La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un afiliado contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana por reiniciar descuentos de un crédito social desde sus remuneraciones sin enviar el aviso previo que exige la normativa vigente. El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción y ordenó a la entidad abstenerse de continuar con los cobros, además de restituir los montos ya descontados.
El fallo, dictado por la Tercera Sala el 24 de julio de 2026, establece que la obligación de información previa es una condición esencial para reanudar los descuentos. La decisión unifica el criterio sobre la exigibilidad de este aviso, que ahora se aplica a todos los créditos sociales sin importar su fecha de contratación, tras la derogación de una limitación temporal que regía desde 2021.
LOS HECHOS DEL CASO
El afectado solicitó un crédito a la Caja por $1.505.912 en enero de 2015, pagadero en 36 cuotas de $67.234. Los pagos se interrumpieron en marzo de 2016 cuando el trabajador quedó cesante. Ante el impago, la Caja interpuso una demanda de cobro de pesos en el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-4645-2021, que fue notificada en septiembre de 2021 y finalmente archivada en marzo de 2022.
Sin embargo, en julio de 2025 la entidad reanudó unilateralmente los descuentos por planilla, sin informar previamente al deudor. El trabajador recurrió de protección alegando que este actuar era ilegal y arbitrario, constituyendo un acto de autotutela, ya que la propia Caja había decidido judicializar la deuda y luego la abandonó.
La Caja defendió su proceder señalando que el archivo del juicio no implicaba que la deuda estuviera extinguida y que sus acciones se ajustaban al artículo 22 de la Ley N° 18.833, que faculta el descuento directo de remuneraciones para el cobro de créditos sociales. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió esa postura y rechazó el recurso en enero de 2026.
LA OBLIGACIÓN DE AVISO PREVIO
El máximo tribunal estableció que la Caja debía cumplir con las prescripciones del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación, aprobado por Resolución Exenta N° 250 del 29 de marzo de 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social. La norma, contenida en el punto 3.1.17.3 sobre «Reinicio de Descuentos», exige enviar un aviso al trabajador informándole la existencia de la deuda impaga y que los descuentos se reanudarían según lo pactado al otorgarse el crédito.
Dicho aviso debe incluir el monto del crédito, número de cuotas, valor de cada una, total de cuotas pagadas y adeudadas, intereses y otros gastos. Además, otorga al deudor un plazo mínimo de 15 días corridos para concurrir a la Caja a regularizar su situación. La norma es categórica al señalar que, sin haber transcurrido este plazo, la entidad no puede informar al empleador el descuento de la cuota respectiva.
Un punto central del fallo es que esta exigencia, que originalmente se aplicaba solo a créditos contratados desde abril de 2021, fue derogada por la Circular N° 3.894 del 13 de noviembre de 2025. Con esa modificación, el aviso se debe efectuar independientemente de la fecha de contratación del crédito, incluso si no estaba contemplado en el pagaré y el contrato de mutuo. La propia SUSESO informó a la Corte este cambio regulatorio.
VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
La Corte Suprema consideró que el actuar de la Caja constituyó una arbitrariedad que vulnera el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones, garantía protegida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Al no ajustarse a las instrucciones del ente fiscalizador, la entidad privó al afiliado de beneficios económicos legítimos.
El fallo acogió el recurso solo en cuanto ordena a la Caja abstenerse de continuar el cobro del crédito vía descuentos de remuneraciones, debiendo devolver los montos indebidamente descontados. Sin embargo, precisa que la entidad conserva el derecho de perseguir el cobro por la vía pertinente, cumpliendo las exigencias normativas.
Además, la Corte ordenó remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que ejerza sus facultades de fiscalización sobre la materia.
Rol N° 8.565-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
