El Juzgado de Familia de Copiapó autorizó a una madre a viajar a Brasil con su hijo entre el 22 y el 29 de agosto de 2026 y, en la misma resolución, le concedió una autorización de dos años para futuras salidas del país del niño por períodos de hasta quince días, sin necesidad de nueva solicitud ni consentimiento del padre. La decisión se apoya en el artículo 49 bis de la Ley 16.618, incorporado por la Ley 20.383, que habilita este mecanismo cuando el otro progenitor ha dejado de cumplir injustificadamente su deber de mantener una relación directa y regular con el hijo.
LA SOLICITUD
La madre del niño solicitó autorización judicial para la salida del país del menor con destino a Brasil, en fechas determinadas y en su compañía. La petición se presentó como un acto judicial no contencioso, regulado en el artículo 102 de la Ley 19.968, dado que el padre no prestó su voluntad.
El tribunal analizó la documentación adjunta y consideró que resultaba suficiente para acreditar el motivo, los beneficios y el plazo del viaje. También estimó que la salida no vulnera el derecho del niño a mantener un contacto regular con su padre, porque no existe un régimen comunicacional regulado judicialmente entre ellos.
LA AUTORIZACIÓN
La sentencia acoge el requerimiento y autoriza la salida del país del NNA con destino a Brasil, entre el 22 y el 29 de agosto de 2026, en compañía de la madre. Además, la autorización se concede por el término de dos años desde que quede ejecutoriada, sin necesidad de una nueva solicitud ni autorización expresa del demandado, siempre por períodos no superiores a quince días en cada oportunidad y siempre en compañía de la madre.
La resolución precisa que esta autorización no faculta para realizar trámites de adopción del niño en el extranjero.
Como la parte solicitante renunció a los plazos legales, la resolución rige de manera inmediata, sin necesidad de notificación al padre. El fallo fue remitido como oficio a la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Policía Internacional.
EL MARCO LEGAL
El artículo 49 de la Ley 16.618 establece que la salida de personas menores de edad desde Chile debe sujetarse a las normas de ese artículo. Si la tuición del niño no ha sido confiada por la judicatura a uno de sus progenitores ni a un tercero, no podrá salir sin la autorización de ambos padres o de aquel que lo hubiere reconocido.
La norma agrega que, en caso de que uno de los progenitores no pudiere otorgar la autorización o se negare sin motivo plausible, el juez del lugar de residencia del niño puede otorgarla, tomando en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalando el tiempo por el que la concede.
La Ley 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, incorporó un nuevo inciso a este artículo: si el alimentante no da su autorización y se encuentra publicado en el Registro, la judicatura puede otorgar el permiso sin considerar las razones de la negativa, salvo que la salida al extranjero tenga por fin establecerse de manera definitiva.
A su vez, el artículo 49 bis de la misma ley, incorporado por la Ley 20.383, dispone que el juez puede decretar en la sentencia una autorización que habilite al padre o madre que la haya requerido y que tenga al niño a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor ha dejado de cumplir injustificadamente el deber de mantener una relación directa y regular. El plazo de permanencia en el extranjero no puede ser superior a quince días en cada ocasión.
ALCANCE DE LA DECISIÓN
Con esta resolución, el tribunal aplicó la facultad del artículo 49 bis al constatar que no existe regulación judicial del régimen comunicacional y que la madre cumple con el cuidado personal del niño. La autorización amplia por dos años evita que la madre deba recurrir nuevamente a los tribunales para cada viaje.
El fallo también invoca el artículo 22 de la Ley 19.968, que otorga a los jueces de familia la potestad cautelar para asegurar la eficacia de la resolución y evitar daños irreparables, en atención al interés superior del niño.
La sentencia fue dictada por el Juzgado de Familia de Copiapó, en causa RIT C-874-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
