La Dirección del Trabajo ha fijado reglas claras sobre la obligación de los empleadores de suspender faenas cuando los cortes de agua potable impidan garantizar condiciones sanitarias mínimas. En un pronunciamiento oficial emitido en el contexto del sistema frontal que afecta a varias regiones del país, el organismo recordó que la seguridad y salud de los trabajadores están por encima de la continuidad de las labores. La emergencia hídrica, que golpea con especial fuerza a la conurbación La Serena-Coquimbo y a comunas de la Región de Atacama, ha generado dudas sobre el tratamiento de ausencias, atrasos y el deber de protección del empleador.
SEGURIDAD ANTE TODO
El artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Ello implica, según precisó la Dirección del Trabajo, que el lugar de trabajo debe contar con agua potable apta para consumo humano y para las necesidades básicas de higiene, así como con servicios higiénicos en funcionamiento. Estas exigencias se encuentran desarrolladas en los artículos 12 y siguientes y 21 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, normas plenamente vigentes. Si el establecimiento no puede asegurar dichas condiciones, ya sea a través de la red regular o por medios de emergencia debidamente autorizados -como agua envasada o estanques-, los trabajadores no pueden continuar desarrollando sus funciones y el empleador debe adoptar las medidas necesarias para suspender las faenas mientras persista la situación.
RIESGO GRAVE E INMINENTE
El pronunciamiento también abordó el derecho de los trabajadores a interrumpir sus labores ante un riesgo grave e inminente. Conforme al artículo 184 bis del Código del Trabajo, el empleador debe informar la situación y adoptar la suspensión inmediata de las faenas y la evacuación cuando corresponda. En paralelo, los trabajadores tienen el derecho de interrumpir sus funciones y abandonar el lugar de trabajo sin que puedan ser sancionados por ello. La Dirección del Trabajo enfatizó que esta facultad opera directamente cuando las condiciones de seguridad sanitaria se ven comprometidas por la falta de agua potable.
AUSENCIAS Y ATRASOS JUSTIFICADOS
Uno de los puntos de mayor relevancia práctica es el tratamiento de las inasistencias y los atrasos generados por la emergencia. El Ordinario N° 44737, dictado el 17 de julio de 2026 por la Dirección del Trabajo, establece que las ausencias provocadas por cortes de agua, cortes de caminos, suspensión del transporte, inundaciones, aislamiento o evacuaciones se entienden justificadas mientras esas condiciones persistan. En consecuencia, estas ausencias no pueden fundar despidos ni descuentos de remuneraciones. La medida busca evitar que los trabajadores sean perjudicados por circunstancias ajenas a su voluntad y directamente vinculadas a la catástrofe climática.
LLAMADO A EMPLEADORES
El organismo llamó a los empleadores a actuar con la mayor responsabilidad. Específicamente, instó a evaluar las condiciones sanitarias antes de iniciar la jornada laboral, ajustar horarios de entrada y salida, pactar la modalidad de teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita -conforme a la Ley N° 21.220- y suspender las faenas si no existen condiciones adecuadas. La Dirección del Trabajo señaló que esta situación puede constituir fuerza mayor según los criterios fijados por el organismo, y que debe manejarse con criterios de protección de las personas.
CANALES DE FISCALIZACIÓN Y DENUNCIA
La Dirección del Trabajo mantiene plenamente activa su labor de fiscalización. Los incumplimientos vinculados a esta contingencia pueden ser denunciados a través del canal especial habilitado para la emergencia: dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl. También están disponibles el portal Mi DT (www.dt.gob.cl) y el teléfono 600 450 4000. La autoridad reiteró que se trata de una situación dinámica que puede variar durante las próximas horas, por lo que recomendó a trabajadores y empleadores mantenerse informados a través de los canales oficiales de las autoridades y de las empresas sanitarias, y adoptar sus decisiones conforme a la evolución de la emergencia.
Fuente: Sitio Web de la Dirección Laboral de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
