
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a 18 acusados por el ataque armado e incendiario perpetrado el 29 de agosto de 2022 en la comuna de Contulmo contra la familia Grolmus y otras víctimas del sector. La sala, presidida por el juez Julio Ramírez Paredes e integrada por Ricardo Piñallejos y Marcos Pincheira Barrios, dio a conocer el veredicto en la audiencia transmitida por el canal Poder Judicial Chile y, en el mismo acto, absolvió a Camilo Enrique Astete Catrileo.
EL VEREDICTO
Según el acta leída en la audiencia, fechada en Cañete el 1 de septiembre de 2026, los jueces acogieron por unanimidad la acusación del Ministerio Público y de las acusadoras particulares. Los condenados responden como autores de dos delitos de incendio, previstos en los números 1 y 2 del artículo 476 del Código Penal; un delito de robo con violencia del artículo 436 del mismo código; porte ilegal de armas y municiones, conforme al artículo 9 incisos primero y segundo de la Ley 17.798; y cuatro delitos de homicidio calificado en grado de frustrado, sancionados en el artículo 391 número 1 del Código Penal.
LOS HECHOS ACREDITADOS
La prueba rendida permitió establecer que un grupo coordinado y con planificación previa ingresó al predio de la familia Grolmus, incendió primero la vivienda de Lorena Camaño y luego las dependencias del molino, el museo y los vehículos del recinto. Durante el ataque, los sujetos dispararon de forma indiscriminada contra la casa habitación donde se encontraban Cristian y Helmut Grolmus, y realizaron cortes de ruta para impedir la llegada de auxilio.
También se acreditó la interceptación de los leñadores Mario González y Celso Carrillo, a quienes los atacantes apuntaron y maniataron para sustraerles una camioneta y dos motosierras. La víctima Cristian Sid recibió un disparo en el rostro y perdió la visión de un ojo y parte de la del otro, mientras que las víctimas Herrera y Romero, madre e hija, debieron huir bajo una lluvia de disparos cuando su vehículo fue utilizado para bloquear el camino. Según los funcionarios que declararon en el juicio, se levantaron más de 400 evidencias balísticas en el sitio del suceso.
LA PRUEBA Y LOS ROLES
La participación de los condenados se tuvo por establecida a partir del testimonio de los testigos reservados MG01, MG03, MG06 y MG09. El tribunal valoró especialmente el relato de MG09, quien estuvo en el lugar de los hechos y entregó detalles que, a juicio de los magistrados, solo podía conocer quien hubiera participado del ataque. Sus dichos fueron corroborados por las imágenes captadas por un dron operado por un veterinario que trabajaba en un criadero de caballos de Peleco al momento del atentado.
Según la declaración de MG09, Federico Astete, conocido como Kiko, fue uno de los líderes y coordinadores del ataque; Luis Felipe Paineo, llamado Pipe, también cumplió funciones de liderazgo y participó en las reuniones previas. Gerson Luengo, Manuel Maldonado, Domingo Mariñán, Javier Mariñán e Ignacio Maldonado fueron ubicados en la interceptación de los leñadores. Manuel Maldonado habría reconocido haber prendido fuego al molino con líquido acelerante y antorchas artesanales, mientras que Javier Mariñán habría disparado a una víctima en una pierna y utilizado a otra como escudo humano.
El tribunal desestimó las alegaciones de las defensas sobre una supuesta conspiración o filtración de los registros del dron. Los jueces recordaron que en la causa RIT 2823 del mismo tribunal dos testigos, uno de ellos con identidad reservada que fue revelada, fueron ultimados antes de declarar, lo que justifica la protección de los testigos MG. De todos modos, destacaron que las defensas tuvieron la posibilidad de contrastar a MG09 y que no todas la ejercieron de manera efectiva.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El tribunal calificó el incendio de la vivienda de Lorena Camaño como un delito del artículo 476 número 1 del Código Penal, por tratarse de una casa habitación independiente del objetivo principal del ataque. En cambio, el incendio del molino, de las estructuras aledañas y de los vehículos fue considerado un único delito del artículo 476 número 2, por existir unidad de acto entre los distintos focos.
Respecto de los homicidios frustrados, los magistrados estimaron que la acción homicida estuvo completa y que la muerte no se produjo por causas ajenas a la voluntad de los autores. Se descartó el homicidio consumado de Helmut Grolmus, de 86 años, porque la prueba no permitió acreditar el vínculo de causalidad entre el atentado y su muerte, ocurrida en un espacio temporal diverso por enfermedades de base.
También se rechazó la calificación de crímenes de lesa humanidad invocada por una acusadora particular, al no concurrir los requisitos de la Ley 20.357, en particular el control territorial efectivo por parte del grupo. Las agravantes de los números 11 y 23 del artículo 12 del Código Penal fueron descartadas por doble ponderación y por irretroactividad de la ley penal, respectivamente.
LAS ABSOLUCIONES
Además de la absolución de Camilo Astete Catrileo, fundada en la insuficiencia probatoria sobre su participación en la ejecución del ataque, el tribunal absolvió a todos los acusados del delito de asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal. En ese punto, la sala recordó que la modificación introducida por la Ley 21.577 se publicó el 15 de junio de 2023, con posterioridad a los hechos, y que la investigación se orientó a los delitos concretos y no a la organización como tal.
DETERMINACIÓN DE PENAS
En la misma audiencia, el Ministerio Público solicitó presidio perpetuo calificado para ocho de los condenados por los homicidios frustrados, entre ellos Federico Astete, Luis Felipe Paineo, Gerson Luengo y José Melgarejo, y presidio perpetuo simple para otros siete. Para los incendios pidió penas de 20 años o de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más multas de 11 unidades tributarias mensuales; 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio para el robo con violencia, y una pena única de 7 años por el porte ilegal de armas y los disparos injustificados. Las acusadoras particulares se adhirieron en lo sustancial a esas peticiones.
Las defensas alegaron la atenuante de irreprochable conducta anterior para varios imputados y solicitaron que se impusieran las penas mínimas de cada tipo penal. La Defensoría Penal Pública pidió además la aplicación retroactiva de la modificación a la Ley 20.084 para los tres adolescentes condenados y planteó una media prescripción respecto de Sebastián Reyes, lo que fue rebatido por la querellante Cristian Grolmus.
PRÓXIMA AUDIENCIA
La audiencia de comunicación de la sentencia quedó fijada para el 21 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas, y la redacción del fallo estará a cargo del magistrado Pincheira Barrios.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








