
Proyecto de ley busca evitar el cierre de comercios por vencimiento de patentes provisorias y proteger el empleo formal
Una iniciativa legal presentada en el Congreso Nacional propone modificar el artículo 26 de la Ley sobre Rentas Municipales para ampliar significativamente la vigencia de las patentes provisorias, con el objetivo de impedir que establecimientos en proceso de regularización deban cesar sus actividades por la demora de la propia administración en tramitar permisos. La medida, que eleva de dos a tres años el plazo base y permite extensiones de hasta dos años, busca además resguardar los puestos de trabajo formales que dependen de estos comercios.
El proyecto, ingresado a la Comisión de Hacienda en el primer trámite constitucional, surge como respuesta a un problema estructural detectado por el legislador: el plazo legal de la patente provisoria es sistemáticamente más breve que el tiempo real que demoran los permisos de edificación, recepción final y autorizaciones sanitarias. Ante este escenario, la caducidad de la patente provisoria opera conforme al inciso séptimo del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley sobre Rentas Municipales. La norma actual establece que si se rechazan los permisos o vence el plazo otorgado, la patente caduca de pleno derecho y el contribuyente debe cesar de inmediato sus actividades. No hay multa ni gradualidad: simplemente el cierre del establecimiento y la pérdida de empleos, aun cuando el retraso sea imputable a la propia administración.
EL CONTEXTO LABORAL QUE JUSTIFICA LA INICIATIVA
Los fundamentos del proyecto citan datos del Instituto Nacional de Estadísticas que revelan una tasa de desocupación nacional de 9,4 por ciento en el trimestre móvil abril-junio de 2026, la más alta de los últimos cinco años. Los mismos reportes indican que la tasa de ocupación informal alcanzó 27 por ciento, y que la expansión del empleo se concentra en trabajadores por cuenta propia y asalariados informales. En este escenario, cada caducidad de patente provisoria opera como un mecanismo silencioso de destrucción de empleo formal, pues el establecimiento cierra, los trabajadores quedan cesantes y la actividad, cuando subsiste, migra al comercio informal, con la consiguiente pérdida de recaudación municipal y de cotizaciones previsionales.
La iniciativa abandona la técnica de las prórrogas excepcionales que se utilizó en dos ocasiones anteriores. La Ley N° 21.353, de 2021, extendió las patentes vencidas durante la alerta sanitaria por Covid-19 hasta agosto de 2024. Posteriormente, el artículo 9 de la Ley N° 21.755, publicada el 11 de julio de 2025, dispuso una segunda prórroga escalonada con vencimientos que culminan el 31 de diciembre de 2026. Según los autores del proyecto, la letra d) de esa prórroga expira precisamente ese día, por lo que sin una corrección del régimen permanente, el país se enfrentaría en 2027 a la necesidad de una tercera ley de excepción.
LOS CAMBIOS PROPUESTOS AL RÉGIMEN PERMANENTE
La reforma plantea tres modificaciones centrales al artículo 26. Primero, eleva de dos a tres años el plazo de vigencia de la patente provisoria. Segundo, amplía de uno a dos años la extensión que puede solicitarse por una única vez mediante un plan de trabajo. Tercero, eleva de tres a cinco años el plazo máximo que la Dirección de Obras Municipales puede conceder para subsanar observaciones, manteniendo la coherencia interna del artículo.
El proyecto perfecciona también el procedimiento de extensión en dos aspectos prácticos. Reduce de sesenta a treinta días la anticipación con que debe presentarse el plan de trabajo, una exigencia cuyo incumplimiento meramente formal puede acarrear la caducidad. Además, establece que presentado el plan dentro de plazo, la patente se entiende vigente mientras la solicitud no sea resuelta, y que el silencio de la unidad municipal por más de treinta días produce la aprobación automática. Con esto se traslada al órgano que tramita, y no al contribuyente que espera, el costo de la demora administrativa.
Las disposiciones transitorias señalan que los nuevos plazos se aplicarán a las patentes vigentes a la fecha de publicación de la ley, contados desde el otorgamiento original. También se faculta a los contribuyentes cuyo plazo de vencimiento expire dentro de los treinta días siguientes a la publicación para presentar el plan de trabajo hasta el último día de dicho plazo.
Boletín N° 18576-06, primer trámite constitucional, Comisión de Hacienda del Senado, Congreso Nacional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














