
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a diez millones de pesos la indemnización por daño moral que el fisco deberá pagar a José Holguen Marchant Figueroa, víctima de torturas cometidas por efectivos de la Policía de Investigaciones en 1983. En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada consideró que el monto fijado en primera instancia resultaba insuficiente para resarcir el menoscabo acreditado.
La decisión, recaída en la causa rol 7.892-2025, confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago el 28 de marzo de 2025, pero con declaración de aumento prudencial del resarcimiento. El tribunal estuvo integrado por el ministro Hernán Crisosto, el ministro Guillermo de la Barra y la abogada integrante Catalina Infante.
EL CASO
Marchant Figueroa tenía 25 años cuando fue detenido el 30 de agosto de 1983. Según el fallo, fue trasladado al cuartel de la Policía de Investigaciones ubicado en calle Los Alerces con Macul y, posteriormente, al cuartel de General Mackenna, permaneciendo privado de libertad entre esa fecha y el 1 de septiembre de 1983.
Durante ese período, el demandante fue víctima de apremios, maltratos, golpizas con puños y pies, sofocación, golpes en la cabeza con una barra de metal, rociado con spray y tortura psicológica. El tribunal dio por demostrada la concurrencia del menoscabo alegado y acudió a la entidad y gravedad del acto causal para estimar la reparación.
LA INSUFICIENCIA DEL MONTO INICIAL
La sentencia de primer grado había fijado la indemnización en tres millones de pesos, suma que la Corte consideró insuficiente. Los jueces relevaron que la cantidad no aparecía adecuada para resarcir el daño generado por lo que calificaron como crueles y reiteradas torturas y golpizas.
El tribunal sostuvo que correspondía otorgar una indemnización que satisficiera la pretensión legítima de justicia de la víctima y lo compensara por el mal recibido, sin que ello implicara exceder la reparación del deterioro causado. En ese sentido, el fallo postuló la necesidad de proporcionalidad entre la indemnización y la intensidad del daño.
CRITERIOS DE AVALUACIÓN
Para determinar el quantum, la Sala consideró las características de los apremios ilegítimos sufridos por el demandante, la extensión de estos y la existencia de antecedentes que dan cuenta de que actualmente presenta trastornos o secuelas significativas provenientes de aquel trance.
El razonamiento del tribunal se basó en que la privación de libertad se extendió por tres días, tiempo durante el cual se sucedieron las agresiones físicas y psicológicas descritas. A partir de esos lineamientos, la Corte determinó que la indemnización por daño moral debía alcanzar la suma de diez millones de pesos.
LA DECISIÓN Y LA PREVENCIÓN
En lo resolutivo, la Corte confirmó la sentencia apelada con declaración de aumento del resarcimiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. El fallo ordenó el pago con los reajustes indicados en la sentencia recurrida e intereses desde que el Fisco incurra en mora.
La decisión se adoptó con la prevención del ministro Hernán Crisosto, quien estuvo por aumentar el monto indemnizatorio a la suma de cinco millones de pesos.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
