La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección presentado por una docente de la Escuela Fundo Chanco contra el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Sur, confirmando la legalidad de la decisión administrativa que puso término a su relación laboral por considerar su salud incompatible con el desempeño del cargo. El fallo, dictado el 28 de agosto de 2026, valida la aplicación del Estatuto de los Profesionales de la Educación y fija un criterio relevante sobre el valor de la declaración de salud recuperable emitida por la COMPIN.
La actora, profesional de la educación, impugnó a través de la acción constitucional la Resolución Exenta N° 001920, de 28 de mayo de 2026, que declaró su salud incompatible con sus funciones y ordenó su desvinculación, así como la Resolución Exenta N° 002017, de 23 de junio de 2026, que rechazó su reposición administrativa. También cuestionó las resoluciones de toma de razón N° 125935/51/2026, N° 125935/52/2026 y N° 125935/53/2026, todas de 6 de julio de 2026, que declararon vacante su cargo de docente de aula titular por 31 horas cronológicas semanales. La Contraloría General de la República tomó razón de esos actos el 8 de julio de 2026.
LA DISCUSIÓN SOBRE LA SALUD RECUPERABLE
La docente sostuvo que las resoluciones impugnadas adolecían de desviación de poder y falta de motivación fáctica, y que transgredían el principio de primacía de la realidad. Argumentó que sus ausencias por licencias médicas obedecieron a un síndrome del túnel carpiano, patología recuperable, y que la COMPIN, mediante Resolución de Evaluación Folio N° 19695456, de 14 de noviembre de 2025, determinó formalmente que su estado de salud era recuperable.
Agregó que se reincorporó a sus funciones el 18 de agosto de 2025, que se desempeñó con normalidad durante el año escolar 2026 y que la propia Dirección del establecimiento la convocó al proceso de Evaluación Docente 2026. A su juicio, esos hechos demostraban la plena compatibilidad de su salud con el cargo y tornaban la desvinculación en una medida contrafactual, desproporcionada e injusta, lesiva de sus garantías de integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
LA RESPUESTA DEL SLEP Y DE LA COMPIN
El SLEP Andalién Sur solicitó el rechazo íntegro de la acción. Sostuvo que su actuación se ajustó a los artículos 72 y 72 bis de la Ley N° 19.070 y que la docente registró 251 días de licencias médicas dentro del período de dos años considerado, superando con creces el límite de seis meses que fija la ley.
El servicio argumentó que la declaración de salud recuperable emitida por la COMPIN no limita la facultad del jefe de servicio para evaluar la compatibilidad entre la salud del funcionario y las necesidades del cargo. Por el contrario, precisó, ese dictamen constituye el presupuesto indispensable que habilita la declaración de vacancia. La medida se habría fundado, además, en un informe de la directora de la Escuela Fundo Chanco, de 18 de marzo de 2026, que detalló cómo el prolongado ausentismo obligó a reorganizaciones internas y a la contratación de reemplazantes, afectando la continuidad del proceso de aprendizaje.
La COMPIN de la Región del Biobío, por su parte, confirmó que emitió la resolución que determinó la recuperabilidad de la salud de la docente para fines estatutarios. Precisó que su intervención se limita a la calificación técnica médica, y que corresponde al empleador adoptar la decisión administrativa de declarar o no la vacancia del cargo.
LOS RAZONAMIENTOS DEL FALLO
La Corte consideró que la causal del artículo 72 letra h) del D.F.L. N° 1 de 1997 del Ministerio de Educación faculta a la autoridad administrativa para declarar la salud incompatible con el desempeño del cargo cuando el funcionario haya hecho uso de licencia médica por más de seis meses, continuos o discontinuos, en los últimos dos años, sin que medie declaración de salud irrecuperable.
El tribunal sostuvo que el dictamen de la COMPIN que califica la salud como recuperable es precisamente el presupuesto que la ley exige para habilitar la declaración de incompatibilidad. En el evento contrario, si la salud fuera calificada como irrecuperable, la causal aplicable sería la vacancia por jubilación o invalidez forzosa, con beneficios indemnizatorios asociados. Ello demuestra, añadió el fallo, la independencia conceptual entre ambos institutos y la plena legalidad de la decisión del empleador.
La Corte descartó también la alegada falta de motivación. Las resoluciones impugnadas contienen una relación pormenorizada de los días de licencia y los fundamentos jurídicos pertinentes. El SLEP no se limitó a una sumatoria matemática, sino que ponderó el impacto del ausentismo en la unidad educativa a partir del informe de la directora del establecimiento.
Finalmente, el tribunal precisó que el ejercicio de la potestad discrecional no precluye por el alta temporal ni por la reincorporación material de la funcionaria, porque la causal se construye sobre el uso acumulado de licencias en el período de dos años y no sobre la condición de salud actual al momento de la notificación. Citó además el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 21.796, sobre Presupuesto del Sector Público para 2026, que impone al jefe superior de servicio la obligación de considerar la declaración de salud incompatible respecto de funcionarios con ausentismos que requieran contratación de reemplazos.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
El fallo establece un criterio jurisprudencial relevante para los profesionales de la educación y para los sostenedores públicos: la declaración de salud recuperable de la COMPIN no constituye una barrera para que el empleador ejerza la facultad estatutaria de declarar la vacancia por uso excesivo de licencias médicas. Al descartarse la existencia de un actuar ilegal o arbitrario, la Corte concluyó que no se configuraba la afectación de las garantías constitucionales invocadas.
La acción fue rechazada sin costas. El fallo fue redactado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Rol Corte N° 9003-2026, C.A. de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
