La Corte Suprema acogió una acción de protección presentada por un paciente renal crónico contra la Municipalidad de Maipú, al considerar ilegal la instalación de portones que bloqueaban el acceso a su domicilio durante la noche, justo cuando regresaba de sus sesiones de hemodiálisis. El fallo revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó a la municipalidad remover las estructuras en un plazo máximo de treinta días corridos.
El máximo tribunal determinó que los cierres ubicados en las intersecciones del Pasaje Los Diamantes con Avenida Sur y con calle Los Florines fueron instalados en bienes nacionales de uso público sin autorización administrativa previa y sin que existiera siquiera una solicitud de regularización en trámite. Esta situación fue calificada como un acto de autotutela por parte de los vecinos y una omisión ilegal del municipio, que teniendo conocimiento de la irregularidad no ejerció sus facultades de fiscalización.
LA SITUACIÓN DEL RECURRENTE
El actor reside en el Pasaje Los Diamantes N°678 de la Villa Paraíso y es paciente renal crónico que se somete a hemodiálisis tres veces por semana. Cada sesión finaliza alrededor de las 21:00 horas, por lo que regresaba a su hogar precisamente en el horario en que los portones permanecían cerrados, entre las 20:00 y las 06:00 horas. Esto le impedía ingresar de manera expedita a su domicilio y lo obligaba a pernoctar en otro lugar.
La acción se dirigió contra la Municipalidad de Maipú por su negativa a fiscalizar y remover las estructuras de cierre. El recurrente invocó la vulneración de sus garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 2, 7, 16 y 24 de la Constitución. La Corte Suprema, sin embargo, centró su análisis en la afectación al derecho de propiedad y a la libertad de tránsito, considerando acreditada la omisión ilegal del municipio.
El municipio informó que su actuar se enmarcaba en un proceso de regularización de cierres al amparo de la Ley N°21.411, pero reconoció que la Dirección de Tránsito no había recibido solicitudes de autorización ni regularización para el Pasaje Los Diamantes. Un informe de factibilidad técnica determinó que las estructuras N°1 y N°6 resultaban técnicamente improcedentes e imposibles de regularizar, por cuanto la vía que se pretendía cerrar excedía el límite máximo de una cuadra permitido por la Ordenanza Municipal N°0314/2023.
MARCO LEGAL APLICABLE
La sentencia analiza el régimen legal del cierre de calles en bienes nacionales de uso público. El artículo 65 letra r) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, condiciona toda autorización al cumplimiento copulativo de varios requisitos: solicitud suscrita por al menos el 80% de los propietarios, autorización fundada, ancho de calzada inferior a siete metros, extensión de la vía no superior a una cuadra, período de funcionamiento que no exceda de siete horas continuas y, en ciertos casos, informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes. En el caso concreto, ninguno de estos requisitos se cumplía respecto de las estructuras que afectaban al recurrente.
La Corte sostuvo que la invocación de razones de seguridad ciudadana no justifica que los particulares alteren unilateralmente el acceso a vías públicas ni exonera al municipio de su deber de fiscalización. Citó el criterio jurisprudencial expresado en el Rol N°8865-2025, que establece que la instalación de portones sin autorización administrativa previa constituye un acto de autotutela que altera el statu quo preexistente mediante una vía de hecho, susceptible de ser remediado por la vía de la acción de protección.
Además, el fallo se refiere al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al alcalde para ordenar la remoción de obras que se ejecuten fuera de la línea de cierre o en bienes de uso público sin la autorización correspondiente. La sentencia ordena a la Municipalidad de Maipú dar estricto cumplimiento a esta disposición, adoptando las medidas para proceder al cese y remoción de las estructuras N°1 y N°6.
ALCANCE DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema se limitó a las dos estructuras que afectaban directamente al recurrente. Respecto de los restantes cierres identificados en la causa, ubicados en el Pasaje Cumora, Pasaje Alma, Pasaje Osiris y otro punto del Pasaje Los Diamantes, el tribunal señaló que no correspondía pronunciarse, en el entendido de que el actor no tenía la calidad de afectado, puesto que los accesos a su domicilio se verifican por Avenida Sur y Avenida Los Florines.
La sentencia de primera instancia, dictada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 13 de noviembre de 2025, había rechazado el recurso sin costas al considerar que la respuesta municipal no constituía una inacción absoluta y que el caso revestía una complejidad que excedía el ámbito de la acción de protección. La Corte Suprema revocó esa decisión, determinando que la mantención de una vía de hecho que afectaba al recurrente no podía justificarse por la realización de inspecciones en terreno ni por la existencia de un proceso de regularización en curso.
La redacción del fallo correspondió al ministro Omar Astudillo Contreras, integrante de la Tercera Sala del máximo tribunal.
Rol N°53.975-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
