
USO DE LA FUERZA: LA COMISIÓN MIXTA RESOLVIÓ LAS DIVERGENCIAS DEL PROYECTO Y DEJÓ PENDIENTES LAS NORMAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
La Comisión Mixta que debe proponer una salida a las divergencias surgidas en la tramitación del proyecto de ley que fija normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas sesionó el 29 de septiembre de 2026, en la Sala 10 de comisiones del Congreso, en Valparaíso. A la cita fue invitado el ministro de Seguridad Pública.
UNA TRAMITACIÓN DE TRES AÑOS
Al abrir la sesión, la presidencia propuso votar la mayor cantidad posible de artículos durante la jornada y advirtió que las normas referidas a las fuerzas armadas dependían de un informe que debía aportar Defensa. También planteó que ese mismo Congreso debía despachar las normas sobre uso de la fuerza esa semana.
El ministro de Seguridad Pública agradeció las muestras de apoyo a Carabineros recibidas desde la comisión y recordó que la iniciativa se discute desde hace tres años. Mencionó el funeral de un suboficial caído en acto de servicio para subrayar la necesidad de contar con reglas claras, y sostuvo que el proyecto busca dar certeza al trabajo diario de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de las fuerzas de orden y seguridad.
EL DEBATE SOBRE LA FUERZA POTENCIALMENTE LETAL
El punto más extenso de la discusión fue la página 33, referida a los grados o etapas del uso de la fuerza. El texto en debate contemplaba una escala progresiva de cinco niveles: desde la presencia y la actuación mediante técnicas de comunicación, pasando por la reducción de la movilidad y el uso de fuerza menos letal, hasta llegar a la fuerza potencialmente letal. El Presidente de la República propuso acoger la redacción de la Cámara de Diputados, que define esta última como una medida que procede cuando resultan insuficientes las etapas previas y en hipótesis como el cumplimiento del deber, la legítima defensa o la ejecución de una orden judicial, además de otras situaciones.
El senador Vial pidió eliminar la palabra solo, por considerar que restringía en exceso la aplicación de la norma y que en la práctica los funcionarios no siempre disponen de tiempo para verificar el cumplimiento de las etapas anteriores. La diputada Lorena Fries cuestionó la falta de definición del concepto de fuerza potencialmente letal, advirtió que la expresión admite confusiones y manifestó dudas sobre el empleo de este tipo de fuerza para cumplir una orden judicial.
El senador Longton respondió que las situaciones descritas ya están contempladas en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar, y que su aplicación debe combinarse con criterios como la razonabilidad del medio empleado. El diputado Sánchez coincidió en que las normas deben interpretarse de manera conjunta, y el ministro de Seguridad Pública precisó que el armamento menos letal incluye escopetas antimotines, que el potencialmente letal corresponde a las armas de fuego de las fuerzas de orden y seguridad, y que el armamento letal es el que emplean las fuerzas armadas. Añadió que el Ejecutivo estaba de acuerdo con suprimir la palabra solo y que la norma opera como último recurso.
Ilan Motles, jefe del Departamento de Crimen Organizado y Terrorismo del Ministerio de Seguridad Pública, señaló que el cumplimiento del deber aparece recogido en el artículo 10 número 10 del Código Penal, mientras que la legítima defensa se encuentra en el artículo 11 del mismo cuerpo legal, y que otras hipótesis se vinculan al Código Procesal Penal y al Código de Justicia Militar. El asesor Cristóbal García explicó que el desenfunde preventivo no quedó en la propuesta del Ejecutivo porque, tras suprimirse la referencia a las demostraciones de fuerza sin finalidad operativa, esa regulación perdía sentido.
La votación concluyó con siete votos favorables, dos rechazos y una abstención, en los mismos términos del texto de la Cámara de Diputados.
VIGILANCIA PASIVA
En la página 29 se analizó un artículo incorporado por el Senado que autorizaba labores de vigilancia pasiva, con el despliegue de contingentes y el porte de dispositivos, armamento y vehículos policiales, además de medios de persuasión verbal como el diálogo, la mediación y la negociación. La presidencia explicó que su eliminación se debía a que la materia resultaba redundante respecto de normas ya existentes, y la comisión acordó suprimirla por unanimidad.
TORTURA Y TRATOS CRUELES
La primera de las divergencias del comparado se ubicó en la página 13. El Senado reemplazó el artículo quinto aprobado por la Cámara de Diputados, que rechazó esa sustitución en su tercer trámite. El texto aludía a la prohibición de incurrir, inducir o consentir en torturas, así como a castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, con excepciones referidas a molestias derivadas únicamente de sanciones legales o de un acto legítimo de autoridad.
El senador Bianchi propuso eliminar el artículo, argumentando que la materia ya está cubierta por tratados internacionales ratificados por Chile. La propuesta fue aprobada con 10 votos a favor.
DEBER DE PROTEGER A TERCEROS
La segunda discordancia correspondió al artículo 6 número 5, en la página 19, sobre el deber de proteger la vida y la integridad física de terceras personas cuando se recurre a la fuerza. La Cámara de Diputados respaldó la referencia a terceras personas, mientras el Senado sustituyó el término terceros por física y reemplazó la expresión terceras personas por las personas. Bianchi planteó una fórmula intermedia para resolver la controversia y la comisión la aprobó por la unanimidad de sus 10 integrantes.
RESGUARDO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En la página 24 se revisó el deber de protección y resguardo de niños, niñas y adolescentes, que obligaba al personal a considerar el interés superior de la niñez conforme a la Ley 21.430, con especificaciones para cada despliegue operativo en la normativa institucional. Se aplicó el mismo argumento de la primera votación, relativa a tortura y tratos crueles, en el sentido de que la materia ya está regulada por la legislación vigente, y su eliminación se aprobó con 10 votos a favor, sin unanimidad.
REGLAMENTOS Y PERSONAS DETENIDAS
En la página 35 se vio un artículo incorporado por el Senado que entregaba a los ministerios del Interior y de Seguridad Pública la dictación de reglamentos con precisiones sobre el empleo de la fuerza. Un parlamentario advirtió que la potestad reglamentaria autónoma del jefe de Estado no se ve alterada por lo que disponga la ley, mientras que la presidencia sostuvo que se trata de una potestad de ejecución. La eliminación se aprobó por 10 votos a favor y ninguno en contra.
Finalmente, en la página 37, se revisó un artículo nuevo del Senado sobre personas arrestadas o detenidas, que impedía usar la fuerza en su contra salvo para asegurar o mantener la detención, resguardar el orden en las unidades o proteger la integridad de funcionarios y terceros. La propuesta del Ejecutivo fue suprimirlo y la comisión lo acordó por unanimidad.
La sesión concluyó sin despachar la totalidad de las normas. Quedaron pendientes las referidas a las fuerzas armadas y las nuevas propuestas que el Ejecutivo comprometió hacer llegar a la secretaría, las que serán votadas en una próxima sesión fijada para las 15 horas. Tras tres años de tramitación, la presidencia valoró el avance logrado en la jornada.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








