
CORTE DE SAN MIGUEL DEBERÁ RESOLVER RECURSO DE PROTECCIÓN POR FALTA DE CUPO ESCOLAR DE MENOR EN PADRE HURTADO
Un recurso de protección fue interpuesto ante la Corte de Apelaciones de San Miguel a favor de un adolescente de 15 años, estudiante de primer año medio, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. La acción judicial busca que se ordene a la autoridad generar un cupo de matrícula en un establecimiento gratuito cercano al domicilio del menor, luego de que la postulación realizada a través del Sistema de Admisión Escolar no obtuviera respuesta positiva.
La parte recurrente, trabajadora que se trasladó junto a su familia desde la ciudad de Parral a la comuna de Padre Hurtado por falta de trabajo, efectuó la postulación escolar el 29 de mayo de 2026. Según relata la presentación, los establecimientos más cercanos a su domicilio son los que se individualizan en el escrito, sin que hasta la fecha de la interposición existiera certeza sobre la continuidad de los estudios del adolescente.
La presentación sostiene que la omisión de la autoridad vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones y que la falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a la parte, como sería la falta de cupo.
LA SENTENCIA QUE CITA COMO REFERENCIA
En el recurso se cita un fallo de la Excma. Corte Suprema, pronunciado el 3 de mayo de 2024 en la causa Rol 14.801-2024, en un caso semejante. En dicha resolución, el máximo tribunal señaló que el acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones y que su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables al recurrente, como es la falta de cupo.
El fallo citado determinó que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, lo que amerita la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho conculcado. En esa línea, ordenó que conforme lo dispone el artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación, la hipótesis de falta de asignación de cupo a los establecimientos de preferencia del apoderado desemboca necesariamente en la consideración de asignación al estudiante de un establecimiento gratuito más cercano a su domicilio.
La resolución de la Corte Suprema estableció además la obligación del organismo del Estado de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para la generación de un cupo de matrícula, garantizando el acceso a la educación en igualdad de condiciones. Esto, observando no solo las normas objetivas de procedimiento que la normativa establece, sino también el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso: asegurar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación en forma universal, permanente e igualitaria.
LO QUE SE PIDE AL TRIBUNAL
La presentación solicita a la Corte de Apelaciones de San Miguel tener por interpuesto el recurso de protección, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo. Como peticiones concretas, se solicita que la recurrida tome las medidas urgentes y rápidas para hacer cesar la vulneración del derecho infringido, realizando las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula.
Además, se pide que se le otorgue a la recurrida un término de seis días para realizar las gestiones necesarias para la generación de un cupo en alguno de los establecimientos gratuitos cercanos al domicilio del menor.
El recurso fue acompañado con el comprobante de solicitud de matrícula y se indicó como forma de notificación el correo electrónico de la parte recurrente. La acción se dirige contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana, representada por la Secretaria Regional Ministerial, conforme a lo señalado en el escrito.
El caso queda ahora en manos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que deberá determinar si la omisión denunciada constituye una vulneración al derecho de igualdad ante la ley y si corresponde ordenar a la autoridad educacional adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso del adolescente a un establecimiento educacional gratuito cercano a su domicilio.
Rol 14.801-2024, Excma. Corte Suprema; Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














