
La Sala del Senado aprobó por unanimidad las modificaciones que la Cámara de Diputados introdujo al proyecto que establece la reserva de los datos registrales de los vehículos de las fuerzas de orden y seguridad pública. Con ese respaldo, la iniciativa quedó en condiciones de convertirse en ley y abre un mecanismo especial para proteger a los funcionarios policiales que operan encubiertos en la persecución del crimen organizado.
EL OBJETIVO DE LA INICIATIVA
El proyecto modifica la ley del tránsito para crear un mecanismo especial de resguardo de la información aplicable a los vehículos utilizados en labores investigativas e inteligencia policial. La fórmula escogida por los autores de la moción consiste en el uso de identidades, antecedentes registrales e historiales ficticios, de modo que ningún registro permita vincular un automóvil con una unidad policial determinada.
Se trata, así, de un resguardo que apunta directamente a la seguridad de los efectivos que participan en labores encubiertas contra el crimen organizado, pues no se podrá saber que los autos en que se trasladan pertenecen a la policía.
LA RESERVA DE LOS DATOS
De acuerdo con el texto aprobado, tratándose de vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinados a funciones de investigación bajo las modalidades de agente encubierto o agente revelador previstas en la ley, así como de aquellos afectados a actividades de inteligencia y contrainteligencia de los organismos de inteligencia policial, el Servicio de Registro Civil e Identificación quedará obligado a resguardar la información respectiva.
Ese resguardo se materializará mediante la utilización de identidades, antecedentes registrales e historiales ficticios, según recoge la propia iniciativa.
EL REQUERIMIENTO RESERVADO
La reserva no será automática ni general. El texto dispone que operará previo requerimiento reservado de los directores o jefes de los organismos de inteligencia policial, o del fiscal a cargo de la investigación, según corresponda y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Ese requerimiento deberá formularse cuando el resguardo resulte indispensable para el éxito de las labores policiales o para la seguridad de los agentes.
EL REGLAMENTO PENDIENTE
Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, suscrito además por los ministerios del Interior, de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá las medidas técnicas y administrativas necesarias para ejecutar lo dispuesto en el artículo.
Esa normativa deberá regular los mecanismos de trazabilidad y siniestralidad, junto con los resguardos pertinentes para la debida protección de la información. El reglamento deberá dictarse dentro del plazo de un año contado desde el plazo de publicación de la ley en el Diario Oficial.
LAS VOCES EN EL SENADO
Durante la votación intervino el senador Iván Flores, uno de los autores de la moción, quien valoró los alcances de la medida y destacó que con ella se protege a los funcionarios policiales que cumplen labores encubiertas, pues impedirá que se identifique como policial el automóvil en que se desplazan.
También hicieron uso de la palabra la senadora Camila Flores, presidenta de la Comisión de Transportes, y el senador Gustavo Sanhueza. En la Sala hubo coincidencia en la importancia de contar a la brevedad con el reglamento de esta iniciativa, a objeto de que pueda entrar en vigencia y de que las labores de combate al crimen organizado tengan garantía de éxito y de seguridad para quienes las llevan adelante.
QUÉ VIENE AHORA
Con la unanimidad registrada en el Senado tras el pronunciamiento de la Cámara de Diputados, el texto quedó en condiciones de convertirse en ley.
Fuente: Senado de la República de Chile
Documento original: https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/ley-reserva-de-datos-registrales-en-vehiculos-de-las-fuerzas-de-orden-y
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








