
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por la Constructora Nollagam Ltda. en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental de Santiago que validó una multa aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de forma y rechazó el de fondo, al considerar que la empresa estructuró su impugnación sobre tres capítulos de errores de derecho con pretensiones mutuamente incompatibles, lo que vulnera el carácter de derecho estricto de este arbitrio extraordinario.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema en el marco del Rol N°52.287-2025, caratulado “Constructora Nollagam Ltda. con Superintendencia Del Medio Ambiente”. El fallo confirma, en lo sustancial, la sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Primer Tribunal Ambiental, que a su vez rechazó la reclamación de la empresa en contra de la Resolución Exenta N°2176 de la SMA, de 19 de noviembre de 2024, y la Resolución Exenta N°391, de 16 de marzo de 2022.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE
La sociedad reclamante denunció en su recurso de casación en el fondo la infracción de diversas normas, entre ellas los artículos 7, 14, 27, 39 y 40 inciso segundo de la Ley N°19.880, el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley N°18.575, el artículo 55 de la LOCSMA y el Decreto Supremo N°38/2011. Sostuvo que el procedimiento administrativo sancionador había excedido injustificadamente los plazos legales y que, al estar la obra concluida y recepcionada desde 2019, existía una imposibilidad material sobreviniente que obligaba a poner término al procedimiento.
Además, alegó vicios en la configuración de la infracción y en la determinación de la multa, señalando que la estimación del número de personas potencialmente afectadas estaba sobredimensionada, que la medición acústica se realizó en condiciones contrarias a los artículos 16 y 19 del reglamento, y que la ponderación de agravantes y atenuantes resultaba contradictoria. Finalmente, denunció una infracción a las reglas reguladoras de la prueba, específicamente al artículo 35 de la Ley N°20.600, por valorar una medición técnicamente inválida y desestimar prueba documental relevante.
La empresa solicitó en su petitorio principal que se declarara la imposibilidad material sobreviniente y se dejaran sin efecto las resoluciones de la SMA, absolviéndola de los cargos. En subsidio, pidió que se anulara la sentencia por los restantes errores de derecho y se dejara sin efecto la multa. Y, en un subsidio final, solicitó que se rebajara prudencialmente la sanción, incluso imponiendo una amonestación escrita.
LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS PRETENSIONES
El punto central del rechazo de la Corte Suprema radica en la estructura del libelo de casación. El tribunal advirtió que la impugnación se organizó en tres capítulos cuyas pretensiones son mutuamente incompatibles. En el primer capítulo, la recurrente sostenía que la potestad sancionadora no podía ejercerse válidamente en absoluto. Sin embargo, en el segundo capítulo, discutía la corrección técnica de la configuración de la infracción y de la multa, lo que presupone que el procedimiento sí era jurídicamente viable. Finalmente, en el tercer capítulo, solicitaba una rebaja prudencial de la multa, lo que contradice frontalmente la tesis inicial de pérdida del objeto.
Para la Tercera Sala, esta estructura impide determinar con certeza cuál es el error de derecho que se pide corregir y cuál sería la sentencia de reemplazo conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. La Corte enfatizó que, debido a la finalidad de este arbitrio, el recurrente debe ser certero en la precisión y formulación de los errores denunciados, sin plantearlos en términos dubitativos, alternativos o incompatibles, porque ello deja a la entera discreción del tribunal la elección respectiva.
LA CASACIÓN EN LA FORMA Y LA PRECLUSIÓN
En cuanto al recurso de casación en la forma, la empresa denunció la causal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 26 de la Ley N°20.600, alegando que la sentencia contenía decisiones contradictorias. La Corte descartó esta causal al señalar que el fallo impugnado tiene solo una decisión: desestimar la reclamación. Las contradicciones en los razonamientos, de existir, no constituyen el vicio invocado.
Además, el máximo tribunal aplicó el orden lógico del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que exige que el recurso de forma sea planteado antes que el de fondo. Al haberse resuelto primero el recurso de fondo, la Corte se encontró impedida de examinar posteriormente el vicio formal, por haber operado la preclusión. La sentencia invocó también el artículo 808 del mismo cuerpo legal, que dispone que si se acoge el recurso de forma se tendrá por no interpuesto el de fondo, sin contemplar la situación inversa.
LA DECISIÓN FINAL
Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Jean Pierre Matus A., Gonzalo Enrique Ruz L. y los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y José Miguel Valdivia O.
Rol N°52.287-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














