad se realizara sin riesgo. La empresa no acreditó que hubiera implementado un sistema eficaz para impedir que los compradores tocaran directamente los productos.
El tribunal consideró que una compañía que vende listones o vigas en autoservicio debe mantenerlos almacenados y sujetos de manera tal que su examen ordinario no provoque el desprendimiento de los elementos de sujeción. En este caso, el zuncho no ofrecía condiciones suficientes de seguridad y se convirtió en el agente del daño.
CULPA DE LA VÍCTIMA DESCARTADA
La demandada intentó atribuir el accidente a una maniobra imprudente del cliente. Sin embargo, el fallo descartó que el actor hubiera realizado una acción anormal o temeraria. La simple selección de un producto ofrecido a la venta no constituye negligencia, sino la conducta esperable de cualquier consumidor en un establecimiento de autoservicio.
Al no acreditarse culpa exclusiva de la víctima ni exposición imprudente al daño, la excepción fue desestimada y se tuvo por establecida la relación de causalidad entre la falta de cuidado de la empresa y la lesión.
LA DECISIÓN
En su resolución, la Corte revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Ramón Edito Molina Pulgar contra Easy Retail S.A. La empresa fue condenada a pagar cincuenta millones de pesos por daño moral, con reajustes e intereses. Asimismo, se impuso a la demandada el pago de las costas de la causa.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
