La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado por un propietario del Conjunto Portezuelo III, en la comuna de Colina, quien denunció que el administrador del recinto obstaculizaba y condicionaba su acceso al domicilio para presionarlo por el pago de una deuda que no reconocía. El máximo tribunal ratificó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó la vulneración de garantías constitucionales al estimar que la situación que motivó el recurso había perdido oportunidad, pues los dispositivos de acceso reclamados ya habían sido puestos a disposición del afectado sin condición alguna.
El fallo de alzada, dictado el 23 de diciembre de 2025, estableció que fue la propia conducta y silencio del recurrente lo que mantuvo en el tiempo el estado de afectación que alegaba. Ello, porque la administración del conjunto habitacional acreditó que en octubre de ese año se adoptaron todas las medidas pertinentes, sin condicionamiento, para que los cuatro dispositivos de acceso tipo TAG fueran activados y el propietario pudiera ingresar por el portón de residentes sin problemas. Pese a que los stickers fueron recibidos en su domicilio el 15 de octubre y contactado por correo electrónico cinco días después para su habilitación, el afectado no manifestó su consentimiento, situación que llevó a los ministros a concluir que no existía medida cautelar que adoptar para restablecer el imperio del derecho.
El origen del conflicto se remonta a la implementación de un nuevo sistema de acceso vehicular en el conjunto, motivado por un violento robo ocurrido la madrugada del 8 de diciembre de 2024, en el que una banda armada ingresó al recinto, intimidó y ató a adultos mayores y huyó en el vehículo de las víctimas. Según consta en el expediente, los asaltantes habrían clonado los controles de acceso, lo que permitió abrir el portón principal sin generar sospechas. A raíz de este hecho, el 12 de marzo de 2025 los vecinos acordaron implementar un sistema automatizado mediante sticker TAG, medida que fue comunicada formalmente y cuyo proceso de enrolamiento voluntario se informó el 13 de abril de ese mismo año.
En su libelo, el recurrente, propietario del Lote N°18 desde 2010, sostuvo que el administrador desactivó controles remotos y modificó el sistema de acceso, obligándolo a él y a su familia a ingresar únicamente por el portón de visitas, con esperas prolongadas, hostigamiento y exposición a riesgos de seguridad. Afirmó que dichas medidas constituían autotutela, al pretender cobrar una supuesta deuda ascendente a más de ocho millones de pesos mediante medidas de hecho, sin acudir a los tribunales. Además, señaló que la situación afectaba especialmente a su hijo menor de edad, quien padece Trastorno del Espectro Autista y presenta condiciones de especial sensibilidad frente a cambios de rutina y situaciones de conflicto.
Por su parte, el administrador del conjunto negó toda obstaculización y señaló que el cambio de sistema respondió a una medida de seguridad urgente y proporcional. Precisó que nunca se emitió cobro alguno al recurrente por aportes voluntarios ni se le incluyó en nóminas de deudores, y que la referencia a una deuda solo apareció en una carta de agosto de 2025, emitida como respuesta a una solicitud del propio afectado. En cuanto al acceso, sostuvo que el portón de visitas se abría de forma inmediata y que siempre existió un guardia instruido para permitir el ingreso sin gestiones adicionales. Finalmente, informó que el comité acordó entregar los cuatro dispositivos TAG sin condicionamiento al pago de aportes pasados o futuros, previo pago único de ochenta mil pesos, monto que habrían pagado las demás casas del conjunto de 65 familias.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
La Corte de Apelaciones de Santiago razonó que el recurso de protección es una acción cautelar de emergencia que exige la constatación de un acto ilegal o arbitrario que afecte una garantía constitucional. En este caso, la controversia se circunscribió a los actos que obstaculizarían el acceso al portón de residentes, pero los antecedentes demostraron que la afectación alegada ya no subsistía. El tribunal destacó que el recurrente no compareció a estrados ni controvirtió el contenido del informe evacuado por el recurrido, que daba cuenta de la puesta a disposición de los dispositivos de acceso.
Para los ministros, fue la conducta y el silencio del propio protegido lo que mantuvo el estado de afectación, pues la recurrida expuso que en octubre se adoptaron todas las medidas pertinentes sin condición alguna para que los stickers fueran activados. Al no existir respuesta del interesado, el tribunal concluyó que el supuesto fáctico que fundamentaba la petición no subsistía y que no había medida cautelar que adoptar para el restablecimiento del derecho, circunstancia que llevó al rechazo del recurso por pérdida de oportunidad, sin costas.
Con esta decisión, confirmada por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 18 de agosto de 2026, se cierra el debate judicial sobre este caso, dejando establecido que la entrega efectiva de los mecanismos de acceso, sin condiciones, torna en extemporánea la acción cautelar cuando el afectado no dispone su utilización.
Rol N°3.982-2026, Corte Suprema; Protección N°19.309-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
