
| Tribunal | Sexto Juzgado Civil de Santiago |
|---|---|
| Rol | 13.004-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Acoge denuncia de obra nueva |
| Recurso | Denuncia de obra nueva |
El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió una denuncia de obra nueva por la construcción de un muro divisorio entre dos inmuebles de la comuna de Lo Barnechea, mantuvo la suspensión de las faenas y ordenó reparar los daños causados en la propiedad aledaña. La sentencia, rol 13.004-2025, fue dictada por el juez Nicolás Martínez Basso, y el Poder Judicial difundió su contenido el 30 de octubre de 2026.
UNA PANDERETA QUE CEDIÓ
El fallo reconstruye lo sucedido a partir de la prueba testimonial y confesional rendida en autos. El primer testigo, José Sana Mardones, relató que al visitar la casa de la actora «constaté que la pandereta que dividía los terrenos (las propiedades contiguas de las partes de autos)… había cedido producto del hormigonado o relleno de hormigón, de un muro de adosamiento que se estaba construyendo en el terreno de Carolina». En esa misma declaración agregó que «habían usado el muro medianero como moldaje del muro nuevo que estaban construyendo y al verter el hormigón el medianero no fue capaz de soportar la presión y reventó hacia el terreno de Volcán Lascar».
El testimonio también dio cuenta del desplazamiento de la línea divisoria. Según el testigo, al mostrar nuevamente la casa al representante de la actora pudo advertir «que la constructora de la casa vecina había generado un muro… aproximadamente 70 centímetros dentro del terreno, tomándose espacio de la jardinera que existía, instalando un moldaje de madera sobre el eje del medianero y traspasando las varillas de apriete y tuercas al terreno de Alfredo».
EL ENCUADRE JURÍDICO
A partir de esas declaraciones, el juez tuvo por cierto que la obra «ha irrogado perjuicios a la denunciante en la posesión del inmueble de su propiedad». Sobre esa base concluyó que los hechos configuran «una hipótesis de obra nueva denunciable, que se enmarca dentro de la contemplada en el inciso segundo del artículo 931 del Código Civil», disposición que, según el fallo, sirve de fundamento al interdicto posesorio intentado en autos.
El razonamiento del tribunal se detuvo en la forma en que se ejecutó la construcción. El sentenciador consignó que la obra se proyectó en la propiedad de la denunciada apoyándose en el muro medianero y usándolo como moldaje de hormigón «sin que exista una servidumbre que lo permita», lo que derivó en daños tanto en el muro medianero como en el inmueble de la denunciante, producto del derrumbe de parte de aquel.
A ello sumó la turbación de la posesión que la actora ejerce sobre su propiedad, atribuida «al ingreso no autorizado en ella de trabajadores que desarrollan la construcción en curso en el predio colindante». El juez añadió un tercer elemento de preocupación: «la inseguridad latente por el eventual derrumbe de la parte del muro medianero que sigue en pie», sector en el que aún se encuentran adosados materiales de la referida construcción.
LA DECISIÓN
Con esos antecedentes, el Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la denuncia de obra nueva deducida en lo principal del folio 1, en los términos que se indican en la parte dispositiva del fallo. En lo resolutivo, el tribunal mantuvo la suspensión de la obra ya decretada y ordenó reparar los daños ocasionados en la propiedad aledaña.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de inmuebles, la resolución muestra cómo el inciso segundo del artículo 931 del Código Civil fue invocado como sustento del interdicto posesorio, y de qué manera el tribunal construyó su convicción combinando la prueba testimonial del folio 64 con la confesional. Resulta relevante, además, que el análisis no se agotó en el daño material al muro, sino que incorporó la afectación a la posesión por el ingreso de trabajadores al predio vecino y el riesgo asociado a la estructura que permanece en pie.
El fallo también ilustra sobre la importancia de acreditar la inexistencia de un título que habilite el apoyo de una construcción en el muro medianero, punto que el sentenciador destacó expresamente al calificar los hechos como denunciables. La causa quedó registrada bajo el rol 13.004-2025.
En nuestra lectura, la sentencia parece subrayar que el uso del muro medianero como elemento de faena exige una verificación previa y documentada de los títulos que lo habilitan, y que ese chequeo no siempre acompaña el ritmo de la construcción. A juicio de este medio, sería prudente que los equipos jurídicos y de obra revisen ese punto antes de iniciar trabajos de hormigonado sobre el deslinde común.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149836
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







