
Corte Suprema acoge recurso de casación y ordena indemnizar a empresa de transportes por término unilateral injustificado de contrato
La Primera Sala de la Corte Suprema, en fallo dividido, acogió un recurso de casación en el fondo y revocó las sentencias de instancia que habían rechazado la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios presentada por Transportes S&D Limitada en contra de Comercial Uyustools Chile S.A. El máximo tribunal determinó que la demandada no estaba facultada para poner término unilateral al contrato de prestación de servicios de transporte y que, al hacerlo, incurrió en un incumplimiento grave que habilita la resolución del vínculo y el pago de indemnizaciones. La decisión unifica criterios sobre la calificación jurídica de los contratos que mezclan prestaciones típicas de transporte con otras obligaciones adicionales, estableciendo que no pueden ser subsumidos automáticamente en la figura del contrato de transporte puro del Código de Comercio.
EL CONTRATO Y LA CONTROVERSIA
El 30 de noviembre de 2018, las partes celebraron un contrato de prestación de servicios de transporte de carga, por el cual Transportes S&D se obligaba a movilizar mercaderías desde las dependencias de Uyustools hacia sus clientes, y viceversa, utilizando dos camionetas con características técnicas específicas. El pacto establecía un precio mensual de 2.100.000 pesos más IVA por cada vehículo, reajustable semestralmente, y fijaba una vigencia de tres años, desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021, prorrogable automáticamente.
El 28 de febrero de 2020, Uyustools comunicó a Transportes S&D su decisión unilateral de poner término al contrato, argumentando que quien lo suscribió en su representación, el entonces gerente general Marcelo Vejar Grant, carecía de facultades para ello. La demandante replicó que el ejecutivo sí contaba con poderes suficientes, como constaba en las escrituras públicas de 16 de abril y 7 de junio de 2018, y que el contrato se había ejecutado sin problemas durante más de un año, con pagos realizados incluso después del despido de Vejar Grant en septiembre de 2019.
LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
Tanto el 16° Juzgado Civil de Santiago como la Corte de Apelaciones de la capital rechazaron la demanda, sosteniendo que el vínculo era un contrato de transporte regido por los artículos 166 y siguientes del Código de Comercio, y que, en virtud del artículo 169 de ese cuerpo legal, la demandada podía rescindirlo en cualquier momento, pagando la mitad o la totalidad del porte según correspondiera. La Corte de Apelaciones, en fallo de septiembre de 2024, señaló que el porteador podía siempre y en todo momento poner término al contrato, y que la cláusula décimo tercera, al referirse a incumplimientos, confirmaba la naturaleza de transporte del acuerdo.
Sin embargo, la Corte Suprema corrigió esa interpretación. En su sentencia de casación, de julio de 2026, estableció que el contrato no podía ser calificado como uno de transporte en los términos del Código de Comercio, porque incluía obligaciones que excedían la mera conducción de mercaderías. La demandante debía efectuar entregas conforme a rutas definidas por la demandada, utilizar la imagen corporativa de esta en los vehículos y emplear unidades con especificaciones técnicas especiales. Para la Sala, se trataba de un contrato atípico complejo, que no se correspondía con ninguno de los tipos contractuales regulados y que debía regirse por lo pactado.
LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN
Al descartar la aplicación del artículo 169 del Código de Comercio, la Corte concluyó que Uyustools no tenía la facultad de terminar el contrato sin expresión de causa. La cláusula duodécima fijaba un plazo de vigencia de tres años, y la cláusula décimo tercera establecía causales específicas de término anticipado, todas basadas en incumplimientos graves de la contraparte. Al no verificarse ninguna de esas causales, la carta de febrero de 2020 constituyó un incumplimiento contractual imputable a la demandada.
En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal acogió la demanda de resolución y ordenó a Uyustools pagar indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante. Respecto al daño emergente, se rechazó la pretensión de recuperar los costos del leasing de los camiones, por considerarlos una inversión propia del giro que no guarda relación causal directa con el incumplimiento. Sin embargo, se acogió el pago de las diferencias por reajustes de precio no aplicados entre junio de 2019 y febrero de 2020, cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia.
En cuanto al lucro cesante, la Corte fijó una utilidad mensual estimada de 1.231.825 pesos, descontando del precio pactado los costos de arriendo de los vehículos, mano de obra y gastos de operación. El total se calculará por los 21 meses restantes del contrato, desde marzo de 2020 hasta noviembre de 2021. La sentencia incluye además el pago de intereses para operaciones no reajustables desde la fecha en que cada mensualidad debió devengarse, y condena en costas a la demandada.
La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Silva, quien estimó que solo debía descontarse del precio el costo del leasing, sin incluir otros gastos, por falta de prueba de que la demandante hubiera incurrido en ellos adicionalmente.
Rol N° 53.964-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













