Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a víctima de tortura durante el embarazo y reconoce daño a su hijo como víctima por repercusión
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condena al Fisco de Chile a pagar una indemnización por daño moral a una mujer que fue detenida y torturada durante el tercer mes de embarazo en 1988, y duplicó el monto originalmente fijado para su hijo, quien nació en noviembre de ese mismo año. El fallo, dictado el 3 de julio de 2026, reconoce explícitamente que el trauma sufrido por la madre durante la gestación afectó el desarrollo prenatal y la primera infancia del demandante, configurando un daño moral indemnizable como víctima por repercusión.
El tribunal de alzada modificó la sentencia del 15° Juzgado Civil de Santiago, que el 3 de enero de 2025 había fijado una indemnización de 15 millones de pesos para el hijo de la demandante principal. La Corte elevó esa cifra a 30 millones de pesos, considerando el profundo sufrimiento experimentado por el actor como consecuencia de las graves vulneraciones a los derechos humanos sufridas por su madre durante el embarazo. El fallo destaca que parte de la gestación del demandante transcurrió mientras su madre era víctima de prisión política y torturas, circunstancias que incidieron directamente en su desarrollo prenatal y que, posteriormente, su primera infancia estuvo marcada por las secuelas psicológicas que afectaron a su madre tras su liberación, así como por los efectos transgeneracionales derivados de dichas violaciones.
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL JUICIO
La demanda fue presentada por una mujer que figura en el listado de prisioneros políticos y torturados de la Comisión Valech I con el número 1000, y por su hijo, quien actuó como víctima por repercusión. Según el relato de la demandante, fue detenida en su casa junto a su hermana el 13 de mayo de 1988, a los 18 años de edad y con tres meses de embarazo. Fue llevada al cuartel de General Mackenna, donde fue interrogada y golpeada, aunque no recibió electricidad. Luego fue trasladada a la cárcel de San Miguel, donde permaneció incomunicada durante 20 días en un sitio insalubre, y posteriormente a la cárcel de mujeres de Santo Domingo. En total, estuvo detenida entre tres y cuatro meses, siendo procesada por la Fiscalía Militar como ayudista de grupos armados.
El hijo de la demandante, que nació en noviembre de 1988, sostuvo en su demanda que la violencia de los agentes del Estado condicionó su vida antes de que esta comenzara, ya que su madre estaba embarazada de él cuando fue detenida. Argumentó que está comprobado que las madres pueden transmitir el trauma a sus nonatos, y que desde pequeño sufre alteraciones en su carácter, ansiedad, crisis de pánico y depresión, por lo que ha debido someterse a mucha terapia psicológica y psiquiátrica.
LAS DEFENSAS DEL FISCO
El Fisco de Chile se opuso a la demanda argumentando, entre otras excepciones, la falta de legitimidad activa del hijo, señalando que no figura como víctima en ninguno de los informes de la Comisión Valech y que el daño para ser indemnizado debe ser personal, actual, real y cierto. Sostuvo que extender el daño moral por repercusión a casos como el descrito, donde la víctima directa no ha fallecido y comparece en los mismos autos demandando su propia indemnización, genera un injusto que afecta la legitimidad del interés protegido.
Además, el Fisco opuso la excepción de prescripción extintiva, argumentando que la detención ocurrió en 1988 y que a la fecha de notificación de la demanda, el 25 de octubre de 2023, había transcurrido en exceso el plazo de cuatro años que establece el artículo 2332 del Código Civil. También alegó que la demandante principal ya había demandado al Fisco en una causa anterior, Rol C-1890-2006 del 14° Juzgado Civil de Santiago, por los mismos apremios ilegítimos, y que en esa oportunidad se acogió la prescripción.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Lidia Poza Matus y Claudia Elena Parra Villalobos, y la abogada integrante Ximena Insunza Corvalán, confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda, pero modificó el monto de la indemnización para el hijo, elevándolo de 15 a 30 millones de pesos. El fallo de alzada eliminó la frase «y si bien la muerte un familiar directo» del considerando trigésimo cuarto de la sentencia apelada y reemplazó la cifra de 15 millones por 30 millones.
El tribunal de alzada valoró el daño moral del hijo considerando el profundo sufrimiento experimentado como consecuencia de las graves vulneraciones a los derechos humanos sufridas por su madre durante su embarazo, y señaló que parte de su gestación transcurrió mientras ella fue víctima de prisión política y torturas, circunstancias que incidieron directamente en su desarrollo prenatal, y que su primera infancia estuvo marcada por las secuelas psicológicas que afectaron a su madre tras su liberación, así como por los efectos transgeneracionales derivados de dichas violaciones.
La sentencia de primera instancia, que la Corte confirmó, ya había desestimado las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas por el Fisco, acogiendo la demanda en todas sus partes.
Rol N°Civil-5622-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; causa Rol N°C-3358-2022, 15° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
