
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge despido indirecto y condena solidariamente a Huawei Chile por incumplimientos previsionales
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de prestación de servicios en régimen de subcontratación, condenando de manera solidaria a CelPlan Chile S.A. y a Huawei Chile S.A. al pago de las indemnizaciones y remuneraciones adeudadas a un trabajador que se desempeñó como Encargado de Prevención.
La sentencia, dictada en procedimiento monitorio bajo el RIT M-3279-2025, establece que el demandante ingresó a prestar servicios para CelPlan Chile S.A. el 24 de julio de 2023 mediante contrato a plazo fijo, el que posteriormente fue prorrogado y luego transformado en indefinido mediante anexos de enero y junio de 2024. A contar del 1 de diciembre de 2024, el trabajador asumió el cargo de Encargado de Prevención.
El fallo acredita que la empleadora incurrió en incumplimientos graves de sus obligaciones laborales y previsionales, consistentes en el no pago de las remuneraciones correspondientes a febrero, marzo y abril de 2025, junto con una persistente mora en el entero de cotizaciones de AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa por diversos períodos entre septiembre de 2023 y febrero de 2025.
Ante esta situación, el 7 de mayo de 2025 el trabajador puso término al contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. La comunicación fue remitida por carta certificada al domicilio de la empleadora y se entregó copia a la Inspección del Trabajo en la misma fecha.
EL DESPIDO INDIRECTO Y SU JUSTIFICACIÓN
El tribunal consideró que la falta de pago de remuneraciones y la mora previsional configuraron un incumplimiento simultáneo de las dos obligaciones patrimoniales fundamentales del empleador: remunerar los servicios convenidos y enterar oportunamente las cotizaciones de seguridad social. La sentencia señala que la duración, reiteración y magnitud de estas infracciones privaron al trabajador tanto de los recursos destinados a su sustento inmediato como de la protección previsional asociada a su relación laboral.
El fallo destaca que la gravedad de los incumplimientos debe apreciarse en concreto, considerando la naturaleza de la obligación quebrantada, su magnitud, reiteración y consecuencias, de modo que tornen objetivamente inexigible la continuación de la relación laboral. En este caso, el tribunal concluyó que tales circunstancias configuraron un quiebre grave e irreparable del vínculo laboral. Dado que la demandada no acreditó el pago de los períodos reclamados, correspondía a ella demostrar la extinción de sus obligaciones, lo que no ocurrió.
En cuanto a las formalidades del despido indirecto, el tribunal verificó que la carta de autodespido individualizó correctamente la causal invocada, describió los períodos previsionales y las remuneraciones impagas, y explicó la gravedad atribuida a tales hechos. El formulario de Correos de Chile acreditó su despacho por carta certificada el mismo 7 de mayo de 2025, mientras que la comunicación a la Inspección del Trabajo contenía timbre de recepción de igual fecha.
NULIDAD DEL DESPIDO Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
El tribunal acogió también la nulidad del despido indirecto, aplicando los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. La sentencia razona que, aunque la manifestación formal del término emane del trabajador, la causa jurídica que determina la ruptura se radica en el empleador, a quien deben imputarse sus consecuencias legales, incluida la sanción de nulidad. En consecuencia, se condenó a las demandadas a pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato desde el 7 de mayo de 2025 hasta la fecha de convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de 985.539 pesos.
Respecto de la responsabilidad de Huawei Chile S.A., el tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y determinó que la empresa debe responder de manera solidaria conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo. El fallo acreditó que Huawei encomendó servicios a CelPlan mediante contratos de prestación de servicios de mayo de 2022 y septiembre de 2024, y que los certificados de cumplimiento laboral y previsional identifican a CelPlan como contratista o subcontratista y a Huawei como empresa principal.
Los correos electrónicos acompañados demostraron que el trabajador ejerció funciones de acreditación de personal, gestión de certificados EHS, observaciones de auditorías y nóminas de trabajadores respecto de Huawei entre octubre de 2024 y abril de 2025. El tribunal precisó que la responsabilidad solidaria se mantiene porque no se acreditó que Huawei efectuara retenciones o pagos por subrogación que permitieran transformarla en subsidiaria conforme a los artículos 183-C y 183-D.
MONTOS Y DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN
La sentencia fijó la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en 985.539 pesos, compuesta por un sueldo base de 596.431 pesos, gratificación mensual de 149.108 pesos y asignaciones de colación y movilización de 120.000 pesos cada una. El tribunal se basó en la única liquidación de remuneraciones incorporada, correspondiente a diciembre de 2024.
Las demandadas deberán pagar solidariamente 985.539 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo; 1.971.078 pesos por indemnización por años de servicio; 985.539 pesos por recargo legal del 50 por ciento; 151.621 pesos por compensación de feriado proporcional; 854.119 pesos por remuneración de febrero de 2025; igual suma por marzo de 2025; 854.119 pesos por abril de 2025; y 199.290 pesos por siete días de mayo de 2025.
En cuanto a las costas, el tribunal resolvió que, no habiendo resultado ninguna de las partes completamente vencida, cada una soportará las suyas. La sentencia fue pronunciada por Ema del Pilar Novoa Mateos, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Rol N° M-3279-2025, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






