
Juzgado de Quintero rechaza querella de restitución por falta de posesión inscrita
La demandante, una modista de Viña del Mar, interpuso una querella posesoria de restitución contra un jubilado domiciliado en la comuna de Puchuncaví, para recuperar un inmueble ubicado , en la comunidad El Sauce, Ventanas. Solicitó que se ordenara la restitución con auxilio de la fuerza pública y costas.
Relató que adquirió derechos sobre el terreno mediante escritura pública de cesión de derechos de 21 de abril de 1992, otorgada por quien habría sido comunero originario. Afirmó haber cercado el predio, construido una vivienda e instalado servicios domiciliarios, y haber poseído el inmueble de forma tranquila e ininterrumpida por más de 33 años.
Señaló que en octubre de 2021 permitió, por razones humanitarias y sin título, que el demandado ocupara la propiedad. Sin embargo, en 2025 el ocupante presentó una solicitud de saneamiento de título ante el Ministerio de Bienes Nacionales, la que fue rechazada. Pese a los requerimientos de entrega, el demandado se negó a restituir el bien.
LA CONTESTACIÓN
El demandado solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que ingresó al inmueble en diciembre de 2019, en virtud de una compraventa verbal celebrada con la propia demandante. Cuestionó la eficacia de la cesión de derechos invocada y afirmó haber realizado actos posesorios de manera exclusiva, continua y pública, como mejoras, mantenimiento y pago de servicios.
Argumentó que la solicitud administrativa ante Bienes Nacionales no constituye un despojo y que la actora no habría acreditado actos posesorios recientes dentro del año anterior a la interposición de la acción, exigido por el artículo 950 del Código Civil.
LA PRUEBA RENDIDA
La parte demandante acompañó copia de la inscripción de mayor cabida de la Comunidad El Sauce, la cesión de derechos, un plano de regularización, certificados de servicios básicos, resoluciones del Ministerio de Bienes Nacionales y prueba testimonial. La demandada, por su parte, presentó boletas de servicios y una copia de la cesión de derechos, además de testigos que declararon sobre la entrega voluntaria del inmueble.
EL FALLO
El tribunal rechazó la tacha deducida contra un testigo de la parte demandante, por no configurarse las causales legales de inhabilidad. En cuanto al fondo, recordó que la posesión de bienes raíces se adquiere, conserva y pierde mediante inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, conforme a los artículos 686, 724, 738 y 924 del Código Civil.
Constató que no existe inscripción de dominio en favor de la demandante, por lo que esta no tiene la calidad de poseedora inscrita del inmueble. Al faltar la posesión inscrita, la acción resultó improcedente por falta de legitimación activa, pues no se puede despojar a alguien de lo que nunca ha tenido.
En consecuencia, se rechazó la querella de restitución, sin costas, por estimarse que la demandante tuvo motivo plausible para litigar.
Rol C-901-2025, Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








