El Servicio de Impuestos Internos sumó tres nuevas empresas a la nómina de grandes contribuyentes mediante la Resolución Ex. SII N° 105, dictada el 20 de agosto de 2026, acto que además corrigió un RUT mal digitado en el listado oficial que rige desde el 30 de diciembre de 2025. La decisión, adoptada por la Dirección de Grandes Contribuyentes, modifica la nómina establecida originalmente en la Resolución Ex. SII N° 208.
Las empresas incorporadas quedan sujetas a la fiscalización directa de la unidad especializada del Servicio, con independencia de su domicilio, conforme a las reglas de competencia fijadas en la ley orgánica de la institución.
CONTEXTO NORMATIVO
La resolución se dictó en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda, de 1980, y por el artículo 65 bis del Código Tributario, cuyo texto está en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. También se invocaron la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la Ley 19.880, que regula los procedimientos administrativos.
Según los considerandos, la Dirección de Grandes Contribuyentes tiene competencia sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera sea su domicilio, de acuerdo con el artículo 3° bis de la ley orgánica del Servicio.
NÓMINA COMPLEMENTADA
El primer resolutivo ordena incorporar al Anexo N° 1 de la Resolución Ex. SII N° 208 a tres contribuyentes, todos identificados con el número de grupo empresarial 69. Se trata de Hormigones Polpaico S.A., RUT 76.084.154-4; Coactiva SA, RUT 77.454.381-3; y Aridos Aconcagua SA, RUT 76.414.510-0.
La incorporación regirá a contar de la fecha señalada en el resolutivo cuarto, es decir, desde la publicación en extracto de la resolución en el Diario Oficial. Con esa publicación, las tres sociedades quedarán bajo el régimen de fiscalización preferente que la Dirección de Grandes Contribuyentes aplica a los contribuyentes de mayor relevancia económica del país.
ERROR MATERIAL CORREGIDO
El segundo resolutivo modifica la nómina original para subsanar un error de digitación detectado en el Anexo N° 1 de la Resolución Ex. SII N° 208. El RUT publicado originalmente como 59.250.623-3 corresponde en realidad al RUT 59.250.620-3, perteneciente al grupo empresarial identificado con el número 135.
El acto administrativo deja constancia de que se trata de un error material de transcripción, por lo que se reemplaza el dato incorrecto por el RUT válido.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
La Resolución Ex. SII N° 208 fijó los criterios para determinar quiénes revisten la calidad de grandes contribuyentes. El primero consiste en pertenecer a un grupo empresarial cuyas empresas residentes en Chile hayan alcanzado, en la sumatoria de los tres últimos años comerciales, ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 75.000.000 de unidades de fomento, sin ajustar las operaciones entre relacionadas.
El segundo criterio se refiere a los grupos empresariales multinacionales cuya entidad matriz o controladora tenga residencia tributaria en Chile y haya estado obligada a presentar la declaración jurada conocida como Reporte País por País en al menos uno de los tres últimos años comerciales.
Además, el Director del Servicio puede calificar como grandes contribuyentes a quienes no cumplan con esos criterios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° bis y en el artículo 7°, letras b), c) y ñ), de la ley orgánica de la institución.
ANTECEDENTES Y VIGENCIA
La decisión se funda en los Oficios Reservados N° 7 y N° 8, ambos del 24 de abril de 2026, y N° 9, del 6 de mayo de 2026, emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes. Esos antecedentes fueron ratificados por la Subdirección de Fiscalización mediante los Oficios Reservados N° 7 y N° 8, del 5 de mayo de 2026, y N° 9, del 13 de mayo de 2026.
Conforme a los antecedentes analizados, los tres contribuyentes incorporados cumplen el criterio establecido en la letra a) del resolutivo segundo de la resolución original, referido al monto de ingresos o ventas del grupo empresarial.
El resolutivo tercero establece que las direcciones regionales que, a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de solicitudes administrativas de los contribuyentes incorporados deberán continuar con dichos trámites hasta su debido término, en cumplimiento del artículo 65 bis del Código Tributario, e informar de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes.
La resolución fue ordenada anotar, comunicar y publicar en extracto en el Diario Oficial, y su vigencia quedó condicionada a esa publicación. El acto fue suscrito por Carolina Fabiola Saravia Morales, directora subrogante del Servicio de Impuestos Internos.
Fuente: Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
