
Citar un tratado internacional de derechos humanos no es lo mismo que aplicarlo. Esa distinción, que parece obvia en teoría, resulta esquiva en la práctica y hasta ahora nadie la había medido de forma sistemática en Chile. El Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile acaba de publicar el informe Jurisprudencia en clave de Derechos Humanos 2025, una radiografía anual que revisa cómo razonan los tribunales superiores del país cuando invocan el derecho internacional de los derechos humanos y que distingue, con nombre y apellido jurisprudencial, entre la aplicación sustantiva y la mera invocación decorativa.
El documento sistematiza y analiza 53 sentencias dictadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Constitucional. La pregunta que lo atraviesa es tan simple como incómoda: cuando un fallo menciona la Convención Americana, el bloque de constitucionalidad del artículo 5 inciso 2 de la Constitución o el control de convencionalidad, esa norma determina el resultado del caso o solo engalana la argumentación.
EL PROBLEMA DE FONDO
La editorial del informe es explícita: la legitimidad del Poder Judicial no depende únicamente de qué deciden los tribunales, sino de cómo argumentan esas decisiones. Bajo esa premisa, el equipo identificó un vacío metodológico. No existía una forma sistemática de rastrear estos usos, lo que impedía visibilizar avances o retrocesos y distinguir cuándo un fallo simplemente cita por citar, sin significado sustantivo para la decisión.
El Observatorio de Jurisprudencia en Derechos Humanos nace en 2025 para constatar si los tribunales chilenos realmente integran los instrumentos internacionales de derechos humanos o si, por el contrario, se limitan a mencionarlos de forma genérica y decorativa.
CÓMO SE CONSTRUYÓ EL INFORME
La selección no fue aleatoria. Las 53 sentencias se escogieron mediante cuatro criterios que privilegian el uso correcto y sustantivo del derecho internacional: incorporación sustantiva y no meramente formal del derecho internacional de los derechos humanos; uso de herramientas interpretativas propias de esa rama, como el principio pro persona, la interpretación evolutiva o el control de convencionalidad; inclusión de medidas correctivas reparatorias; y empleo de categorías propias de la dogmática de los derechos humanos, como la interseccionalidad.
Cada fallo se analiza en una ficha de estructura replicada que recorre el eje temático, el derecho específico comprometido, el estándar jurídico aplicable, los hechos, el razonamiento destacado, los elementos innovadores de la sentencia y su comparación con otros pronunciamientos en el mismo sentido.
CUATRO EJES DE ANÁLISIS
El informe organiza el material en cuatro ejes temáticos. El primero aborda los derechos de personas en situación de vulnerabilidad, entre ellas migrantes, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, y personas privadas de libertad. El segundo se detiene en el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, con foco en debido proceso, libertad de expresión y reparación integral. El tercero cubre género, incluyendo no discriminación, violencia doméstica y protección de la maternidad. El cuarto agrupa los derechos económicos, sociales y culturales, con materias de seguridad social, salud y educación.
MATERIAS DE ALTO INTERÉS PÚBLICO
El índice adelanta materias de alto interés público. Aparecen el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes migrantes, el debido proceso en expulsiones administrativas de personas extranjeras y el interés superior del niño en procedimientos de residencia. También figuran el derecho a la vivienda digna de personas mayores y en situación económica vulnerable, las condiciones de habitabilidad de personas privadas de libertad y la salud mental de personas en situación de enajenación mental.
El listado incluye además la reparación de víctimas de crímenes de lesa humanidad y los límites a la prescripción de la pena por razones de edad o salud. A ello se suma la primacía del cumplimiento de obligaciones internacionales por sobre la cosa juzgada doméstica, un tema especialmente sensible en materia de derechos humanos en Chile.
POR QUÉ IMPORTA
Lejos de ser un ejercicio académico cerrado, el observatorio funciona como una herramienta de control de calidad democrático sobre la judicatura. Al separar la invocación decorativa de la aplicación sustantiva, entrega a abogados, litigantes, jueces y estudiantes un panorama sobre qué tribunales están elevando efectivamente el estándar de protección de derechos y dónde persisten fallas argumentativas.
IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
Observatorio de Jurisprudencia en Derechos Humanos, informe Jurisprudencia en clave de Derechos Humanos 2025, Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Sentencias analizadas de la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Tribunal Constitucional, período enero a diciembre de 2025.
Fuente : https://weblex.derecho.uchile.cl/FTP/comunicaciones/Informe_jurisprudencia_CDH2026_V16_8_v2x.pdf
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








