
CORTE SUPREMA ANULA SENTENCIA LABORAL POR EXISTIR AVENIMIENTO PREVIO CON EFECTO DE COSA JUZGADA
En una decisión que refuerza la fuerza vinculante de los acuerdos judiciales en materia laboral, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de revisión interpuesto por Kentucky Foods Chile Ltda. y anuló la sentencia dictada el 28 de agosto de 2023 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El fallo supremo determinó que dicha resolución se pronunció en contra de un avenimiento previo, aprobado judicialmente, que ya había puesto fin al litigio entre las mismas partes y que posee autoridad de cosa juzgada.
El caso tuvo su origen en dos acciones judiciales paralelas impulsadas por Julia del Carmen Jofré Cortés en contra de su empleador. La primera, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena bajo el RIT O-267-2022, fue una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Ese juicio concluyó el 28 de julio de 2022 mediante un avenimiento, en el cual la empresa pagó 8 millones de pesos y la trabajadora, representada por el mismo abogado, renunció a toda acción que emanara de los hechos que dieron origen al litigio, incluyendo el término de la relación laboral y la eventual vulneración de derechos fundamentales.
De forma casi simultánea, el 30 de junio de 2022, la misma trabajadora presentó una segunda demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, esta vez por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y daño moral, en causa RIT T-1100-2022. La empresa demandada, creyendo que el avenimiento anterior resolvía cualquier controversia, no compareció al juicio y se mantuvo rebelde. El tribunal, sin tener a la vista el acuerdo previo, prosiguió la tramitación y dictó una sentencia condenatoria que ordenó el pago de más de 9 millones de pesos por concepto de indemnizaciones.
La empresa tomó conocimiento de esta sentencia solo al momento de practicarse un embargo en su cuenta corriente por un total de 12.296.258 pesos, que incluía reajustes e intereses. Fue entonces que interpuso el recurso de revisión ante la Corte Suprema, invocando la causal del número 4 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia se había pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no fue alegada en el juicio.
EL VALOR DEL AVENIMIENTO COMO EQUIVALENTE JURISDICCIONAL
El máximo tribunal, con la redacción de la ministra Mireya López M., consideró que el avenimiento es un equivalente jurisdiccional que produce los mismos efectos que una sentencia ejecutoriada. En el caso concreto, el acuerdo celebrado en La Serena no se limitó a resolver el accidente del trabajo, sino que también abarcó las consecuencias del término de la relación laboral y cualquier vulneración de derechos fundamentales, configurando una transacción.
La Corte verificó que entre ambos procesos existía la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: las partes eran las mismas, la cosa pedida coincidía, pues el avenimiento incluía las prestaciones reclamadas en la segunda demanda, y la causa de pedir era similar, ya que ambas acciones se sustentaban en el accidente laboral y las condiciones de trabajo.
El fallo destaca que la empresa no se defendió en el segundo juicio y, por tanto, no pudo hacer valer la excepción de cosa juzgada en su oportunidad. Sin embargo, el recurso de revisión procede precisamente para esos casos excepcionales en que un fallo firme contradice una resolución anterior con autoridad de cosa juzgada.
LA DISIDENCIA LOS LIMITES DE LA COSA JUZGADA
La decisión no fue unánime. La ministra Jessica González Troncoso votó en contra y estuvo por rechazar el recurso. En su opinión, el avenimiento suscrito en La Serena no alcanzaba a cubrir las materias resueltas en la segunda sentencia, específicamente la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Sostuvo que el acuerdo se refería exclusivamente al accidente del trabajo y a otros incidentes ocurridos durante la vigencia del vínculo laboral, pero no a los hechos del despido ni a la calificación de su injustificación.
Para la ministra disidente, aceptar un acuerdo tan genérico implicaría dejar indemnes conductas lesivas de derechos fundamentales, algo que el ordenamiento laboral proscribe expresamente. Por ello, estimó que no se configuraba la causal de revisión invocada, pues no existían pronunciamientos de fondo antagónicos sobre la misma materia.
EFECTOS DE LA SENTENCIA
La Corte Suprema, por mayoría, acogió el recurso y anuló la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Además, dejó sin efecto todo lo obrado en esa causa con posterioridad al 28 de julio de 2022, fecha de aprobación del avenimiento, incluyendo la ejecución iniciada en los autos RIT C-4119-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La decisión reafirma la importancia de los equivalentes jurisdiccionales y la necesidad de que los tribunales revisen los antecedentes previos para evitar resoluciones contradictorias. El fallo también advierte sobre los riesgos de la rebeldía procesal, que en este caso impidió a la empresa alegar la cosa juzgada en el momento oportuno.
Rol N° 250.382-2023, Corte Suprema, sentencia de seis de julio de dos mil veintiséis.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














