
El Servicio de Impuestos Internos otorgó a VALMET S.A. una autorización excepcional y transitoria para continuar emitiendo documentos tributarios electrónicos con las descripciones y nomenclaturas de bienes y servicios que utiliza en la actualidad, mientras ejecuta las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir íntegramente con la Resolución Ex. SII N° 36, de 15 de marzo de 2024. El beneficio fue concedido mediante la Resolución Ex. SII N° 126, firmada en Santiago el 14 de septiembre de 2026 por el Director del Servicio, Christian Fernando Soto Torres, y rige desde su publicación.
La decisión interesa al mundo tributario porque muestra cómo el organismo fiscalizador administra la convivencia entre exigencias formales de información y realidades operativas de grupos empresariales con sistemas corporativos globales, fijando condiciones verificables y un plazo acotado.
LA SOLICITUD DE LA CONTRIBUYENTE
La presentación que dio origen al pronunciamiento fue ingresada el 11 de junio de 2026 por Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, en representación de VALMET S.A., RUT N° 96.633.220-4. En ella pidió una prórroga para aplicar la citada resolución, argumentando que la compañía integra un grupo empresarial con presencia internacional que emplea plataformas corporativas comunes para la administración, identificación y trazabilidad de productos, con nomenclaturas y descripciones estandarizadas en idioma inglés.
Según los antecedentes acompañados, la empresa se encuentra ejecutando un proceso corporativo de implementación de un nuevo sistema ERP, que contempla el desarrollo de funcionalidades destinadas a incorporar descripciones en idioma castellano para los ítems utilizados en los procesos de facturación en Chile. De acuerdo con el cronograma presentado, la creación del nuevo campo de descripción, la configuración del sistema de facturación y las pruebas de aceptación e implementación se ejecutarán entre julio y diciembre de 2026.
El Servicio de Impuestos Internos consideró que las adecuaciones descritas requieren el cumplimiento sucesivo de etapas de desarrollo, parametrización, validación e implementación, cuya ejecución demanda un plazo razonable para asegurar su correcta aplicación y evitar impactos en la operación global de los sistemas corporativos involucrados.
EL CRITERIO SOBRE EL IDIOMA
Un elemento relevante del expediente es el Oficio Ordinario N° 574, de 6 de marzo de 2026, mediante el cual el Servicio indicó que la utilización de plataformas internas en idioma inglés no resulta incompatible con la normativa vigente, siempre que la información consignada finalmente en los documentos tributarios electrónicos cumpla con los estándares de claridad, precisión y comprensión que exige la Resolución Ex. SII N° 36, de 2024.
Esa resolución estableció requisitos respecto de la información que debe consignarse en el detalle de los documentos tributarios electrónicos, disponiendo que la descripción de los bienes y servicios permita identificar claramente su naturaleza, de forma comprensible y conforme al sentido natural del idioma castellano.
LOS ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN
El resolutivo primero autoriza a VALMET S.A. hasta el 31 de diciembre de 2026 para emitir los documentos tributarios electrónicos manteniendo las descripciones y nomenclaturas actualmente empleadas, mientras implementa las adecuaciones tecnológicas destinadas a dar pleno cumplimiento a la Resolución Ex. SII N° 36, de 2024.
El resolutivo segundo obliga al contribuyente a mantener a disposición del Servicio toda la información, registros, archivos, plataformas o mecanismos equivalentes que permitan identificar de manera clara e inequívoca los bienes y servicios consignados en los documentos emitidos, los que deberán proporcionarse cuando sean requeridos en ejercicio de las facultades fiscalizadoras.
El resolutivo tercero advierte que el incumplimiento de las condiciones consideradas para el otorgamiento de la autorización, o la imposibilidad de verificar la trazabilidad e identificación de los bienes y servicios, facultará al Servicio para dejarla sin efecto, sin perjuicio de las demás acciones que procedan conforme a la normativa vigente.
LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS
La resolución invoca el artículo 6° letra A) N° 1 y el artículo 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974.
Precisamente el inciso segundo de esa última disposición faculta al Servicio para autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento, cuando a su juicio resguarden debidamente los intereses fiscales.
Con ese marco, el organismo concluyó que la naturaleza técnica de las adecuaciones comprometidas y la necesidad de resguardar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias hacían procedente una autorización excepcional y transitoria, sujeta a las condiciones ya señaladas y con un horizonte temporal acotado al ejercicio correspondiente.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso126.pdf
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








