
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) fijó nuevas reglas para que los controles de salud de personas expuestas a agentes de riesgo laboral se mantengan años después de que esa exposición haya terminado. Lo hizo a través de la Circular N°3933, publicada el 28 de octubre de 2026, que impone obligaciones a las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad e IST), al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y a las empresas con administración delegada, con el fin de garantizar los controles médicos aun cuando la persona ya cambió de funciones, dejó el empleo o se pensionó.
EL DIAGNÓSTICO DE LA SUPERINTENDENCIA
La propia Suseso explica que ciertas enfermedades profesionales pueden manifestarse mucho tiempo después de que la persona deja de estar expuesta al agente que las provoca. El texto pone como ejemplo las enfermedades asociadas a la sílice o al asbesto, que pueden desarrollarse años después de haber trabajado en contacto con esas sustancias. Por esa razón, la vigilancia de salud no necesariamente debe terminar cuando la persona cambia de funciones, deja su trabajo o se pensione.
CONTINUIDAD AL MARGEN DE LA SITUACIÓN LABORAL
Uno de los ejes de la circular es que los controles se mantengan con independencia de la situación laboral o previsional de la persona, ya sea que esté trabajando, cesante o pensionada. Esa continuidad tampoco podrá verse afectada si la empresa donde estuvo expuesta al riesgo deja de funcionar, cambia de mutualidad o interrumpe sus cotizaciones al seguro laboral.
DURACIÓN SEGÚN EL AGENTE DE RIESGO
La extensión del seguimiento dependerá del agente de riesgo y de los protocolos o programas de vigilancia que correspondan. En el caso de las personas expuestas a sílice, los protocolos contemplan evaluaciones de salud hasta 15 años después del término de la exposición. A ello se suma que las mutualidades y el ISL deberán elaborar programas de vigilancia del ambiente y de la salud por exposición a agentes de riesgo, los que deben incorporar actividades de vigilancia post ocupacional cuando lo justifiquen la evidencia científica, el estudio del origen de la enfermedad o los antecedentes epidemiológicos, considerando la latencia.
COORDINACIÓN E INTERCAMBIO DE ANTECEDENTES
Para evitar interrupciones en el seguimiento, la normativa establece deberes de coordinación e intercambio de información entre las mutualidades y el ISL. Si una persona cambia de trabajo y vuelve a estar expuesta al mismo agente de riesgo, sus antecedentes de salud y de exposición laboral deben transferirse, de modo de asegurar la continuidad de las evaluaciones sin duplicar controles ni perder información relevante.
BÚSQUEDA ACTIVA DE LAS PERSONAS
Otra de las medidas busca que nadie pierda el acceso a estos controles por dificultades de contacto. Las mutualidades y el ISL deberán gestionar las citaciones y, cuando no logren ubicar a una persona, realizar acciones de búsqueda, como consultar sus antecedentes de domicilio y efectuar al menos dos citaciones anuales. La pérdida de contacto no será motivo suficiente para poner término a la vigilancia de su salud.
REGISTRO, REPORTE Y SUPERVISIÓN
La circular agrega nuevas exigencias de registro y reporte de información, que permitirán a la Suseso supervisar aspectos como la cobertura de los programas, la oportunidad del ingreso a vigilancia, la continuidad de los controles y las gestiones para contactar a las personas. También refuerza la obligación de conservar los antecedentes de exposición laboral y de proteger la confidencialidad de los datos de salud.
VIGENCIA E INFORMES
Las instrucciones entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de la circular. En tanto, el primer informe estadístico sobre vigilancia post ocupacional deberá entregarse el 31 de marzo de 2027.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran a mutualidades, al ISL o a empresas con administración delegada, la circular traslada el foco hacia los procesos internos: programas de vigilancia con componente post ocupacional, flujos de derivación y traspaso de antecedentes entre organismos, mecanismos de citación y búsqueda de personas, y registros que sustentarán los reportes a la Suseso. Los plazos que la propia circular fija son seis meses desde su publicación para la entrada en vigencia y el 31 de marzo de 2027 para el primer informe estadístico.
En nuestra lectura, el peso que la circular asigna a registros, reportes y gestiones de contacto parece desplazar la exigencia desde la sola prestación médica hacia la capacidad efectiva de la Superintendencia de verificar que ese seguimiento ocurra. Sería prudente que los organismos administradores revisen desde ya la calidad de sus registros de exposición y de sus datos de contacto, que son la base sobre la que se informará a la Suseso.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/605/w3-article-793337.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








