
CORTE SUPREMA ANULA CONDENA POR TRÁFICO DE DROGAS EN TALTAL: FALLA QUE ALLANAMIENTO A HABITACIÓN DE HOSTERÍA VULNERÓ LA PRIVACIDAD DEL HUÉSPED
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y anuló la sentencia que condenó a un hombre a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en septiembre de 2025 en la ciudad de Taltal. El fallo, adoptado con un voto en contra, determinó que el ingreso de Carabineros a la habitación que ocupaba el imputado en la Hostería Piedra Blanca se realizó al margen de la ley, vulnerando sus derechos a la vida privada e intimidad. La decisión ordena la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado y la exclusión de toda la prueba obtenida en la cuestionada diligencia.
El caso se originó el 5 de septiembre de 2025, cuando la policía ingresó a la habitación que el acusado alquilaba en la hostería y encontró un kilo con 50 gramos de marihuana, una pistola plástica marca Beretta, dos teléfonos celulares y $46.000 en efectivo. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó al imputado, pero la defensa recurrió de nulidad argumentando que el allanamiento se ejecutó sin orden judicial y sin el consentimiento del afectado, ya que la autorización entregada por la propietaria del establecimiento no habilitaba el ingreso a la pieza ocupada por el huésped.
LA CLAVE DEL FALLO: ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN DE LA PROPIETARIA
La Corte Suprema estableció que la protección constitucional a la vida privada e intimidad se extiende a quienes pernoctan transitoriamente en un inmueble ajeno. El máximo tribunal razonó que, si bien la propietaria de la hostería podía autorizar el ingreso de la policía a los espacios comunes del recinto, dicha aprobación no cubría las habitaciones alquiladas. Sobre esa área, el huésped conservaba potestades exclusivas de admisión, derivadas del contrato de hospedaje y de la entrega de los dispositivos de apertura de la pieza.
El fallo precisa que el derecho a la privacidad es oponible incluso al dueño del inmueble y a su personal de aseo, quienes solo pueden ingresar a la habitación si el huésped lo permite. En este caso, no existía una situación de flagrancia que justificara una excepción a la regla del artículo 205 del Código Procesal Penal, que exige el consentimiento expreso del propietario o encargado del lugar, o bien una autorización judicial previa. Al no concurrir ninguna de esas condiciones respecto de la habitación, el procedimiento policial quedó viciado y la evidencia obtenida se consideró ilícita.
LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO EN CONTRA
La decisión no fue unánime. El ministro Dinko Franulic y la abogada integrante Pía Tavolari votaron por rechazar el recurso, argumentando que los funcionarios policiales contaban con antecedentes objetivos y concordantes para actuar. Estos incluían una denuncia anónima que individualizaba al imputado, el control de identidad que confirmó su presencia y la información entregada por la propietaria sobre la permanencia irregular del huésped y las frecuentes visitas que recibía.
Los disidentes sostuvieron que la propietaria estaba habilitada para consentir el ingreso, considerando la naturaleza del contrato de hospedaje y el hecho de que la habitación no contaba con elementos especiales de protección, como candados, que delimitaran un espacio de exclusión para la dueña o los trabajadores. A su juicio, las especies incautadas estaban debajo de la cama, a la vista de cualquier persona que ingresara legítimamente a la pieza, por lo que el imputado no tenía una expectativa razonable de privacidad respecto de la propietaria.
UN NUEVO JUICIO SIN LA PRUEBA CUESTIONADA
La mayoría de la Sala consideró que el agravio fue sustancial, pues la evidencia obtenida en el allanamiento fue la base de la sentencia condenatoria. Por ello, además de anular el fallo, se ordenó excluir del auto de apertura de juicio oral toda la prueba derivada directa o indirectamente de la entrada y registro de la habitación. El imputado, cuya identidad no fue revelada por tratarse de una causa penal, deberá enfrentar un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados, esta vez sin la evidencia que la Corte consideró contaminada por la vulneración de garantías fundamentales.
El fallo fue redactado por la abogada integrante Pía Tavolari, mientras que la disidencia fue redactada por sus propios autores. La sentencia fue dictada el 20 de agosto de 2026.
Rol N°36.298-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








