Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la Municipalidad revisar término de permiso de buque manicero tras detectar falta de motivación en la decisión
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una comerciante que durante más de treinta años operó un buque manicero en la vía pública, dejando sin efecto las resoluciones municipales que pusieron término a su permiso por instalarse en un lugar distinto al autorizado. El tribunal determinó que la Ilustre Municipalidad de Santiago actuó de manera ilegal y arbitraria al aplicar de forma inmediata la sanción más gravosa contemplada en la ordenanza local, sin ponderar las circunstancias concretas invocadas por la afectada. La decisión ordena a la autoridad edilicia emitir un nuevo pronunciamiento dentro de treinta días, considerando la gradualidad de las sanciones y la debida fundamentación.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL CONFLICTO
La recurrente era titular del permiso N° 20040-9 de ocupación de bien nacional de uso público, que la autorizaba a operar su buque manicero en calle Moneda N° 1115, en las inmediaciones del Palacio de La Moneda. Según expuso en su presentación, desde el año 2019 los frecuentes cierres perimetrales en el sector le impedían instalarse en el punto autorizado, por lo que funcionarios de Carabineros le indicaban trasladarse temporalmente a Bandera N° 101. Agregó que el lugar asignado también era obstruido por vallas, vehículos y faenas de descarga.
Pese a haber solicitado formalmente el traslado del permiso durante los años 2023 y 2025, estas peticiones fueron rechazadas. Posteriormente, mientras se encontraba instalada frente al lugar autorizado debido a un cierre perimetral, fue fiscalizada y multada por ocupar un emplazamiento distinto. Poco después, sin aviso ni suspensión previa, la Municipalidad dictó la Resolución N° 1345, de 28 de febrero de 2025, que puso término a su permiso.
La comerciante interpuso una reposición administrativa explicando las circunstancias de fuerza mayor, las instrucciones de Carabineros y la afectación de su único ingreso económico, pero esta fue rechazada mediante la Resolución N° 7984, de 9 de octubre de 2025, bajo el argumento de no existir nuevos antecedentes. Frente a ello, dedujo la acción constitucional.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La recurrente calificó la actuación municipal de arbitraria e ilegal. Sostuvo que los artículos 62 y 63 de la Ordenanza N° 59 contemplan un régimen gradual de multas, suspensiones y término del permiso, y que solo habría sido fiscalizada una vez, sin constancia de reincidencias ni suspensiones previas. Afirmó que, si bien el artículo 64 letra b) de la misma ordenanza permite poner término al permiso cuando el comerciante es sorprendido en un lugar distinto del autorizado, la decisión debía emanar del alcalde o de quien tuviera formalmente delegada esa atribución.
Por su parte, la Municipalidad alegó la extemporaneidad del recurso, señalando que el acto que produjo el agravio fue la Resolución N° 1345 y que la reposición administrativa no suspendía ni interrumpía el plazo de treinta días. En cuanto al fondo, afirmó que los permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público son esencialmente precarios, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 18.695, pudiendo ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización, y que la recurrente fue sorprendida ejerciendo su actividad en un emplazamiento distinto del autorizado.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte desestimó la alegación de extemporaneidad. Si bien reconoció que la interposición de recursos administrativos no suspende ni interrumpe el plazo para deducir la acción constitucional, precisó que en este caso el recurso también se dirigía contra la Resolución N° 7984, a la que se atribuía un vicio propio y autónomo, consistente en haber rechazado la reposición sin ponderar los antecedentes. Al haberse interpuesto la acción dentro de los treinta días siguientes a su notificación, resultaba oportuna respecto de dicho acto.
En cuanto al fondo, el tribunal analizó los artículos 62 y 63 de la Ordenanza N° 59, que establecen un sistema general de gradualidad en la reacción municipal frente a las infracciones: multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales; suspensión de hasta quince días para la primera reincidencia; hasta treinta días para la segunda; y solo ante una tercera, el término del permiso mediante una decisión fundada. El artículo 64, por su parte, dispone que el alcalde o quien tenga facultades delegadas podrá poner término al permiso cuando el comerciante sea sorprendido instalándose en un lugar distinto.
La Corte concluyó que la conducta atribuida a la recurrente se encontraba formalmente comprendida en la hipótesis del artículo 64 letra b), pero que dicha disposición no establece el término automático del permiso, sino que entrega a la autoridad una potestad facultativa, según se desprende del empleo de la expresión «podrá». Por consiguiente, la concurrencia del supuesto habilitante no eximía a la Municipalidad de ponderar las circunstancias concretas del caso ni de justificar por qué resultaba necesario aplicar inmediatamente la consecuencia más gravosa.
El fallo destacó que la recurrente invocó circunstancias pertinentes: los cierres perimetrales, las instrucciones de Carabineros, la obstrucción del emplazamiento, la ausencia de sanciones anteriores y su condición de único ingreso familiar. Sin embargo, la Resolución N° 1345 se limitó a constatar la infracción sin explicar por qué esas circunstancias debían ser descartadas ni por qué una multa o suspensión resultaba insuficiente. Asimismo, la Resolución N° 7984 rechazó la reposición mediante una fórmula genérica, sin identificar ni analizar los antecedentes invocados.
EL FALLO Y SUS EFECTOS
El tribunal consideró que las resoluciones impugnadas resultaban ilegales por contravenir los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que exigen la debida motivación de los actos administrativos, y arbitrarias por carecer de justificación suficiente sobre la necesidad de aplicar la medida más gravosa. La actuación afectó la garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución, al impedir la continuidad de una actividad económica lícita, y la igualdad ante la ley del numeral 2 del mismo precepto.
La Corte precisó que la naturaleza precaria de los permisos no altera la conclusión, pues tal precariedad permite modificar o poner término al permiso sin indemnización, pero no habilita a la autoridad para actuar sin sujeción a la juridicidad ni prescindir de la debida fundamentación. El control ejercido no implica sustituir a la Municipalidad en la apreciación del mérito, sino verificar que la potestad haya sido ejercida de manera razonable, proporcional y fundada.
En su parte resolutiva, el fallo dejó sin efecto las Resoluciones N° 1345 y N° 7984, y ordenó a la Municipalidad emitir un nuevo pronunciamiento dentro de treinta días desde que la sentencia quede ejecutoriada, ponderando las circunstancias particulares invocadas, los antecedentes del procedimiento, la gradualidad de la ordenanza y la proporcionalidad de la medida. Mientras tanto, el permiso N° 20040-9 se mantendrá vigente en los términos existentes con anterioridad a la resolución impugnada.
Protección N°24.694-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
