La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de las acciones de una trabajadora embarazada despedida, estableciendo que el plazo de sesenta días del artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo para solicitar la reincorporación puede ejercerse ante el empleador, la Inspección del Trabajo o directamente ante los tribunales.
La Cuarta Sala del máximo tribunal determinó que la trabajadora, quien fue despedida el 13 de abril de 2025 por la causal de necesidades de la empresa, ejerció oportunamente su derecho al concurrir al día siguiente a la Inspección del Trabajo. La demanda fue presentada el 1 de agosto de 2025, después de que el comparendo administrativo se realizara el 30 de mayo de ese año.
EL CONFLICTO JURÍDICO
La controversia se centró en la interpretación del inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo, que establece que la afectada deberá hacer efectivo su derecho a la reincorporación dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde el despido. Los tribunales inferiores entendieron que dicho plazo solo podía ejercerse judicialmente, declarando la caducidad de la acción.
La Corte Suprema precisó que exigir que el reclamo se presente únicamente en la sede judicial competente importa una restricción injustificada para la dependiente embarazada. El fallo señala que dicha interpretación coarta el ejercicio de sus prerrogativas y la priva de su derecho a acceder a la jurisdicción y del amparo que le entrega la normativa nacional e internacional que protege la maternidad.
FALTA O ABUSO GRAVE
El tribunal consideró que la judicatura recurrida soslayó la correcta interpretación de los artículos 174 y 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, al impedir a la actora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral. La sentencia destaca que la decisión cuestionada configuró una falta o abuso grave, pues impidió que se pronunciara sobre el fondo del asunto.
La Corte recordó que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, y que su procedencia está limitada a errores de mucha entidad, no al simple error judicial ni a diferencias de criterio jurídico.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
El fallo invoca el principio de protección a la maternidad reconocido en la legislación chilena y en tratados internacionales suscritos por Chile, como el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, que prohíbe la discriminación debido al embarazo, y el Convenio 103 sobre protección a la maternidad, que protege a la mujer que trabaja y se encuentra en ese estado.
El tribunal señaló que el derecho a acceder libremente a la jurisdicción está garantizado en el artículo 19 número 3 de la Carta Fundamental, que reconoce la igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica y a un justo y racional procedimiento. Estos derechos tienen como contrapartida orgánica el mandato de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución.
DECISIÓN Y EFECTOS
La sentencia, dictada el 20 de julio de 2026, dejó sin efecto las resoluciones de 11 de noviembre y 11 de agosto de 2025, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respectivamente, que declararon la caducidad de la demanda de nulidad del despido y el pago de remuneraciones.
En su lugar, se dispuso que la judicatura de la instancia dará curso a la totalidad de las acciones deducidas por la trabajadora, conforme al procedimiento monitorio establecido en la ley, dictando la resolución que en derecho corresponda. La redacción del fallo correspondió a la ministra señora Muñoz.
El tribunal no ordenó pasar los antecedentes al Tribunal Pleno por no existir mérito suficiente para ello. La decisión se fundó, además, en los criterios jurisprudenciales previos de la propia Corte en los ingresos Rol N°10.333-23 y 6.040-26.
Rol N°49.640-2025, Cuarta Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
