La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) calificó como absolutamente infundado el reclamo presentado por el consejero del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) Jaime Peralta contra la multa de 300 UTM, equivalente a unos $21 millones, impuesta por el apagón del 25 de febrero de 2025. En su última respuesta dentro de los cinco procesos judiciales que los miembros del consejo directivo del CEN sostienen ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el organismo pidió desechar la impugnación con expresa condenación en costas.
El apagón que dejó sin electricidad a prácticamente el 99% del país trajo consecuencias económicas directas para el consejo directivo del CEN, el organismo encargado de coordinar la operación eléctrica nacional. El 20 de febrero de este año, la SEC aplicó la multa a los cinco consejeros: el presidente Juan Carlos Olmedo, la vicepresidenta Bernardita Espinoza y los consejeros Humberto Espejo, Carlos Finat y Jaime Peralta.
Al momento de anunciar la sanción, la superintendenta Marta Cabeza dijo que esperaba que las multas sirvieran para modificar y mejorar los procesos de cada una de las empresas sancionadas y también del Coordinador, con el objetivo de contar con un sistema más robusto y evitar nuevos apagones como el ocurrido en febrero del año pasado.
En menos de dos semanas, el 4 de marzo, los cinco consejeros presentaron sus reclamos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pidiendo que la multa fuera anulada o reducida. Los recurrentes acusaron a la SEC de alterar el marco de la formulación de cargos con argumentos que no fueron comunicados oportunamente, de negar la apertura de un término probatorio para ejercer el derecho a defensa, de imponer una multa colectiva sin definir responsabilidades individuales y de extralimitarse en sus competencias al redefinir criterios técnicos con posterioridad al apagón.
SEC REAFIRMA SANCIÓN
La respuesta conocida la semana pasada corresponde al reclamo de Jaime Peralta, pero la SEC señaló que rechazó las impugnaciones de la misma manera que lo hizo con las de los demás consejeros.
“El señor Peralta Rodríguez sólo manifiesta su disconformidad con los fundamentos entregados por la SEC, dando su propio análisis respecto de cada una de las circunstancias descritas, sin embargo, ello no es suficiente para cimentar un reproche de ilegalidad en el proceder de este servicio”, afirmó el organismo.
La SEC descartó que la multa estuviera basada en una responsabilidad política, pues las normas bajo las cuales se rige la sanción fueron establecidas por el legislador y no por la superintendencia. Agregó que los miembros del consejo del CEN no están vinculados a cargos políticos.
El organismo liderado por Marta Cabeza sostuvo que analizó y explicó en detalle las responsabilidades por culpa leve de los consejeros. También recordó que el diseño de sanciones aplicable a las autoridades del Coordinador es similar al proceso que se ejecuta con los directores de sociedades anónimas abiertas.
En su análisis, la SEC planteó que el CEN incumplió su mandato de preservar la seguridad del servicio en el sistema, pese a que estaba en pleno conocimiento de la condición riesgosa existente. Ese mandato, añadió, dice relación con un principio basal de la coordinación de la operación, por lo que resulta reprochable que los miembros del consejo directivo hayan faltado a su deber de velar por su cumplimiento.
EXIGENCIA DE CUIDADO Y REMUNERACIÓN
La SEC señaló que el nivel de cuidado exigido a los integrantes del consejo del CEN está estrechamente vinculado a la experiencia profesional y a los conocimientos necesarios para asumir el cargo. La institución también consideró la remuneración que perciben los consejeros.
Según el organismo, la exigencia se relaciona con un servicio de utilidad pública, sumado al hecho de que los consejeros reciben una remuneración que supera por más de 40 veces el sueldo mínimo existente en el país, financiada con cargo a la tarifa que pagan todos los usuarios.
CONCLUSIONES DE LA SEC
La SEC concluyó que la multa de $21 millones se ajustó a la legalidad vigente y que se realizó una interpretación correcta de la normativa. Por eso, señaló que no se advierte cómo el acto reclamado pudiera importar las vulneraciones invocadas por el reclamante, por lo que procedería que la acción de reclamo fuera desechada en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Respecto de la petición subsidiaria de rebaja de la multa, el organismo sostuvo que la sanción aplicada se encuentra fundamentada y respeta el principio de proporcionalidad. Explicó que se aplicó una multa de 300 UTM cuando el legislador estableció que la infracción puede ser castigada con hasta 360 UTM, por lo que no procede acoger la rebaja.
Los consejeros han desembolsado $5.241.675 a modo de pago de consignación, que corresponde al 25% de la multa.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
