
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo, en el marco de un procedimiento de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. La decisión, adoptada con fecha 06 de agosto de 2026, declaró que la aplicación de dicha norma, en el caso concreto, resultaba contraria a la Constitución por privar al ejecutado de su derecho a defensa.
La controversia se originó cuando una empresa comunicó el despido de seis trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, con fecha 06 de septiembre de 2024, la que se haría efectiva el 11 de octubre de ese año. Sin embargo, el 13 de septiembre, con la relación laboral aún vigente, la empresa comunicó una nueva carta de despido invocando las causales del artículo 160 numerales 2 y 7 del Código del Trabajo, esto es, negociación incompatible e incumplimiento grave de contrato.
Posteriormente, los trabajadores presentaron una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, utilizando como título ejecutivo la primera carta de despido, la de necesidades de la empresa, omitiendo la existencia de la segunda comunicación que había puesto término efectivo al vínculo laboral. La empresa ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de transacción, remisión, pago y falta de requisitos del título ejecutivo, esta última basada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.
LA NORMA IMPUGNADA Y EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL
El precepto legal cuestionado establece que la parte ejecutada solo puede oponer, dentro del plazo legal, las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. La empresa requirente argumentó que esta limitación le impedía discutir el mérito ejecutivo del título, es decir, la validez de la carta de despido que nunca llegó a ejecutarse.
En su libelo, la requirente sostuvo que la aplicación de la norma afectaba sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de propiedad, todas contempladas en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. La empresa señaló que los trabajadores estaban utilizando de mala fe una carta de despido que no se concretó, a sabiendas de que el término de la relación laboral se produjo por otra causal.
La parte requirente citó como antecedente el fallo recaído en la causa Rol N° 16.164-25 del propio Tribunal Constitucional, donde se habrían dado circunstancias fácticas y jurídicas similares.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional, conociendo en Pleno, acogió el requerimiento. En sus consideraciones, el fallo reconoce que la jurisprudencia de la Magistratura ha validado en numerosas ocasiones la razonabilidad del artículo 470 del Código del Trabajo, señalando que el procedimiento ejecutivo laboral se justifica en el cobro rápido y eficaz de créditos de carácter alimentario.
Sin embargo, en este caso particular, el Tribunal estimó que existía una diferencia sustancial. La objeción principal de la defensa no era la extinción de la obligación, sino la inexistencia misma del título ejecutivo. La norma impugnada, al limitar las excepciones a modos de extinguir la obligación como el pago, la remisión, la novación y la transacción, presupone que el título existe y tiene mérito ejecutivo.
El fallo destaca que, en el período entre la primera comunicación de despido y su fecha de ejecución, pueden configurarse nuevas causales de despido. En tal escenario, se cuestiona cuál es la carta que efectivamente puso término a la relación laboral, y por tanto, cuál es el título que puede fundar una ejecución. Para el Tribunal, esto no constituye una limitación racional de garantías, sino una privación del derecho a defensa.
LA DISIDENCIA
Tres ministros del Tribunal estuvieron por rechazar el requerimiento. Los disidentes argumentaron que las excepciones de pago, transacción y remisión, que sí están permitidas por la norma, podrían ser suficientes para que los jueces de fondo diriman la controversia sobre cuál fue la causal efectiva de término de la relación laboral.
Además, señalaron que se trata de una cuestión de mera legalidad, que no es competencia del Tribunal Constitucional. Los disidentes recordaron que la limitación de excepciones en el juicio ejecutivo laboral se justifica por su especial naturaleza y la necesidad de celeridad en el cobro de créditos laborales, y que el procedimiento laboral cumple con las exigencias del debido proceso en abstracto.
EFECTOS DE LA DECISIÓN
Con la sentencia, el Tribunal declaró inaplicable el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo en el proceso RIT J-793-2024, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Asimismo, se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento que se había decretado al admitir el requerimiento.
La decisión implica que el tribunal de fondo deberá conocer la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo deducida por la empresa, pudiendo discutir si la carta de despido invocada como título tiene efectivamente mérito ejecutivo.
Rol 17.069-25, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














