Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte de celular en cárcel de Talagante: tribunal descarta necesidad de acreditar funcionalidad del aparato
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un interno del Centro de Detención Preventiva de Talagante, confirmando la condena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de aparatos de comunicación en recinto penitenciario. La decisión, adoptada con un voto en contra, zanja una discusión jurisprudencial sobre si es necesario probar que el dispositivo incautado efectivamente funciona para comunicarse con el exterior.
El caso se originó el 6 de diciembre de 2024, cuando personal de Gendarmería sorprendió al imputado en posesión de un teléfono celular marca Redmi, color azul, con dos chips en su interior, al interior del recinto penal. El condenado, que se encuentra privado de libertad, no contaba con autorización legal o reglamentaria para portar dichos elementos.
LA DEFENSA PLANTEÓ DOS CAUSALES DE NULIDAD
La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad invocando dos causales. La primera, principal, fue la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, acusó la infracción del artículo 304 ter en relación con el artículo 304 bis, ambos del Código Penal, argumentando que no se acreditó la funcionalidad de los dispositivos para comunicarse con el exterior, exigencia que consideraban inherente al tipo penal.
La defensa sostuvo que el tipo penal requiere, como elemento objetivo esencial, la posesión de dispositivos tecnológicos idóneos para permitir la comunicación con el exterior. Señaló que no se confirmó la aptitud del celular y los chips para tales fines, siendo esta una carga probatoria del Ministerio Público que no fue satisfecha.
Como causal subsidiaria, la defensa invocó la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, relativa a la falta de fundamentación de la sentencia. Estimó que el tribunal no entregó razones suficientes para justificar la condena, particularmente en lo relativo a la participación del imputado, quien portaba una bandeja con un pocillo de azúcar donde se ocultaba el celular y los chips. Alegó que el hallazgo se produjo en un allanamiento donde todos los internos trasladaban simultáneamente sus pertenencias, por lo que el porte del recipiente no constituía razón suficiente para atribuir el conocimiento y dominio del objeto ilícito.
CORTE SUPREMA DESESTIMA LA CAUSAL PRINCIPAL
La Corte Suprema desestimó la causal principal, estableciendo que la funcionalidad del dispositivo no es una exigencia del tipo penal. La sentencia señala que la nómina de objetos prohibidos incluye, por ejemplo, «partes de ellos», aludiendo a intercomunicadores y teléfonos, como una batería, un cargador, un cable o una antena, insumos que por sí solos no permiten el contacto extrínseco y cuya posesión igualmente es sancionable.
El fallo agrega que la ratio legis de la Ley N° 21.594, que modifica el Código Penal para sancionar la tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, buscó no sólo inhibir la comunicación, sino también controlar el comercio ilícito de dichas mercancías en el interior del penal. Por tanto, la exigencia que pretende incorporar la defensa no está contemplada y resultaría aplicable únicamente a ciertos elementos.
TRIBUNAL RECHAZA TAMBIÉN LA CAUSAL SUBSIDIARIA
La Corte también rechazó la causal subsidiaria, concluyendo que la sentencia de instancia satisfizo debidamente la exigencia de fundamentación. El fallo señala que el tribunal de Garantía utilizó la declaración de dos testigos gendarmes para establecer la vinculación del imputado con la especie. A través de un ejercicio de inferencia, concluyó que cuando el acusado transporta el pocillo en donde se encontraba el celular y los chips, ello conlleva la posesión de estos últimos elementos.
El máximo tribunal consideró que la vinculación ejecutada por los sentenciadores es acertada y es el resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, en donde no se observa ninguna alteración a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
VOTO DISIDENTE: LA FUNCIONALIDAD ES ESENCIAL AL TIPO PENAL
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos y el Abogado Integrante Eduardo Gandulfo, quienes estuvieron por acoger el recurso respecto de la causal principal. Los disidentes argumentaron que el bien jurídico protegido es el monopolio penitenciario sobre la vía comunicativa externa de los internos, y que la referencia legal a los «elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior» no es un mero accesorio, sino la conexión entre la conducta típica y el bien jurídico tutelado.
Los disidentes citaron el Boletín 15.796-07, que contiene el Informe de la Comisión de Constitución del Senado, donde se recoge la opinión del Director de la Unidad de Asesoría del Ministerio Público, quien señaló que se deberá acreditar mediante un informe técnico la aptitud del aparato para comunicarse con el exterior. Para esta postura, como el ente persecutor no acreditó la funcionalidad, la conducta se vuelve atípica.
Rol Nº 32.189-2026, pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
