
Sexto Tribunal de Juicio Oral condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo frustrado en lugar habitado
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Guillermo León Maureira a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado. El ilícito se cometió en febrero pasado, en la comuna de San Joaquín.
LOS HECHOS
El tribunal dio por establecido que alrededor de las 06:00 horas del 20 de febrero de 2026, el acusado se trasladó en bicicleta hasta el domicilio de la víctima C.A.V.M., ubicado en calle Yalta, comuna de San Joaquín. Ingresó al recinto mediante escalamiento de la reja perimetral y sustrajo una hidrolavadora marca Karcher, de propiedad de la víctima, sin su voluntad y con ánimo de lucro.
Posteriormente, el acusado salió del inmueble por escalamiento, portando la especie en un bolso o mochila, y huyó del lugar en bicicleta. Momentos después, fue fiscalizado y detenido por funcionarios de Carabineros en la intersección de calles Sierra Bella y Carlos Valdovinos, comuna de San Joaquín. Al momento de su detención, la especie sustraída fue encontrada en su poder, al interior de un bolso de reparto.
LA SENTENCIA
En fallo unánime, la causa rol 160-2026 fue resuelta por los jueces Claudio Rojas Yáñez, presidente; Christopher Fernández de la Cuadra, redactor; y Julio Castillo Urra. Además de la pena privativa de libertad, se aplicaron a León Maureira las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
El tribunal consideró que el delito de robo con fuerza en lugar habitado, cometido mediante escalamiento, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Asimismo, aunque el ilícito se encuentre en grado de desarrollo frustrado, corresponde sancionarlo como consumado.
Se reconoció a favor del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Conforme a la regla especial del artículo 449 del Código Penal, la pena se determinó dentro de todo el marco legal previsto, atendiendo a la entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes y a la mayor o menor extensión del mal causado.
El tribunal valoró que la colaboración prestada por el acusado mediante su declaración en juicio, unida a la menor extensión del mal ocasionado, permitía fijar la pena en su límite inferior. En efecto, la hidrolavadora fue recuperada de manera inmediata, al ser encontrada en poder del acusado al momento de su detención, sin que se haya reportado daño alguno en la especie.
Finalmente, la defensa solicitó en la audiencia de rigor imponer la pena en el mínimo, petición a la que se allanó el Ministerio Público. Atendida la extensión de la pena impuesta y los antecedentes del encausado, este no reúne los requisitos establecidos en la Ley 18.216, por lo que no podrá acceder a las penas sustitutivas de las privativas o restrictivas de libertad allí previstas.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











