
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro |
|---|---|
| Fecha | 4 de noviembre de 2026 |
| Rol | M-58-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge la demanda de despido indirecto y nulidad del despido |
El Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un trabajador que se desempeñó como ayudante de planta, luego de que se acreditara que su empleador mantuvo impagas cotizaciones previsionales y le adeudó remuneraciones. La sentencia, dictada el 4 de noviembre de 2026, condenó al empleador directo al pago de indemnizaciones, remuneraciones adeudadas y feriado, dispuso enterar íntegramente las cotizaciones en AFP Provida, FONASA y AFC Chile, y aplicó la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, al estimar que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato para los fines de esa norma mientras las cotizaciones siguieran impagas.
El caso se remonta al 31 de agosto de 2026, cuando el trabajador presentó su demanda en procedimiento monitorio contra su empleador directo y, además, contra Constructora Asfalcura SpA, esta última en su calidad de empresa principal, respecto de la cual pedía responsabilidad solidaria o, en subsidio, subsidiaria, conforme a los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo. El trabajador había ingresado el 1 de julio de 2025, con una remuneración mensual de $812.500 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, prestando servicios en régimen de subcontratación en la denominada Faena Chiloé, en la comuna de Chonchi.
Según la demandante, el 7 de agosto de 2026 puso término a la relación laboral mediante despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171. En la carta de autodespido imputó a su empleador el no pago íntegro y oportuno de las remuneraciones de mayo, junio y julio de 2026 y de la fracción de agosto, el incumplimiento en la declaración y pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, y la falta de otorgamiento de trabajo efectivo. Añadió que las cotizaciones en AFP Provida, FONASA y AFC Chile se encontraban impagas al momento del autodespido.
LA AUDIENCIA Y LA SALIDA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
El 23 de octubre de 2026 se realizó la audiencia única del procedimiento monitorio, con la comparecencia del abogado de la parte demandante y del abogado de Constructora Asfalcura SpA. El demandado principal, en cambio, no se presentó pese a estar válidamente notificado.
En esa audiencia, la demandante y la empresa principal arribaron a un acuerdo conciliatorio: Asfalcura quedó obligada a solventar en favor del actor un monto único y definitivo de $812.500, y ambas partes se concedieron el finiquito más amplio, total y recíproco en relación con esa demandada y con el Ministerio de Obras Públicas. El tribunal aprobó el acuerdo, que pasó a tener el valor de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Acto seguido, la demandante se desistió de la acción contra la empresa principal, la que se allanó, y el tribunal acogió el desistimiento, declarando extinguida la acción en su contra. La tramitación continuó únicamente respecto del empleador directo.
LA REBELDÍA DEL EMPLEADOR Y LOS APERCIBIMIENTOS
Al no comparecer el demandado principal, el tribunal tuvo por contestada la demanda en su rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación respecto de él. Quedaron fijados como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral iniciada el 1 de julio de 2025, las funciones de ayudante de planta, la remuneración mensual de $812.500, el envío y recepción de la comunicación de autodespido del 7 de agosto de 2026 fundada en la causal del artículo 160 N° 7, y la realización del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles el 25 de agosto de 2026, al que no concurrió el empleador.
En la audiencia, la parte demandante incorporó prueba documental —contrato de trabajo, carta de autodespido, liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de transferencia, conversaciones de WhatsApp, certificados de FONASA, AFP Provida y AFC Chile, entre otros— y solicitó que se hicieran efectivos los apercibimientos de los artículos 454 N° 3 y 453 N° 5 del Código del Trabajo, por la incomparecencia del demandado a la prueba confesional y la falta de exhibición de documentos. El tribunal reservó esas solicitudes para la sentencia y, en ella, hizo efectivos ambos apercibimientos, ponderándolos conforme a las reglas de la sana crítica del artículo 456.
LOS CERTIFICADOS PREVISIONALES
El fallo destaca la relevancia de los certificados emitidos por FONASA, AFP Provida y AFC Chile, que dan cuenta de períodos de cotizaciones declaradas y no pagadas o derechamente no declaradas durante la relación laboral. En particular, el certificado de AFC Chile acredita que la Cuenta Individual de Cesantía del actor no registra cotizaciones entre agosto de 2025 y agosto de 2026, prácticamente toda la relación laboral. Para el tribunal, estos antecedentes son concordantes con las liquidaciones de remuneraciones, en las que constan descuentos por cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, de modo que quedó acreditado que el empleador efectuó descuentos al trabajador sin acreditar su íntegro y oportuno entero.
El tribunal calificó ese incumplimiento como particularmente grave, por afectar directamente derechos de seguridad social del trabajador, y lo consideró una infracción a una obligación esencial del contrato. Junto con el atraso y falta de pago de remuneraciones, ello justificó el despido indirecto ejercido conforme a los artículos 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo. La sentencia también tuvo presente que el empleador no acreditó el entero de las cotizaciones ni su posterior convalidación en la forma prevista en el artículo 162.
LO QUE ORDENA EL FALLO
La sentencia declaró que el despido indirecto comunicado por el trabajador el 7 de agosto de 2026 se ajustó a derecho, por haberse configurado la causal del artículo 160 N° 7. En consecuencia, condenó al demandado principal a pagar $812.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $812.500 por indemnización por años de servicio, $406.250 por el recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, $528.125 por feriado legal y proporcional, y $2.748.333 por remuneraciones adeudadas de mayo, junio y julio de 2026 y siete días de agosto de 2026.
Asimismo, ordenó enterar íntegramente en las instituciones previsionales las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral: en AFP Provida, en FONASA y en AFC Chile, todas por el período comprendido entre julio de 2025 y agosto de 2026, con los reajustes, intereses y recargos legales procedentes. El fallo acogió además la acción de nulidad del despido, declarando que el despido indirecto no produjo el efecto de poner término al contrato para los fines del artículo 162, por encontrarse impagas las cotizaciones al momento de su comunicación. Por ello, el empleador deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, calculadas sobre $812.500 mensuales, desde el 7 de agosto de 2026 y hasta la convalidación legal del despido mediante el íntegro entero de las cotizaciones adeudadas y la correspondiente comunicación al trabajador.
Las sumas ordenadas se liquidarán con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. El demandado principal fue condenado a costear las costas del juicio, fijadas en $300.000, tras haberse determinado que litigó sin razón atendible y resultó enteramente derrotado en sus pretensiones. Además, ordenó remitir copia de la sentencia a los organismos previsionales que correspondan, conforme al artículo 461, y dejó constancia de que, para los efectos de la Ley N° 21.389, se revisó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, comprobándose que el demandante no figura inscrito con anotación vigente.
En nuestra lectura, el caso muestra el peso que alcanzan la incomparecencia y la falta de prueba del empleador cuando existen certificados previsionales que desmienten los descuentos anotados en las liquidaciones, y el valor de que el trabajador conserve esa clase de documentos para respaldar los incumplimientos que alega.
Rol RIT M-58-2026, Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








