
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La sentencia, del 28 de agosto de 2026, declaró que el término de la relación laboral fue vulneratorio de la integridad psíquica y la honra del trabajador.
El tribunal condenó a la empresa demandada a pagar una indemnización especial de ocho meses de la última remuneración, más una indemnización por daño moral y las costas de la causa. El fallo se dictó en la causa RIT T-558-2025.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El trabajador se desempeñó como soldador en un segundo período iniciado el 9 de abril de 2024, con una última remuneración mensual de $1.347.417. Durante la vigencia del contrato, el supervisor directo ejerció una constante persecución y maltrato psicológico, caracterizado por agresiones verbales en público, control hostil de los tiempos de descanso e instrucciones de seguridad injustificadas.
En una oportunidad, el supervisor intentó imponer el uso de un delantal de cuero sobre el traje de seguridad completo, en contra del criterio técnico del propio prevencionista de riesgos. El trabajador también fue sometido a epítetos despectivos y a una presión permanente que deterioró gravemente su salud mental.
El 23 de octubre de 2024, el trabajador acudió de urgencia a la Inspección del Trabajo, que lo derivó a la Mutual de Seguridad, donde se le otorgó una licencia médica por siete días por estrés laboral agudo, con prescripción de psicofármacos. Con anterioridad, el 21 y 22 de octubre, el afectado y otros operarios habían denunciado los malos tratos ante recursos humanos y la jefatura de taller.
EL DESPIDO Y LA CAUSAL INVOCADA
La empresa puso término al contrato el 12 de diciembre de 2024, invocando la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sin embargo, el tribunal acreditó que un día antes del despido el supervisor publicaba avisos para contratar soldadores y armadores, lo que resultó incompatible con la supuesta falta de proyectos.
El fallo señaló que la demandada no aportó antecedentes contables ni financieros que justificaran la reestructuración invocada. La causal fue calificada como un montaje para encubrir una represalia contra el trabajador por haber denunciado el maltrato.
LA CONDENA
La sentencia acogió la denuncia de tutela laboral y condenó a la demandada al pago de $10.783.336 por indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a ocho meses de la última remuneración. Además, se ordenó pagar $2.000.000 por daño moral y $1.278.333 por costas personales.
El tribunal valoró la prueba testimonial y documental, que resultó concordante para acreditar el hostigamiento y el menoscabo psíquico del trabajador. Al haberse acogido la acción principal, la demanda subsidiaria de despido injustificado no fue objeto de pronunciamiento.
Causa RIT T-558-2025, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








