Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda de banco contra cliente por compra fraudulenta de $8,4 millones y ordena restituir 35 UF
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia de primera instancia y acogió la demanda presentada por Banco Santander contra un cliente, a quien la entidad bancaria acusó de actuar con culpa grave tras una operación fraudulenta de $8.400.003 realizada con su tarjeta de crédito en abril de 2022. El fallo, dictado el 21 de julio de 2026, determinó que el usuario deberá pagar al banco la suma equivalente a 35 unidades de fomento, más intereses corrientes desde la notificación de la demanda.
El fallo establece un criterio relevante sobre la aplicación de la Ley 20.009, que regula la responsabilidad de los emisores de tarjetas de crédito en casos de fraude. Según el tribunal, la obligación del banco de indemnizar a la víctima de un fraude por hasta 35 UF es de carácter objetivo, es decir, responde sin que medie dolo o culpa de la institución. Sin embargo, la misma ley permite al banco demandar la restitución de lo pagado si logra acreditar que el usuario actuó con dolo o culpa grave.
LOS HECHOS DEL CASO
El cliente denunció al Banco Santander el 6 de junio de 2022 que el 30 de abril de ese año se realizó una operación con su tarjeta de crédito por $8.400.003 en el comercio presencial «Haulmer Bajo el Mar» en Viña del Mar. La entidad bancaria, tras una investigación interna, concluyó que la transacción se efectuó con la tarjeta física, ingresando correctamente la clave secreta, y que la tarjeta fue validada con lectura de chip. El demandado, al hacer el reclamo, no señaló haber sufrido robo, hurto o extravío del plástico.
Además, el informe de fojas 14, suscrito por un ingeniero investigador de fraudes del banco, indicó que las medidas de seguridad no fueron vulneradas por terceros, que la tarjeta no fue clonada y que la clave secreta solo podía ser conocida por el cliente. El tribunal consideró que la demora de 36 días en denunciar la operación también constituía un antecedente relevante.
CULPA GRAVE DEL USUARIO
Con estos elementos, la Corte concluyó que el demandado obró con culpa grave, en los términos del artículo 44 del Código Civil, que define esta figura como la negligencia que incluso las personas de poca prudencia evitarían en sus propios negocios. La Sala estimó que solo en virtud de una grave negligencia del cliente, terceros pudieron acceder tanto a la tarjeta como a la clave secreta.
El fallo también descartó que la compra de $8.400.003 fuera un evento extraordinario en el historial de movimientos del demandado. Al analizar los estados de cuenta, la Corte observó compras habituales por montos de hasta $6.750.000, lo que descartaba una alerta de anomalía en el comportamiento del cliente que el banco debiera haber detectado.
VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Sandra Lorena Araya, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda del banco, basándose en los mismos fundamentos de aquella.
IMPLICANCIAS LEGALES
La resolución refuerza la posibilidad de que los bancos usen sus propias investigaciones internas como prueba para acreditar dolo o culpa grave del usuario, tal como lo permite el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 20.009. Para el mundo legal, este criterio jurisprudencial podría incentivar a las entidades financieras a perseguir la restitución de montos pagados en casos de fraude cuando sus análisis técnicos sugieran responsabilidad del cliente.
ROL Y TRIBUNAL: N° Policia Local-2133-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
