
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 4 de noviembre de 2026 |
| Rol | Policia Local-3119-2026 |
| Materia | Derecho del Consumidor |
| Resultado | Rechaza el recurso de hecho |
| Recurso | Hecho |
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho que una sociedad emisora de tarjetas presentó contra la resolución del 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes que no dio lugar a la apelación deducida por esa parte. El fallo, dictado el 4 de noviembre de 2026, confirma que el asunto debe tramitarse como procedimiento de única instancia y que, por lo tanto, las resoluciones dictadas en él son inapelables.
El caso se remonta a la resolución del 24 de junio de 2026, que declaró extemporáneas tanto la medida prejudicial de suspensión de restitución de fondos como la demanda especial deducida al amparo de la Ley N°20.009. Frente a ello, la sociedad interpuso apelación, pero el tribunal de origen la denegó, argumentando que, por tratarse de una causa cuya cuantía era inferior a las 25 unidades tributarias mensuales, no procedía el recurso al tramitarse el asunto como de única instancia, conforme al inciso final del artículo 50 H de la Ley N°19.496, al que remite el inciso sexto del artículo 5° de la Ley N°20.009.
La recurrente sostuvo en su libelo que la norma del artículo 50 H de la Ley N°19.496 fija la cuantía según el monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, y que, como en este caso era el emisor y no el consumidor quien demandaba, dicha regla restrictiva no le resultaba aplicable. A su juicio, debía regir el artículo 50 G de la misma ley, que establece en diez unidades tributarias mensuales el límite para la única instancia, umbral que la suma demandada superaba. Añadió que las exclusiones al derecho al recurso deben interpretarse restrictivamente, invocando en su apoyo jurisprudencia de esta y otras Cortes de Apelaciones.
El 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes evacuó informe y defendió su decisión. Señaló que la cuantía del asunto sometido a su conocimiento, esto es, la suma de $1.607.601 cuyo reembolso pretendía el actor, era inferior a 25 unidades tributarias mensuales. Explicó que el inciso sexto del artículo 5° de la Ley N°20.009 remite al procedimiento regulado en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N°19.496, y que la disposición sobre la única instancia se ubica en el artículo 50 H, dentro del Párrafo 2°. En consecuencia, concluyó que declaró inadmisible el recurso de apelación conforme a la normativa procesal aplicable.
LA POSICIÓN DE LA CORTE
El tribunal de alzada recordó que el recurso de hecho tiene por objeto que el superior enmiende conforme a derecho el agravio causado por el inferior al pronunciarse sobre la apelación, ya sea denegándola siendo procedente, concediéndola siendo improcedente, o bien otorgándola en efectos distintos a los que corresponden, según los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al fondo, la Corte razonó que, si bien el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287 establece como regla general que la apelación procede solo contra sentencias definitivas o resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, en los procedimientos especiales el legislador ha previsto reglas particulares que priman sobre esa norma general en virtud del principio de especialidad.
A partir de ello, el fallo destacó que la norma especial del inciso sexto del artículo 5° de la Ley N°20.009 dispone imperativamente que el procedimiento para ejercer la acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N°19.496. Citando textualmente el inciso final del artículo 50 H de esta última ley, la Corte subrayó que «las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables».
LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo se hizo cargo directamente de la tesis de la recurrente. Sostuvo que, contrariamente a lo alegado, la frase «lo denunciado o demandado por el consumidor» no tiene por objeto excluir al proveedor de la regla de la única instancia, sino fijar un parámetro objetivo para determinar la cuantía material del litigio. La Ley N°20.009 efectúa, a juicio de la Corte, una remisión procesal íntegra y sin distinciones a la Ley N°19.496.
El tribunal advirtió además que aceptar la tesis del emisor habría significado desconocer la igualdad de armas procesales y la economía procedimental, pues en un mismo procedimiento de baja cuantía el emisor quedaría habilitado para apelar mientras el usuario o consumidor no podría hacerlo. Por esa misma consideración, descartó acudir al umbral de diez unidades tributarias mensuales invocado por la recurrente, pues es el inciso final del artículo 50 H el que fija el límite aplicable al caso.
La Corte agregó que la decisión del legislador de entregar el conocimiento de estas causas a los Juzgados de Policía Local por la vía de la Ley N°19.496 apuntó a un procedimiento expedito, concentrado y de única instancia para asuntos de menor entidad económica, hipótesis que se configura en autos al no superar el monto disputado, ascendente a $1.607.601, las 25 unidades tributarias mensuales.
Conforme a lo anterior, el fallo concluyó que la interpretación y aplicación de las normas procesales efectuadas por el tribunal de origen resultaba correcta, por cuanto el recurso de apelación intentado por la sociedad contra la resolución del 24 de junio de 2026 era legalmente improcedente debido a la cuantía de la acción. Por consiguiente, acertó el tribunal de origen al no admitir a tramitación el arbitrio, debiendo el recurso de hecho ser desestimado.
En nuestra lectura, el caso muestra la tensión entre la regla de especialidad que gobierna los procedimientos de la Ley N°20.009 y el derecho al recurso, y parece razonable que el tribunal haya privilegiado un criterio objetivo de cuantía por sobre una lectura que habría generado una asimetría entre las partes del mismo procedimiento.
Rol Policia Local-3119-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








