
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamación de colegio de Maipú y valida sanción por no acreditar saldos de subvenciones por mas de 764 millones de pesos
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente la reclamación judicial interpuesta por la sostenedora del Colegio de la Providencia Carmela Larraín de Infante de Maipú, contra una resolución de la Superintendencia de Educación que la sancionó con la privación temporal y parcial de un 9% de la subvención general por cinco meses.
El fallo, dictado el 13 de julio de 2026, desestimó todos los argumentos de la recurrente, que cuestionaba la legalidad del procedimiento sancionatorio, la notificación de los actos administrativos, la vulneración del principio de non bis in idem, la tipificación de la infracción y la proporcionalidad de la sanción. La controversia se originó tras una fiscalización que constató la falta de acreditación de la disponibilidad de saldos de subvenciones del año 2022 por un total de 764.982.902 pesos.
RECHAZO A LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO
La fundación sostuvo que el procedimiento vulneró el debido proceso y su derecho de defensa porque las notificaciones, incluida la formulación de cargos, no se enviaron al correo electrónico de la nueva representante legal. Alegó que la Superintendencia debía haber actualizado de oficio el registro tras un cambio de administración.
La Corte desestimó este argumento. Señaló que las notificaciones se efectuaron a la casilla electrónica registrada oficialmente por la propia sostenedora ante la Superintendencia (secretaria@colegio-providencia-maipu.cl), conforme a los artículos 63 y 68 de la Ley 20.529. La norma no impone a la autoridad el deber de actualizar de oficio los registros; la carga recae en el sostenedor. Además, el tribunal destacó que la propia recurrente interpuso la reclamación administrativa en plazo, lo que demuestra que tuvo conocimiento efectivo del proceso.
SALDOS DE ARRASTRE NO CONSTITUYEN DOBLE SANCIÓN
La reclamante invocó el principio non bis in idem, afirmando que la sanción se fundaba en saldos de arrastre de años anteriores (2017 a 2021) por los cuales ya había sido sancionada. La Corte aplicó el criterio jurisprudencial uniforme de la Corte Suprema y de la misma Corte de Apelaciones, estableciendo que la obligación de acreditar la disponibilidad de los recursos se renueva con cada ejercicio anual.
El fallo explica que, conforme al artículo 54 de la Ley 20.529 y al Decreto Supremo 469 de 2013 del Ministerio de Educación, los saldos no ejecutados en un período se transforman en ingreso inicial del año siguiente. Cada incumplimiento constituye un hecho infraccional autónomo e independiente. Lo sancionado en este caso fue la omisión de acreditar la disponibilidad de los fondos en el proceso de rendición del año 2022. La Corte Suprema ha establecido este criterio, entre otros, en el fallo Rol N°11.987-2019.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: GRAVE Y NO MENOS GRAVE
Otro punto central fue la recalificación de la infracción solicitada por la fundación. Esta pretendía que la conducta fuera considerada una infracción menos grave (artículo 77 letra b) de la Ley 20.529) por una supuesta entrega incompleta de información, en lugar de la grave (artículo 76 letra b) que sanciona la negativa a proporcionar antecedentes.
La Corte rechazó esta alegación. Distinguió entre la etapa de rendición de cuentas y la etapa posterior de acreditación de saldos. La obligación de acreditar los saldos es indivisible: debe demostrarse la disponibilidad del total de los fondos mediante certificación bancaria. En el caso, la plataforma registró un monto acreditado de cero pesos, por lo que no hubo ni siquiera una entrega parcial. La infracción se configura plenamente como grave, conforme al criterio sostenido por la propia Corte en fallos previos, como el Rol N°332-2024.
SANCIÓN DENTRO DE LOS MÁRGENES LEGALES
Finalmente, la Corte descartó que la sanción fuera desproporcionada. Recordó que el recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley 20.529 es un control de legalidad, no de mérito. La sanción de privación temporal y parcial de un 9% de la subvención general por cinco meses está expresamente prevista en el artículo 73 letra c) de la ley. La Superintendencia ponderó la gravedad de la infracción, la afectación al bien jurídico de la transparencia en la gestión de recursos públicos, y la concurrencia de la agravante de reincidencia (artículo 80 letra c), dado que el establecimiento ya había sido sancionado por una infracción similar en 2022.
Rol Contencioso Administrativo-506-2025, Corte de Apelaciones de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














