Imagen generada por inteligencia artificial para fines ilustrativos — Veredictum.cl
CÓMO PIENSAN LOS JUECES CHILENOS LOS DERECHOS HUMANOS
LA U. DE CHILE PUBLICA SU RADIOGRAFÍA ANUAL DE JURISPRUDENCIA EN DERECHOS HUMANOS
Una pregunta central recorre hoy el análisis jurisprudencial chileno: cuando un tribunal superior invoca la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el bloque de constitucionalidad del artículo 5° inciso 2° de la Constitución, ¿está efectivamente aplicando esa normativa para resolver el caso, o se limita a mencionarla de forma genérica y decorativa, sin significado sustantivo para la decisión?
El Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile acaba de publicar «Jurisprudencia en clave de Derechos Humanos 2025», el informe anual de su Observatorio de Jurisprudencia en Derechos Humanos. El documento, coordinado académicamente por Cecilia Domínguez Valverde y dirigido editorialmente por Constanza Núñez Donald, directora del Centro, sistematiza y analiza 53 sentencias de tribunales superiores chilenos dictadas entre enero y diciembre de 2025.
El universo revisado comprende la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Constitucional. La legitimidad del Poder Judicial, sostiene la editorial de Núñez Donald, no depende únicamente de qué deciden los tribunales, sino de cómo argumentan esas decisiones.
EL PROBLEMA DE FONDO
El Observatorio nace en 2025 con una constatación de fondo: no existía una forma sistemática de rastrear cómo los tribunales chilenos usan el derecho internacional de los derechos humanos. Sin esa herramienta, explica el informe, resulta muy difícil visibilizar avances o retrocesos jurisprudenciales y distinguir cuándo un fallo simplemente cita por citar, sin que la norma internacional determine el resultado.
La hipótesis que el equipo quiso verificar es directa: si los tribunales realmente integran los instrumentos internacionales —la Convención Americana, el bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad— o si se limitan a mencionarlos de forma genérica y decorativa, sin significado sustantivo para la decisión.
Esa diferencia, que a primera vista puede parecer un matiz académico, es precisamente la que el informe se propone identificar en cada resolución. Se trata de distinguir entre una invocación decorativa y una aplicación sustantiva del derecho internacional, es decir, entre mencionar el tratado y permitir que la norma internacional determine el resultado del caso.
CÓMO SE CONSTRUYÓ EL INFORME
El informe seleccionó 53 sentencias dictadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, aplicando cuatro criterios metodológicos que privilegian el uso correcto y sustantivo del derecho internacional. Se consideró la incorporación sustantiva, y no meramente formal, del derecho internacional de los derechos humanos; el uso de herramientas interpretativas propias de esa disciplina, como el principio pro persona, la interpretación evolutiva o el control de convencionalidad; la inclusión de medidas correctivas reparatorias; y la utilización de categorías propias de la dogmática de derechos humanos, como la interseccionalidad.
Cada sentencia fue analizada mediante una ficha replicable que contiene eje temático, derecho específico, estándar jurídico aplicable, hechos, razonamiento destacado, elementos innovadores y comparación con fallos en el mismo sentido. Es decir, no se trata de un listado de resoluciones, sino de un instrumento de lectura comparada.
El informe organiza el material en cuatro ejes temáticos. El primero es el de derechos de personas en situación de vulnerabilidad: migrantes, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, y personas privadas de libertad. El segundo aborda Estado de Derecho, democracia y derechos humanos, con materias como debido proceso, libertad de expresión y reparación integral. El tercero se concentra en género, comprendiendo no discriminación, violencia doméstica y protección de la maternidad. El cuarto eje cubre derechos económicos, sociales y culturales, en ámbitos como seguridad social, salud y educación.
QUÉ MATERIAS CONCRETAS APARECEN
El índice analítico adelanta asuntos de alto interés público y de evidente sensibilidad para el litigio chileno. Aparecen, entre otros, el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes migrantes; el debido proceso en expulsiones administrativas de personas extranjeras; el interés superior del niño en procedimientos de residencia; el derecho a la vivienda digna de personas mayores y en situación económica vulnerable; y las condiciones de habitabilidad para personas privadas de libertad.
También figuran la salud mental de personas en situación de enajenación mental; la reparación de víctimas de crímenes de lesa humanidad y los límites a la prescripción de la pena por razones de edad o salud; y la primacía del cumplimiento de obligaciones internacionales sobre la cosa juzgada doméstica, asunto que el propio informe califica como especialmente sensible en materia de derechos humanos en Chile.
POR QUÉ IMPORTA
Este observatorio no es un ejercicio meramente académico: funciona como una herramienta de control de calidad democrático sobre la judicatura. Al distinguir entre invocación decorativa y aplicación sustantiva del derecho internacional, el informe entrega a abogados, litigantes, jueces y estudiantes un mapa confiable de qué tribunales están efectivamente elevando el estándar de protección de derechos en Chile, y dónde persisten fallas argumentativas.
Que exista un observatorio que examine cómo los tribunales chilenos usan los instrumentos internacionales de derechos humanos es, en sí mismo, una contribución a la calidad del debate jurídico nacional, como señala la propia editorial del informe.
FICHA DEL DOCUMENTO
El trabajo corresponde al Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, año 2026, bajo el título «Jurisprudencia en clave de Derechos Humanos 2025». La dirección editorial estuvo a cargo de Constanza Núñez Donald, directora del Centro de Derechos Humanos, y la coordinación académica correspondió a Cecilia Domínguez Valverde.
El equipo editorial lo integran Constanza Núñez Donald, Cecilia Domínguez Valverde, Claudia Iriarte Rivas, Daniela Méndez Royo, Rita Lages de Oliveira y Camila Troncoso Zúñiga, investigadoras del Centro de Derechos Humanos. La coordinación de equipo correspondió a Nicolle Chávez Silva.
Para el lector especializado, la lectura del informe completo, con las cincuenta y tres fichas y el listado de sentencias, permite acceder al análisis jurisprudencial detallado elaborado por el Observatorio.
Queda planteada, entonces, la pregunta que el propio Observatorio quiso responder. Los tribunales chilenos, al invocar el derecho internacional de los derechos humanos, ¿lo están aplicando o lo están citando? La respuesta está sistematizada en un informe cuya fuente es el Observatorio de Jurisprudencia en Derechos Humanos de la Universidad de Chile, y cuyo equipo editorial integran Constanza Núñez Donald, Cecilia Domínguez Valverde, Claudia Iriarte Rivas, Daniela Méndez Royo, Rita Lages de Oliveira y Camila Troncoso Zúñiga, con coordinación de equipo a cargo de Nicolle Chávez Silva.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








