LA CORTE SUPREMA CONFIRMA LA DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO DE SENAPRED POR ACOSO LABORAL Y FALTA A LA PROBIDAD
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazó el recurso de protección presentado por un funcionario del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) que buscaba dejar sin efecto su destitución. El máximo tribunal consideró que el procedimiento disciplinario se ajustó a derecho y que las conductas de maltrato y acoso laboral acreditadas hacen procedente la sanción más gravosa contemplada en el Estatuto Administrativo.
El caso se originó por una denuncia interpuesta por un funcionario en contra del recurrente, quien se desempeñaba en la Región de Aysén del General Ibáñez del Campo. Tras una investigación sumaria elevada a sumario administrativo, la Directora Nacional de SENAPRED aplicó la medida de destitución mediante la Resolución Exenta N°1662 de 7 de octubre de 2025, decisión que fue ratificada por la Resolución Exenta RA N°217078/2925/2025 de 14 de octubre del mismo año.
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA SANCIÓN
La investigación estableció que el funcionario incurrió en conductas constitutivas de maltrato y acoso laboral contrarias a la dignidad de las personas, manifestadas en agresiones, violencia y hostigamiento reiterado. Los hechos provocaron menoscabo, maltrato y humillación a las víctimas, además de amenazar o perjudicar su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Estas conductas fueron calificadas como infracciones a los artículos 84 letras l) y m) y 61 letra g) de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. La primera norma prohíbe realizar actos atentatorios a la dignidad de los funcionarios y todo acto calificado como acoso laboral. La segunda impone la obligación de observar estrictamente el principio de probidad administrativa.
Los hechos se extendieron entre los años 2018 y 2025, lo que resultó clave para desestimar la alegación de prescripción planteada por el recurrente. El artículo 159 del Estatuto Administrativo establece que la prescripción de cuatro años se interrumpe si el funcionario incurre nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulan los cargos.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El funcionario destituido cuestionó la sanción argumentando que las conductas imputadas estaban prescritas y que los hechos relatados eran vagos y generales, sin considerar el contexto de un servicio que debe atender urgencias y emergencias. Además, sostuvo que su actuar podía ser cuestionado pero carecía de mala fe, y que lo ocurrido fue un intercambio de opiniones magnificado convenientemente.
En cuanto a la proporcionalidad, el recurrente afirmó que la sanción impuesta era desproporcionada y que no se ponderaron las circunstancias atenuantes que le favorecían. Señaló que otras personas en situación similar o incluso superior habían sido sancionadas con medidas disciplinarias menos gravosas, lo que a su juicio vulneraba la igualdad ante la ley.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte Suprema determinó que los cuestionamientos del recurrente eran una reiteración de las alegaciones planteadas en sus descargos, las cuales fueron desestimadas en la resolución que aplicó la sanción. El tribunal concluyó que no se atribuyó ilegalidad alguna al acto impugnado, sino que la acción se limitaba a discutir la proporcionalidad de la medida.
Sobre la prescripción, el máximo tribunal señaló que la autoridad administrativa se pronunció expresamente sobre esta alegación, concluyendo que no había operado debido a la continuidad de las faltas durante el período 2018 a 2025. Esta continuidad hace procedente la regla de interrupción del cómputo del plazo de prescripción.
Respecto de la proporcionalidad, la Corte sostuvo que el artículo 125 de la Ley N°18.834 asigna la destitución como sanción específica para quienes infringen las letras l) y m) del artículo 84, tal como ocurrió en este caso. El procedimiento fue tramitado conforme a las normas legales aplicables y con pleno respeto al derecho a defensa del recurrente.
EL VOTO EN CONTRA
La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante José Miguel Valdivia, quien estuvo por acoger el recurso y retrotraer el procedimiento al estado de emitir vista del fiscal. El disidente consideró que la autoridad no ponderó adecuadamente las atenuantes alegadas por el funcionario, lo que vulnera el principio de proporcionalidad.
El voto en contra citó jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República que establece que la autoridad administrativa puede rebajar la destitución e imponer una sanción no expulsiva mediante un acto administrativo fundado, incluso tratándose de infracciones al principio de probidad. En este caso, sostuvo que no consta que se hayan considerado las atenuantes en las resoluciones que aplicaron la sanción.
Rol N°1580-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
