La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto la declaración de abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo laboral, al considerar que la aplicación de esa sanción procesal contraviene la normativa especial del Código del Trabajo y los principios que informan el proceso laboral. La decisión, adoptada por la Cuarta Sala, invalidó tanto la resolución de segunda instancia como la de primer grado, ordenando que el tribunal de cobranza dé curso progresivo a los autos.
El caso se originó por una demanda ejecutiva presentada en enero de 2014 para cobrar los montos acordados en una conciliación celebrada ante la Inspección del Trabajo en noviembre de 2013. El ejecutante, un trabajador despedido sin indemnización ni pago de cotizaciones, logró notificar la demanda y embargar un vehículo de su ex empleadora. Sin embargo, casi cinco años después de la última gestión útil, la ejecutada dedujo incidente de abandono del procedimiento, el cual fue acogido por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción y confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción en enero de 2026.
EL CONFLICTO JURÍDICO
El abogado del ejecutante, Walter Iturra Isla, recurrió de queja contra los integrantes de la sala de la Corte de Concepción, ministra Viviana Iza Miranda, ministro Ricardo Riquelme Carpenter y abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. En su presentación sostuvo que la aplicación del abandono del procedimiento es improcedente en materia laboral, citando el artículo 429 del Código del Trabajo, que establece expresamente que no será aplicable esa sanción procesal. Añadió que en el procedimiento laboral rige el principio del impulso procesal de oficio y que la norma especial debe prevalecer sobre la supletoria del Código de Procedimiento Civil.
Los recurridos defendieron su decisión argumentando que el artículo 429 se aplica únicamente a los procedimientos declarativos, donde el impulso de oficio asegura una sentencia definitiva. En los ejecutivos, sostuvieron, declarar la improcedencia del abandono implicaría la imprescriptibilidad de la obligación, atentando contra la seguridad jurídica. Además, señalaron que habían transcurrido casi cinco años desde la última resolución, siendo responsabilidad del ejecutante hacer avanzar el juicio.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala, integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Leopoldo Llanos y Jessica González, y la abogada integrante Fabiola Lathrop, concluyó que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave. El fallo precisó que el artículo 429 del Código del Trabajo prohíbe expresamente el abandono del procedimiento, mientras que el artículo 463 del mismo cuerpo legal establece que la tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal.
La sentencia destacó que la institución del abandono pugna no solo con la normativa especial, sino también con el carácter inquisitivo del procedimiento laboral y su espíritu tutelar del trabajador. En este sentido, recordó que la propia Corte Suprema, incluso bajo la vigencia del antiguo Código del Trabajo, ya estimaba improcedente esta sanción en materia laboral, citando el criterio del Rol N° 21.731-2016. El tribunal enfatizó que el principio de oficialidad está integrado en mayor grado en el proceso laboral, entregando el progreso del juicio en gran parte a la judicatura.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Como consecuencia, se dejaron sin efecto la resolución de segunda instancia de enero de 2026 y la dictada en febrero de 2025 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, ordenando rechazar el incidente de abandono y disponiendo que el tribunal dé curso progresivo a los autos. Los ministros Muñoz, Llanos y González firmaron la sentencia, mientras que el ministro Blanco y la abogada integrante Lathrop no estampan su firma por encontrarse con feriado legal y ausente, respectivamente. El ministro Llanos estuvo por rechazar el recurso y proceder de oficio conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, para invalidar la resolución y dictar otra que rechace el incidente. La redacción del fallo estuvo a cargo de la abogada integrante Fabiola Lathrop Gómez.
La decisión reafirma que la prohibición del abandono del procedimiento del artículo 429 del Código del Trabajo no admite distinciones entre procedimientos declarativos y ejecutivos, consolidando el criterio de que la inactividad procesal en materia laboral no puede sancionarse con esta figura, dada la especial protección que el legislador dispensa al trabajador.
Rol N°1.220-26, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
